CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BS. AS

Rango Decreto
Publicación 1998-05-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

Decreto 510/98

**Déjase sin efecto su intervención, una vez que

se haya constituido el Directorio.**

Bs. As., 13/5/98

B.O: 18/5/98

VISTO la Leyes Nros. 17.422, 17.475 y 19.227 y los Decretos Nros.

2425 del 16 de setiembre de 1983, 1905 del 10 de setiembre de

1993 y 672 del 30 de octubre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las leyes citadas se ratificó el

Convenio de creación de la "CORPORACION DEL MERCADO

CENTRAL DE BUENOS AIRES", integrada por el GOBIERNO NACIONAL,

la Provincia de BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES -hoy GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES- y

su Estatuto Organizativo.

Que por el referido Convenio se dispone que la mencionada Corporación

tendrá por objeto proyectar, construir y administrar un

Mercado Central destinado a la concentración de frutos

y productos alimenticios provenientes del país y del extranjero

y su conservación, empaque, almacenamiento y tipificación

para su posterior comercialización y distribución

para el consumo interno y exportación.

Que por la Ley 17.475 y el Decreto N° 2425 del 16 de setiembre

de 1983 se ratificaron sendos Convenios adicionales al ya referido.

Que por la Ley N° 19.227 se declaró de interés

nacional el precitado "MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES"

quedando este sometido a las disposiciones contenidas en esa ley,

con excepción de todo aquello que se encontrara normado

por los Convenios de marras.

Que conforme con lo establecido en el artículo 20 del ya

aludido Estatuto, cada parte integrante de la entidad pública

interestadual de que se trata, podrá remover en cualquier

época a sus representantes, de acuerdo a sus propias leyes

y reglamentaciones.

Que por el Decreto N° 1905/93 se dispuso la intervención

de la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES y se designó

un funcionario con carácter de interventor.

Que por el Decreto N° 672/95 se estableció que el

Interventor de la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

fuera asistido por un funcionario en carácter de Subinterventor.

Que han desaparecido las razones que motivaron la intervención,

motivo por el cual resulta conveniente la normalización

de la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1° de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Déjase sin efecto la intervención

a la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, dispuesta

por el Decreto N° 1905 del 10 de setiembre de 1993 y sus

modificatorios, una vez que se haya constituido el Directorio

de la misma de conformidad con el artículo 2° del

Estatuto ratificado por la ley N° 17.422.

Art. 2°-A través del MINISTERIO DEL INTERIOR

se invitará al señor Gobernador de la Provincia

de Buenos Aires y al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autonóma de Buenos Aires a que designen a sus respectivos

representantes.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.