COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2007-05-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMERCIO EXTERIOR

Decreto 509/2007

Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y Arancel

Externo Común (AEC). Modificaciones.

Bs. As., 15/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0522822/2006 del Registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en

funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado

Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante

el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por el Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de

2002 se efectuaron ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR,

modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 998 de fecha 28 de

diciembre de 1995, modificatorio del Decreto Nº 2275/94.

Que por la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre

de 2006 del Grupo Mercado Común, se ha aprobado el Arancel Externo

Común basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR en sus versiones en

español y portugués ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de

Designación y Codificación de Mercaderías.

Que asimismo la presente norma incluye las

modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su

correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por las Resoluciones

Nros. 3, 28, 29 y 30 todas de fecha 22 de junio de 2006, 41 y 42 ambas

de fecha 22 de septiembre de 2006 y 68 de fecha 24 de noviembre de

2006, todas del Grupo Mercado Común, ya incorporadas en la resolución

citada en el párrafo anterior.

Que a través de la presente medida se ajusta la

Lista Argentina de Excepciones al Arancel Externo Común vigente,

reglada la Decisión Nº 68 de fecha 14 de diciembre de 2000 del Consejo

Mercado Común y sus modificatorias.

Que la presente norma contempla ciertos ajustes que

se inscriben en los términos de la Decisión Nº 1 de fecha 7 de abril de

2001 del Consejo del Mercado Común y sus modificatorias.

Que se mantiene lo establecido por la Directiva Nº 1

de fecha 10 de marzo de 2006 de la Comisión de Comercio del Mercado

Común del Sur (MERCOSUR) y se incorpora al ordenamiento jurídico

nacional la Directiva Nº 6 de fecha 10 de noviembre de 2006 de la

Comisión de Comercio del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por las que

se dispensa el tratamiento arancelario transitorio por razones de

desabastecimiento regional para determinados folios de aluminio

utilizados en la fabricación de capacitores y para ciertas resinas de

petróleo empleadas para la fabricación de adhesivos, respectivamente.

Que se hace necesario efectuar modificaciones en el

listado de posiciones arancelarias alcanzadas por el beneficio

establecido por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus

modificaciones.

Que al amparo de los Decretos Nros. 493 de fecha 27

de abril de 2001 y sus modificaciones y 1159 de fecha 7 de septiembre

de 2001 y como consecuencia de la incorporación de la IV Enmienda al

Sistema Armonizado a través de la presente medida, corresponde

actualizar las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR alcanzadas por la alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO

(50%) de la tasa general, modificando las respectivas Planillas Anexas

a los incisos e) y f) al cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley Nº

20.631 de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus

modificaciones.

Que se considera apropiado efectuar la actualización

de los códigos arancelarios de las distintas mercaderías sujetas a la

tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación

exigidas según la normativa vigente.

Que en consecuencia, se realizan los ajustes

correspondientes en el ordenamiento jurídico nacional.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado

intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2

del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, por los Artículos 11,

apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y por el art. 6º

de la Ley de Emergencia Nº 25.561 modificada por la Ley Nº 26.217.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Sustitúyese el Anexo I al

Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, modificado por los

Decretos Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y 690 de fecha 26

de abril de 2002, por las TRESCIENTAS SESENTA Y UNA (361) planillas

que, como Anexo I al presente decreto, forman parte integrante del

mismo.

Art. 2º— Sustitúyense las posiciones

arancelarias comprendidas en el Anexo a la Resolución Nº 832 de fecha

29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,

modificado por la Resolución Nº 823 de fecha 30 de octubre de 2006 del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por las consignadas en las DOS (2)

planillas que, como Anexo II al presente decreto, forman parte

integrante del mismo.

Art. 3º— Fíjase el Reintegro a la

Exportación, que en cada caso se indica, para las mercaderías

comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común

del MERCOSUR que se consignan en las TRES (3) planillas que, como Anexo

III al presente decreto, forman parte integrante del mismo.

Art. 4º— Sustitúyense las posiciones

arancelarias comprendidas en el Anexo I a la Resolución Nº 8 de fecha

23 de marzo de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones

por las consignadas en las TRES (3) planillas que, como Anexo IV,

forman parte integrante del presente decreto.

Art. 5º— Mantiénese lo dispuesto por la

Resolución Nº 657 de fecha 24 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 6º— Fíjase para las mercaderías

denominadas: "Resinas de petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas,

de color Gardner inferior o igual a 3 (Norma ASTM D 1544)",

comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR 3911.10.20, el cupo de TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS (3.500

t), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona del

DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir

de la entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 7º— Sustitúyese el Anexo I a la

Resolución Nº 617 de fecha 25 de octubre de 2001 del ex-MINISTERIO DE

ECONOMIA, modificado por el Anexo IX del Decreto Nº 690/02, por la

planilla que, como Anexo V al presente decreto, forma parte integrante

del mismo.

Art. 8º— Sustitúyese el Anexo II a la

Resolución Nº 617/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el

Anexo X del Decreto Nº 690/02, por las DOS (2) planillas que, como

Anexo VI al presente decreto, forman parte integrante del mismo.

Art. 9º— Sustitúyese el Anexo III a la

Resolución Nº 617/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el

Anexo XI del Decreto Nº 690/02, por la planilla que, como Anexo VII al

presente decreto, forma parte integrante del mismo.

Art. 10.— Mantiénense los Derechos de

Importación Específicos Mínimos (DIEM) dispuestos por el Artículo 4º de

la Resolución Nº 617/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por

el Anexo XII del Decreto Nº 690/02, aplicables a las posiciones

arancelarias que se detallan en la planilla que, como Anexo VIII al

presente decreto, forma parte integrante del mismo.

Art. 11.— Sustitúyense las posiciones

arancelarias consignadas en el Anexo II a la Resolución Nº 748 de fecha

28 de diciembre de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias por las TRES (3) planillas que,

como Anexo IX, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 12.— Sustitúyense las posiciones

arancelarias consignadas en el Anexo III a la Resolución Nº 748/95 del

ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus

modificatorias, por las que integran las CUATRO (4) planillas que, como

Anexo X, forman parte del presente decreto.

Art. 13.— Sustitúyese la Planilla Anexa al

inciso e), del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley Nº 20.631 de

Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones

por las TRES (3) planillas que, como Anexo XI, forman parte integrante

del presente decreto.

Art. 14.— Sustitúyese la Planilla Anexa al

inciso f), del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley Nº 20.631 de

Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones

por la planilla que, como Anexo XII, forma parte integrante del

presente decreto.

Art. 15.— Sustitúyese el Anexo I al Decreto

Nº 1.347 de fecha 26 de setiembre de 2001 y su modificatorio por las

TRES (3) planillas que, como Anexo XIII forman parte integrante del

presente decreto.

Art. 16.— Fíjase el derecho de exportación

que en cada caso se indica, para las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR que se consignan en las TRES (3)

planillas que, como Anexo XIV del presente decreto, forman parte

integrante del mismo.

Art. 17.— Mantiénese la vigencia de los

Decretos Nros. 310 de fecha 13 de febrero de 2002 y sus modificaciones,

809 de fecha 13 de mayo de 2002 y 645 de fecha 26 de mayo de 2004, de

la Resolución Nº 526 de fecha 22 de octubre de 2002 del ex-MINISTERIO

DE ECONOMIA y las Resoluciones Nros. 335, 336 y 337 todas de fecha 11

de mayo de 2004, 532 de fecha 4 de agosto de 2004 y su modificatoria

537 de fecha 5 de agosto de 2004, 534 de fecha 14 de julio de 2006 y

776 de fecha 10 de octubre de 2006 todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION.

Art. 18.— A los efectos de lo establecido

en el artículo anterior, se aplicarán las alícuotas del derecho de

exportación que en cada caso se indican para las posiciones

arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se consignan en

la planilla que, como Anexo XV del presente decreto, forma parte

integrante del mismo.

Art. 19.— Fíjase para las mercaderías no

alcanzadas por las disposiciones de los Artículos 16 a 18 precedentes,

un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).

Art. 20.— Sustitúyese en el Anexo VII del

Decreto Nº 2275/94, el cronograma de desgravación de los derechos de

exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones

arancelarias que en dicho cronograma se consignan en la planilla que,

como Anexo XVI, forma parte integrante del presente decreto.

Los derechos de exportación a los que se hace

referencia en el párrafo que antecede, serán adicionados a los que se

establecen por los Artículos 16 y 19 del presente decreto, según

corresponda.

Art. 21.— Actualízanse las posiciones

arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que comprenden a las

distintas mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias Automáticas

y No Automáticas que se consignan en las SEIS (6) planillas que, como

Anexo XVII, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 22.— Facúltase al MINISTERIO DE

ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar aclaraciones, modificaciones y

excepciones que correspondan, en los términos de su competencia.

Art. 23.— El presente decreto comenzará a

regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial.

Art. 24.— Comuníquese a la SECRETARIA

ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR.

Art. 25.— Comuníquese, publíquese, dése a

la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. —

Alberto A. Fernández. — Jorge E. Taiana. — Felisa J. Miceli.

(Nota Infoleg*: las modificaciones al

presente que hayan sido publicadas en Boletín Oficial pueden

consultarse clickeando en el enlace "[Esta

norma es complementada y/o modificada por X norma(s)](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=128407)")*

ANEXOS

Senado de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez del Decreto Nº 509 de fecha 15

de mayo de 2007.

Bs. As., 22/8/2007

PE=310/07

Al señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a

fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha,

ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:

"EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA

RESUELVE:

Artículo 1º— Declarar la validez del

Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007.

Art. 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional."

Saludo a usted muy atentamente.

JOSE J. B. PAMPURO. — Juan H. Estrada.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez del Decreto Nº 509 del 15 de

mayo de 2007.

2785-D-07

OD 2444

Bs. As., 28/11/2007

Señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente,

comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la

siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º— Declarar la validez del

decreto 509 de fecha 15 de mayo de 2007.

Art. 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.

Dios guarde al señor Presidente.

ALBERTO E. BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.