PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2018-06-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 508/2018

Régimen Simplificado Voluntario de Adecuación de la Negociación Colectiva Salarial año 2018.

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-26826751-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias, 26.727 y 26.844, y

CONSIDERANDO:

Que a través del régimen de convenciones colectivas de trabajo del

sector privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), se llevaron

adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año en curso.

Que en dicho marco normativo se llevaron adelante negociaciones

salariales entre los representantes de los trabajadores y de los

empleadores de cada actividad o empresa, arribándose a las distintas

fórmulas de aumento salarial, plasmadas en los respectivos instrumentos

de efectividad convencional.

Que sobre los citados convenios y acuerdos se practicó el oportuno

control de legalidad y de no vulneración del interés general,

expresamente contenidos en los artículos 4° y 7° de la citada norma.

Que por la Ley N° 26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario.

Que por la Ley N° 26.844 se aprobó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que las recientes mediciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICAS Y CENSOS han arrojado una variación coyuntural del índice

de inflación de precios (cfr. informe del mes de mayo de 2018).

Que ante ello, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para

que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares

adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las

partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos.

Que en tal sentido, habiéndose realizado el estudio correspondiente, se

han precisado estándares de adecuación salarial que no requieren de

mayor debate entre las partes ni obligan a un control exhaustivo,

dentro de los márgenes de competencias asignados al MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por lo tanto corresponde establecer un régimen simplificado y

voluntario de adecuación de la pauta salarial oportunamente convenida,

a través de un procedimiento rápido que resulta de utilidad para las

partes y sus representados.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese respecto de las negociaciones colectivas

homologadas para los trabajadores en relación de dependencia del sector

privado, comprendidas en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) un RÉGIMEN

SIMPLIFICADO VOLUNTARIO DE ADECUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

SALARIAL AÑO 2018, el que se regirá por las disposiciones del presente

Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que podrán acceder al Régimen establecido por

el artículo anterior, las partes colectivas que hayan celebrado

negociaciones salariales durante el transcurso del presente año, o con

efecto en el presente año, hasta la entrada en vigencia de esta medida.

ARTÍCULO 3°.- A través de este Régimen se podrán adecuar exclusivamente

las cláusulas de aumento salarial dispuestas en las negociaciones

mencionadas en el artículo anterior, hasta alcanzar un incremento total

del CINCO POR CIENTO (5%) no acumulativo, para el trimestre

inmediatamente posterior a su suscripción, pudiendo pactarse hasta en

un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) de incremento mensual y en DOS (2)

cuotas.

Las sumas así acordadas tendrán carácter remunerativo.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL para que establezca, cumplimentando los principios de “buenas

prácticas” establecidas por el Decreto N° 891/17, un procedimiento

simple mediante el cual las partes, a través de sus representantes

legales, accedan al Régimen referido en el artículo 1° del presente

Decreto. La adhesión al procedimiento implicará la homologación de lo

acordado en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL se adoptarán previsiones similares de adecuación

salarial para el personal comprendido por el Régimen de Trabajo Agrario

de la Ley N° 26.727 y para el Personal de Casas Particulares de la Ley

N° 26.844.

ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL queda

facultado para dictar las normas complementarias del presente.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alberto J. Triaca

e. 08/06/2018 N° 41210/18 v. 08/06/2018

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.