HIDROCARBUROS
Secretaría de Energía y Minería.
ENERGIA Y COMBUSTIBLES.
Decreto N° 51/1968.
**ELECTRICIDAD- Se autoriza a una
entidad operativa a importar y exportar energía eléctrica entre
Concordia (Entre Ríos) y Salto (Rep. Oriental del Uruguay).**
Buenos Aires, 19 de enero de 1968.
VISTO el expediente N° 520.990/67 y lo informado por la Secretaría de
Estado de Energía y Minería referente a la interconexión de los
sistemas eléctricos de Concordia (Entre Ríos) y Salto de la República
Oriental del Uruguay, y
CONSIDERANDO:
Que con el auspicio de la Dirección Nacional de Energía y Combustibles
la Cooperativa Eléctrica de Concordia Limitada ha proyectado la
interconexión de los sistemas eléctricos de Concordia (Entre Rios) a su
cargo, con los de Salto (República Oriental del Uruguay) a su cargo de
la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del
Estado de la República Oriental del Uruguay;
Que dicho proyecto fue realizado en un todo de acuerdo a los
lineamientos del estudio que sobre interconexión de los sistemas
eléctricos del litoral del Río Uruguay realizó la Comisión de
Interconexión Argentino-Uruguaya creada por Decreto N° 4.574/64;
Que ambas partes han preparado el proyecto de convenio a celebrar:
Que es propósito firme de este Gobierno apoyar ampliamente las obras de
carácter internacional que contribuyan a la integración ecónomica
regional y a robustecer aún más los vínculos tradicionales que nos unen
con las naciones hermanas;
Que la Ley N° 15.336 prevé que se otorguen autorizaciones por un plazo de diez (10) años prorrogables;
Por ello, atento a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N°
15.336 y lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Minería,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - Autorízase a la "Cooperativa Eléctrica de Concordia
Limitada" de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Rios, durante
el plazo máximo que establece la Ley N° 15.336 y en las condiciones que
establecen los artículos 22 y 23 de ella, a importar y exportar energía
eléctrica a través de la interconexción de los sistemas eléctricos de
las ciudades de Concordia (Entre Rios) y Salto (República Oriental del
Uruguay) hasta la cantidad máxima prevista en el artículo 6° del
proyecto de convenio anexo a celebrarse con la Administración General
de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado de la República
Oriental del Uruguay y demás condiciones en él estipuladas, cuyo texto
se aprueba y que reglan la autorización que por el presente decreto se
otorga.
Art. 2° - Aprobar el proyecto de obras, memoria descriptiva y planos N°
1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, anexos los que forman parte del presente decreto.
Art. 3° - Declarar exento del pago de todo impuesto de importación y/o
exportación, permanente o temporario del y al Uruguay y derechos
consulares a todos los materiales, equipos, maquinarias, repuestos y
accesorios con destino a la construción de las obras de interconexción
de los sistemas eléctricos de Concordia (Entre Ríos) y Salto (República
Oriental del Uruguay), así como a la exportación e importación de
energía eléctrica que de acuerdo al art. 1° la Cooperativa Eléctrica de
Concordia Limitada, realice por medio de dicha interconexión.
Art. 4° - El detalle de los bienes amparados por la excepción a que se
refiere el artículo anterior, deberá ser aprobado por las Secretarías
de Estado de Energía y Minería y de Industria y Comercio, previo
dictamen de la Dirección Nacional de Energía y Combustibles.
Art. 5° - La liberación de gravámenes prevista por el artículo 3° del
presente decreto queda supeditada al cumplimiento del régimen del
Decreto-Ley N° 5.340/63.
Art. 6°- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7°- La Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección Nacional de
Construcciones Portuarias y Vías Navegables, prestarán la máxima
colaboración, a fin de que las obras a construirse según el artículo
3°, estén habilitadas en el menor tiempo posible.
Art. 8° - El presente decreto será refrendado por los señores
Ministros de Economía y Trabajo y de Relaciones Exteriores y Culto y
firmado por los señores Secretarios de Estado de Energía y Minería, de
Hacienda, de Obras Públicas y de Industria y Comercio.
Art. 9° - Comúniquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA.
- Adalbert Krieger Vasena. - Nicanor E. Costa Méndez. - Luis S.
D'Imperio. - Bernardo J. Loitegui. - Angel A. Solá. - Luis M. Gotelli.
Entre la Administración General de
las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, de la República
Oriental del Uruguay, en adelante "UTE" representada en este acto por
el señor Presidente del H. Directorio Dr. Ulysses Pereyra Reverbel, por
una parte y la Cooperativa Eléctrica de Concordia, Entre Rios,
República Argentina, en adelante "La Cooperativa", representada en este
acto por el señor Presidente Dr. Gustavo Adolfo Macía y el Señor
Secretario Juan Frascaroli, por otra, y de acuerdo con las
autorizaciones otorgadas por los Gobiernos de la República Oriental del
Uruguay y de la República Argentina según Resolución Presidencial
N°.......................de
fecha.............................respectivamente, acuerdan celebrar el
siguiente convenio relativo a la interconexión de los sistemas
eléctricos de Salto, República Oriental del Uruguay y Concordia , Entre
Rios, República Argentina.
CAPITULO I - OBJETO Y ALCANCE DEL CONVENIO
Artículo 1° - Objeto del Convenio:
"La Cooperativa" y "UTE" se comprometen a vender y entregar, comprar y
recibir, transmitir e intercambiar, entre ellas energía eléctrica en la
forma, en el tiempo y bajo las condiciones que se enuncian en este
documento.
Dichas operaciones se harán mediante la interconexión de los Servicios
Eléctricos de Concordia, Provincia de Entre Ríos en Argentina y Salto
en Uruguay.
Art. 2° - Comité de Operación:
La Administración técnica y económica de este Convenio se hará mediante
un Comité de Operación cuya constitución se enuncia seguidamente:
El Comité de Operación estará integrado por un representante titular y
un suplente, designados por cada una de las empresas. Este Comité
deberá reunirse periódicamente y a las reuniones podrán asistir los
asesores que cada una de las partes quiera designar en caso de
estimarlo conveniente. El Comité de Operación tendrá facultades
ejecutivas y sus decisiones serán tomadas por unanimidad y asentadas en
actas que firmadas por las partes se extenderán en dos ejemplares de
igual tenor y a un solo efecto, destinándose uno para cada
representación.
Art. 3° - Funciones del Comité de Operación: Las funciones de este Comité serán las siguientes:
Elaborar el reglamento de operaciones que regirá la construcción y
el funcionamiento de la interconexión, estableciendo las normas que
correspondan.
Acordar todos los aspectos técnicos, económicos y administrativos
concernientes a la construcción y al funcionamiento de la
interconexión, estableciendo normas que correspondan.
Art. 4° - Reciprocidad de los términos del Convenio:Se
deja expresa constancia que todos los términos y condiciones Se deja
expresa constancia que todos los términos y condiciones del presente
Convenio, que tienen vigencia cuando el suministro de energía se
realiza desde "La Coooperativa" a "UTE", regirán asimismo y en iguales
condiciones, para el caso en que el suministro de energía se efectúe
desde "UTE" hacia "La Cooperativa" y mientras no sea aplicable lo
establecido en el Artículo 22.
CAPITITULO II - CONDICIONES DEL INTERCAMBIO DE ENERGIA ELECTRICA
Art. 5° - Fecha de puesta en servicio: La fecha de puesta en vigencia de la interconexión será establecida en el momento de la contratación de las obras.
Ambas partes se comprometen a coordinar sus esfuerzos para iniciar la
provisión y el consumo de energía eléctrica con anterioridad a esa
fecha. La parte responsable del atraso en el suministro o, en su caso,
del consumo de energía eléctrica con respecto a la fecha estalecida
abonará a la otra parte, en carácter de penalidad, una suma equivalente
a u$s 150 diarios.
Art. 6° - Potencia y Energía:
La potencia y energía requerida por Salto, a proveer desde los
servicios eléctricos de Concordia por "La Cooperativa" son los
siguientes:
Potencia garantida
..................................................................................................................................................................
1.000 kw
Energía mínima a consumir por "UTE", garantida
....................................................................................................................
3.000.000 kWh/hora
Potencial adicional sin garantía, a suministrar por "La Cooperativa"
siempre que sus medios técnicos se lo permitan ........... 2.000 kW
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.
Art. 7° - Condiciones del suministro y recepción:El
suministro de la potencia y energía que "La Cooperativa" garantizará en
el punto de entrega se ajustará a las siguientes características:
Tensión nominal: 22,8 kV. esta tensión será regulada entre 21.6 kV y 24 kV.
La regulación de la tensión se hará de acuerdo a la solicitud que en
cada oportunidad se efectúe de acuerdo a un programa que establecerá el
Comité de Operación.
Frecuencia nominal: 50 Hertz, con una variación máxima aceptable del 1%
ocasional en más o menos regulando para normalizar la hora sincrónica.
Factor de potencia: Mientras la atención del sistema de Salto se
realice mediante el suministro prestado por el sistema de Concordia,
"UTE" se compromete a mantener en lo posible un factor de potencia
próximo a 0,8 inductivo en el punto de entrega. El reglamento de
operación establecerá los límites inferiores al mencionado valor y las
condiciones en que éstos deberán ser aceptados por "La Cooperativa".
El punto de entrega será definido en el reglamento de operació. "La
Cooperativa, se reserva el derecho de revisar las condiciones de
suministro si el factor de potencia del consumo fuera infgerior a ese
valor.
Si la calidad del sumnistro de "La Cooperativa" a "UTE" o viceversa, no
alcazara normalmente estos niveles técnicos, quien suministre energía
en forma deiciente revisará sus tarifas para compensar tales
deficiencias.
El reglamento de operaciones que elaborará el Comité de Operación sobre
la base de los proyectos definitivos de obras contendrá las normas
técnicas conducentes a cumplir el presente contrato y de forma tal que
no afecte la operación racional de sus respectivos instalaciones. A
este fin se proveerá un adecuado sistema de comunicaciones.
Art. 8° - Sistema de Medición: El sistema de medición a
realizarse, será establecido común acuerdo en el reglamento operativo.
Todos los equipos de medición que se instalen serán mantenidos
por sus respectivos propietarios y cada parte hará las revisiones e
inspeciones periódicas de sus instrumentos que considere necesarias
para mantenerlos dentro de los niveles de exactitud compatible con las
normas técnicas adoptadas. En caso de que se comprobara una inexactitud
superior a los límites, en sus respectivos aparatos, cada parte lo
comunicará a la otra. A pedido de cualesquiera de las partes, la otra
deberá realizar pruebas y contrastes de sus equipos de medición. Los
costos resultantes de estas pruebas correrán por cuenta de la parte que
las hubiere solicitado cuando funcionen dentro de las normas técnicas
adoptadas.
La facturación se llevará a cabo tomando el promedio de las lecturas
simultáneas de los cuatro medidores instalados por las partes.
Si como resultado de las pruebas de los aparatos se demuestra que los
mismos se encuentran dentro de los límites de exactitud establecidos en
sus caraterísticas, no se harán correcciones de la acturación;
por el contrario, si se hallaren inexactitudes por arriba de los
límites establecidos, la corrección en la respectiva factura se hará a
partir de la facturación mensual en que fuere constatada la inexactitud.
Cada parte permitirá a la otra, el acceso libre a sus instalaciones
para la verificación de los contrastes e inspección de los equipos de
medición.
El reglamento de operación fijará en seis meses el lapso de contraste periódico del instrumental.
Art. 9° - Despacho de carga:
Mientras se entregue energía el sstema de Salto desde Concordia, el
despacho de carga del sistema interconectado estará en Concordia, desde
donde se controlará la operación correspondiente, atendiendo a las
solicitudes del servicio eléctrico de Salto y dentro de los límites del
reglamento de operación.
Art. 10. - Tarifas: Se
establece que el precio de la energía eléctrica suministrada en ambos
sentidos y para el servicio tipo de generación será de doscientos
cincuenta y siete diez milésimos de dólar estadounidense por kWh
(0,0257u$s/kWh).
Art. 11. - Facturación: La facturación de la energía suministrada por "La Coperativa", se hará por mes calendario.
Las facturas serán presentadas dentro de los primeros quince días de cada mes.
Art. 12. -Forma de pago: El
procedimiento para el pago de las facturas se hará por medio de la
apertura de una Carta de Crédito irrevocable transferible, divisible y
confirmada en dólares estadounidenses en un Banco a designar por la
parte acreedora o por otro procdimiento que, a juicio de las partes,
otorgue seguridades comparables.
Asimismo se adoptará el plazo de noventa (90) días de las peresentación, para el pago de la factura pertinente.
Vencidos los plazos de noventa 90) días, las sumas impagas devengarán
el doce por ciento (12%) de interés anual sobre el monto actualizado en
función de la tarifa vigente al día de pago.
La deuda no podrá superar los ciento ochenta (180) días.
Art. 13. -Interrupciones al servicio:
Las interrupciones al servicio que no hubiesen sido motivadas por casos
fortuitos o fuerza mayor, o debidamente programadas por el Comité de
Operación, serán penadas con multas.
Esta penalidad será aplicable solamente después de haberse cumplido
veinticuatro (24) horas acumuladas de interrupciones no justificadas
debidamente, a lo largo de un año calendario. Sin embargo, cada una de
las interrupciones que se emplearon para computar la cantidad de
veinticuatro (24) horas anuales no podrá ser superior a seis horas por
cada día. Por arriba de las seis horas diarias de interrupción se
comenzará a aplicar la penalidad. La penalidad se regulará a razón de
ciento cincuenta dólar estadounidense por día hábil y cien dólares
estadounidenses para los días sábados, domingos o feriados en Uruguay,
para un fallo total de la potencia garantida, o en forma proporcional a
dicha potencia en el caso de reducción parcial de suministro.
Las restricciones en el servicio por limitación de potencia disponible
en "La Cooperativa" serán previstas por el Comité de Operación. En este
sentido Salto tendrá tratamiento similar al que se aplique al servicio
que "La Cooperativa" presta en Concordia.
Art. 14. - Caso fortuito o fuerza mayor:
Las partes estarán liberadas de repsonsabilidad en el cumplimiento de
los compromisos establecidos en este Convenio en caso fortuito o fuerza
mayor.
CAPITULO II - OBRAS NECESARIAS PARA LA INTERCONEXION
Art. 15. - Constucción y propiedad de las instalaciones:La
construcción y propiedad de las instalaciones que han de permitir la
realización de esta primera etapa de integración eléctrica
uruguayo-argentina, mediante la conexión Salto-Concordia será la
siguiente:
1° - "UTE" será propietaria y responsable de la operación y
mantenimiento de la línea de transmisión en territorio Uruguayo hasta
la última torre en el borde del cruce del río Uruguay, a ubicarse en la
localidad de Salto o sus inmediaciones.
2° - "La Cooperativa" será propietaria y responsable de la operación y
mantenimiento de la línea de transmisión en territorio Argentino hasta
la última torres del cruce del río Uruguay, a ubicarse en la localidad
de Concordia o sus inmediaciones.
3° - "UTE" y "La Cooperativa" serán propietarias y responsables por sus
partes iguales del cruce del río Uruguay, entre Salto y Concordia.
4° - "UTE" y "La Cooperativa" serán reponsables de los aportes necesarios para la contrucción especificados en el artículo 17.
La constucción será llevada a cabo por "La Cooperativa", quien lamará a
Concurso restringido en base al pliego de Condiciones y
Especificaciones aprobados por ambas partes.
La elección de las firmas que participarán en el concurso restingido,
el estudio de las ofertas, la adjudicación, inspección y recepción de
la obra será realizada, por ambas partes, de común acuerdo, en la forma
en que se especifique en el Reglamento de Operación mencionado en el
Artículo 3°. Ambas empresas se comprometen a establecer un contacto tal
que permita la elaboración de los proyectos en ambas parte de manera
que quede asegurada en perfecta continuidad y seguridad operativa.
Art. 16. Responsabilidad frente a terceros:
Cada parte se hará responsable de os perjuicios, indemnizaciones y
servidumbre, etc., frente a terceros que le pueda corresponder por a
instalación comprendida dentro de su territorio y hasta la última torre
inclusive.
En lo que tenga relación con los cables del cruce del río, la responsabilidad será conjunta y se dividirá en partes iguales.
Art. 17. -Aportes de las partes:
Las partes convienen en que sin perjuicio de que la propiedad de la
obra sea la especificada en el artículo 15 los aportes para la
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