CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2022-08-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 508/2022

DCTO-2022-508-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-59696602-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la

REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del

“Programa para Recuperación y Desarrollo de Complejos

Agroexportadores”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000).

Que el objetivo general del Programa es fomentar la reconversión de los

medios de producción y procesamiento y el acceso a mercados externos de

pequeños y medianos productores y pequeñas y medianas productoras

frutícolas y de los esquemas asociativos que integran sus cadenas de

valor para promover incrementos de la productividad y de la capacidad

exportadora.

Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i)

Asistencia financiera para la recuperación de los complejos

agroexportadores frutícolas, (ii) Apoyo y financiamiento a PYMES

agroexportadoras frutícolas para la mejora de la competitividad y el

acceso a nuevos mercados y (iii) Gestión y evaluación del Programa.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través

de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y

ESPECIALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS,

BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL, ambas dependientes de la SECRETARIA

DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, que será

responsable con competencia primaria en la materia, o las entidades que

las sustituyan.

Que, adicionalmente, la Evaluación Estratégica del Programa estará a

cargo del Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución

fiduciaria y del representante del Prestatario como responsable de la

ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa

para Recuperación y Desarrollo de Complejos Agroexportadores”, siempre

y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan

en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y

CINCO MILLONES (USD 75.000.000) destinado a financiar parcialmente el

“Programa para Recuperación y Desarrollo de Complejos

Agroexportadores”, que consta de las “Condiciones Particulares”

integradas por VEINTIOCHO (28) Cláusulas, de las “Condiciones

Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1)

Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo

de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2022-83854566-APN-SSRFID#SAE) forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al

modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se

aprueba en el artículo 1º de la presente medida, siempre que no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa para

Recuperación y Desarrollo de Complejos Agroexportadores” al MINISTERIO

DE ECONOMÍA a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la SUBSECRETARÍA

DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL, ambas dependientes de

la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio,

que será responsable con competencia primaria en la materia, o las

entidades que las sustituyan. Adicionalmente, la Evaluación Estratégica

del Programa estará a cargo del Organismo Ejecutor como responsable de

la ejecución fiduciaria y del representante del Prestatario como

responsable de la ejecución técnica-metodológica, y quedarán todas las

mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones

y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la

presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2022 N° 64691/22 v. 19/08/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.