TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Decreto
Publicación 1944-03-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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TRATADO

DECRETO-LEY N.º 5.102

**Aprobando el Acuerdo argentino-

paraguayo del 15 de diciembre de 1943, relativo al procedimiento para

concertar la Unión Aduanera con Paraguay, y designanco las Comisiones

previstas en el mismo.**

Buenos Aires, 3 de marzo de 1944.

5102.
  • 73.- Visto el Acuerdo firmado con el Gobierno del Paraguay el

15 de diciembre de 1943, por el que se establece el procedimiento

para concertar la Unión Aduanera argentino- paraguaya,

El Vicepresidente de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Ejecutivo,

DECRETA:

Artículo 1.º - Apruebase el Acuerdo

argentino paraguayo firmado en Buenos Aires, el 15 de diciembre de

1943, por el que se establece el procedimiento para concertar la Unión

Aduanera con la República del Paraguay.

Art. 2.º - Desígnase, para integrar en representación del Gobierno

argentino la Comisión Mixta a que se refiere el inciso 1) del citado

Acuerdo, al doctor Juan Carlos Solá, subsecretario del Ministerio de

Hacienda; Mayor D. Juan Carlos Lorio; Subsecretario del Ministerio de

Agricultura; Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, doctor

Carlos L. Torriani, Director General del Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto; doctor Ovidio V. Schiopetto; Director General de

Comercio del Ministerio de Agricultura; Cónsul General doctor Alberto

A. Bonfante; Director de Asuntos Económicos del Ministerio de

Relaciones Exteriores; y doctor Carlos Coll Benegas, Jefe del

Departamento de Investigaciones Económicas del Banco Central de la

República Argentina.

Art. 3.º - De conformidad a lo

dispuesto en el inciso 2) de dicho Acuerdo, desígnase para integrar la

Comisión Nacional encargada de estudiar los distintos aspectos de la

Unión Aduanera en proyecto y las medidas complementarias que tiendan a

facilitar y acelerar la fusión de las economías de los dos países,

además de los miembros argentinos de la Comisión Mixta citados en el

artículo 2.º de este decreto, a: doctor Eduardo Carbajales, Director de

Política Comercial del Ministerio de Agricultura; doctor Juan Scarpati,

Subdirector de Política Comercial del Ministerio de Agricultura; doctor

Raúl E. Arrarás Vergara, Subdirector de Abastecimiento del Ministerio

de Agricultura, don Atilio Furmento, Subdirector de la Dirección

General de Estadística de la Nación; don Nicolás Orestes V. Cuccarese,

Jefe de la División de Aduanas y Puertos del Ministerio de Hacienda;

doctor José R. Pereyra Iraola en representación de la Sociedad Rural

Argentina; don Ernesto L. Herbin, en representación de la Unión

Industrial Argentina don Alejandro Menéndez Behety, en representación

de la Bolsa de Comercio y doctor Benjamín Zubiaur, en representación de

los consumidores.

Art. 4.º - La Comisión a que se refiere al artículo 3.º tendrá su sede

en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y para el

cumplimiento de las funciones que se le encomiendan podrán dirigirse

directamente a las autoridades y reparticiones nacionales, provinciales

y municipales y entidades privadas.

Art. 5.º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

FARRELL

DIEGO I. MASON

FARRELL
DIEGO I. MASON

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