CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2022-08-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 511/2022

DCTO-2022-511-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-83145822-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la

REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del

“Programa de Obras Básicas, Primarias y Redes Secundarias para el Área

Metropolitana de Buenos Aires”, por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES (USD 340.000.000).

Que el objetivo general del Programa consiste en contribuir a mejorar

la calidad de vida, higiene y salubridad de los y las habitantes del

Área Metropolitana de Buenos Aires, de manera ambientalmente

sustentable, a través de la ampliación y mayor acceso, y la mejora de

la eficiencia de los servicios de agua y saneamiento.

Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i)

Intervenciones, (ii) Evaluación y Administración y (iii) Otros gastos.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a

través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), la

cual tendrá responsabilidad primaria para la ejecución física del

Programa y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES

Y ESPECIALES de dicha Cartera Ministerial, así como la DIRECCIÓN DE

FINANCIAMIENTO Y ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO – DIRECCIÓN DE

PRÉSTAMOS BANCO MUNDIAL Y CAF de AySA, que serán responsables de la

coordinación administrativa.

Que, por su parte, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá al

Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y al

representante del Prestatario como responsable de la ejecución

técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Obras Básicas, Primarias y Redes Secundarias para el Área Metropolitana

de Buenos Aires”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales

al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su

monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan

en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES (USD 340.000.000) destinado a financiar

el “Programa de Obras Básicas, Primarias y Redes Secundarias para el

Área Metropolitana de Buenos Aires”, que consta de las “Condiciones

Particulares” integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las

“Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas,

de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) “Anexo Formularios para Operaciones

de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2022-83860522-APN-SSRFID#SAE)

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al

modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se

aprueba en el artículo 1º de la presente medida, siempre que no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Obras Básicas, Primarias y Redes Secundarias para el Área Metropolitana

de Buenos Aires” al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la

empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), la que tendrá

responsabilidad primaria para la ejecución física del Programa, y a la

DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de

dicha Cartera Ministerial, así como a la DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO Y

ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO – DIRECCIÓN DE PRÉSTAMOS BANCO

MUNDIAL Y CAF de AySA, que serán responsables de la coordinación

administrativa. Por su parte, la Evaluación Estratégica del Programa

tendrá al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución

fiduciaria y al representante del Prestatario como responsable de la

ejecución técnica-metodológica, y quedarán todas las mencionadas

dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la

presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2022 N° 64686/22 v. 19/08/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.