COMERCIO EXTERIOR
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Decreto 509/2007
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y Arancel
Externo Común (AEC). Modificaciones.
Bs. As., 15/5/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0522822/2006 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en
funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante
el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por el Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de
2002 se efectuaron ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR,
modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 998 de fecha 28 de
diciembre de 1995, modificatorio del Decreto Nº 2275/94.
Que por la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre
de 2006 del Grupo Mercado Común, se ha aprobado el Arancel Externo
Común basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR en sus versiones en
español y portugués ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías.
Que asimismo la presente norma incluye las
modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por las Resoluciones
Nros. 3, 28, 29 y 30 todas de fecha 22 de junio de 2006, 41 y 42 ambas
de fecha 22 de septiembre de 2006 y 68 de fecha 24 de noviembre de
2006, todas del Grupo Mercado Común, ya incorporadas en la resolución
citada en el párrafo anterior.
Que a través de la presente medida se ajusta la
Lista Argentina de Excepciones al Arancel Externo Común vigente,
reglada la Decisión Nº 68 de fecha 14 de diciembre de 2000 del Consejo
Mercado Común y sus modificatorias.
Que la presente norma contempla ciertos ajustes que
se inscriben en los términos de la Decisión Nº 1 de fecha 7 de abril de
2001 del Consejo del Mercado Común y sus modificatorias.
Que se mantiene lo establecido por la Directiva Nº 1
de fecha 10 de marzo de 2006 de la Comisión de Comercio del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) y se incorpora al ordenamiento jurídico
nacional la Directiva Nº 6 de fecha 10 de noviembre de 2006 de la
Comisión de Comercio del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por las que
se dispensa el tratamiento arancelario transitorio por razones de
desabastecimiento regional para determinados folios de aluminio
utilizados en la fabricación de capacitores y para ciertas resinas de
petróleo empleadas para la fabricación de adhesivos, respectivamente.
Que se hace necesario efectuar modificaciones en el
listado de posiciones arancelarias alcanzadas por el beneficio
establecido por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus
modificaciones.
Que al amparo de los Decretos Nros. 493 de fecha 27
de abril de 2001 y sus modificaciones y 1159 de fecha 7 de septiembre
de 2001 y como consecuencia de la incorporación de la IV Enmienda al
Sistema Armonizado a través de la presente medida, corresponde
actualizar las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR alcanzadas por la alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de la tasa general, modificando las respectivas Planillas Anexas
a los incisos e) y f) al cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley Nº
20.631 de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
Que se considera apropiado efectuar la actualización
de los códigos arancelarios de las distintas mercaderías sujetas a la
tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación
exigidas según la normativa vigente.
Que en consecuencia, se realizan los ajustes
correspondientes en el ordenamiento jurídico nacional.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado
intervención en la confección de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2
del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, por los Artículos 11,
apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y por el art. 6º
de la Ley de Emergencia Nº 25.561 modificada por la Ley Nº 26.217.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Sustitúyese el Anexo I al
Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, modificado por los
Decretos Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y 690 de fecha 26
de abril de 2002, por las TRESCIENTAS SESENTA Y UNA (361) planillas
que, como Anexo I al presente decreto, forman parte integrante del
mismo.
Art. 2º— Sustitúyense las posiciones
arancelarias comprendidas en el Anexo a la Resolución Nº 832 de fecha
29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
modificado por la Resolución Nº 823 de fecha 30 de octubre de 2006 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por las consignadas en las DOS (2)
planillas que, como Anexo II al presente decreto, forman parte
integrante del mismo.
Art. 3º— Fíjase el Reintegro a la
Exportación, que en cada caso se indica, para las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR que se consignan en las TRES (3) planillas que, como Anexo
III al presente decreto, forman parte integrante del mismo.
Art. 4º— Sustitúyense las posiciones
arancelarias comprendidas en el Anexo I a la Resolución Nº 8 de fecha
23 de marzo de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones
por las consignadas en las TRES (3) planillas que, como Anexo IV,
forman parte integrante del presente decreto.
Art. 5º— Mantiénese lo dispuesto por la
Resolución Nº 657 de fecha 24 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 6º— Fíjase para las mercaderías
denominadas: "Resinas de petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas,
de color Gardner inferior o igual a 3 (Norma ASTM D 1544)",
comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR 3911.10.20, el cupo de TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS (3.500
t), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona del
DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir
de la entrada en vigencia del presente decreto.
Art. 7º— Sustitúyese el Anexo I a la
Resolución Nº 617 de fecha 25 de octubre de 2001 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificado por el Anexo IX del Decreto Nº 690/02, por la
planilla que, como Anexo V al presente decreto, forma parte integrante
del mismo.
Art. 8º— Sustitúyese el Anexo II a la
Resolución Nº 617/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el
Anexo X del Decreto Nº 690/02, por las DOS (2) planillas que, como
Anexo VI al presente decreto, forman parte integrante del mismo.
Art. 9º— Sustitúyese el Anexo III a la
Resolución Nº 617/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el
Anexo XI del Decreto Nº 690/02, por la planilla que, como Anexo VII al
presente decreto, forma parte integrante del mismo.
Art. 10.— Mantiénense los Derechos de
Importación Específicos Mínimos (DIEM) dispuestos por el Artículo 4º de
la Resolución Nº 617/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por
el Anexo XII del Decreto Nº 690/02, aplicables a las posiciones
arancelarias que se detallan en la planilla que, como Anexo VIII al
presente decreto, forma parte integrante del mismo.
Art. 11.— Sustitúyense las posiciones
arancelarias consignadas en el Anexo II a la Resolución Nº 748 de fecha
28 de diciembre de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias por las TRES (3) planillas que,
como Anexo IX, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 12.— Sustitúyense las posiciones
arancelarias consignadas en el Anexo III a la Resolución Nº 748/95 del
ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus
modificatorias, por las que integran las CUATRO (4) planillas que, como
Anexo X, forman parte del presente decreto.
Art. 13.— Sustitúyese la Planilla Anexa al
inciso e), del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley Nº 20.631 de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones
por las TRES (3) planillas que, como Anexo XI, forman parte integrante
del presente decreto.
Art. 14.— Sustitúyese la Planilla Anexa al
inciso f), del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley Nº 20.631 de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones
por la planilla que, como Anexo XII, forma parte integrante del
presente decreto.
Art. 15.— Sustitúyese el Anexo I al Decreto
Nº 1.347 de fecha 26 de setiembre de 2001 y su modificatorio por las
TRES (3) planillas que, como Anexo XIII forman parte integrante del
presente decreto.
Art. 16.— Fíjase el derecho de exportación
que en cada caso se indica, para las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR que se consignan en las TRES (3)
planillas que, como Anexo XIV del presente decreto, forman parte
integrante del mismo.
Art. 17.— Mantiénese la vigencia de los
Decretos Nros. 310 de fecha 13 de febrero de 2002 y sus modificaciones,
809 de fecha 13 de mayo de 2002 y 645 de fecha 26 de mayo de 2004, de
la Resolución Nº 526 de fecha 22 de octubre de 2002 del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA y las Resoluciones Nros. 335, 336 y 337 todas de fecha 11
de mayo de 2004, 532 de fecha 4 de agosto de 2004 y su modificatoria
537 de fecha 5 de agosto de 2004, 534 de fecha 14 de julio de 2006 y
776 de fecha 10 de octubre de 2006 todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 18.— A los efectos de lo establecido
en el artículo anterior, se aplicarán las alícuotas del derecho de
exportación que en cada caso se indican para las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se consignan en
la planilla que, como Anexo XV del presente decreto, forma parte
integrante del mismo.
Art. 19.— Fíjase para las mercaderías no
alcanzadas por las disposiciones de los Artículos 16 a 18 precedentes,
un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
Art. 20.— Sustitúyese en el Anexo VII del
Decreto Nº 2275/94, el cronograma de desgravación de los derechos de
exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias que en dicho cronograma se consignan en la planilla que,
como Anexo XVI, forma parte integrante del presente decreto.
Los derechos de exportación a los que se hace
referencia en el párrafo que antecede, serán adicionados a los que se
establecen por los Artículos 16 y 19 del presente decreto, según
corresponda.
Art. 21.— Actualízanse las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que comprenden a las
distintas mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias Automáticas
y No Automáticas que se consignan en las SEIS (6) planillas que, como
Anexo XVII, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 22.— Facúltase al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar aclaraciones, modificaciones y
excepciones que correspondan, en los términos de su competencia.
Art. 23.— El presente decreto comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 24.— Comuníquese a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR.
Art. 25.— Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. —
Alberto A. Fernández. — Jorge E. Taiana. — Felisa J. Miceli.
(Nota Infoleg*: las modificaciones al
presente que hayan sido publicadas en Boletín Oficial pueden
consultarse clickeando en el enlace "[Esta
norma es complementada y/o modificada por X norma(s)](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=128407)")*
Senado de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto Nº 509 de fecha 15
de mayo de 2007.
Bs. As., 22/8/2007
PE=310/07
Al señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a
fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha,
ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:
"EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA
RESUELVE:
Artículo 1º— Declarar la validez del
Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007.
Art. 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional."
Saludo a usted muy atentamente.
JOSE J. B. PAMPURO. — Juan H. Estrada.
CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto Nº 509 del 15 de
mayo de 2007.
2785-D-07
OD 2444
Bs. As., 28/11/2007
Señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente,
comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la
siguiente resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º— Declarar la validez del
decreto 509 de fecha 15 de mayo de 2007.
Art. 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
Dios guarde al señor Presidente.
ALBERTO E. BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.