JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 512/2009
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, que tendrá por finalidad concertar e impulsar la "Estrategia de Agenda Digital de la República Argentina".
Bs. As., 7/5/2009
VISTO el Expediente Nº 2181/2009 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 25.036, Nº 25.326, Nº 25.467, Nº 25.506, Nº 25.856, Nº 25.922, Nº 26.032 y Nº 26.388, los Decretos Nº 554 del 18 de junio de 1997, Nº 1018 del 1º de septiembre de 1998, Nº 1335 del 11 de noviembre de 1999, Nº 252 del 17 de marzo de 2000, Nº 383 del 12 de mayo de 2000, Nº 378 del 27 de abril de 2005, Nº 533 del 24 de mayo de 2005, Nº 558 del 3 de abril de 2008 y Nº 1266 del 31 de julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el mundo contemporáneo se caracteriza por las profundas transformaciones originadas en el desarrollo y difusión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la sociedad.
Que dichas transformaciones requieren el dictado de diversas normas tendientes a regular distintos aspectos de la aplicación de las nuevas tecnologías.
Que la Ley Nº 25.036 modifica la Ley Nº 11.723 de Propiedad Intelectual con el objeto de proteger jurídicamente a los programas de computación fuente y objeto y las compilaciones de datos o de otros materiales.
Que el artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley Nº 25.326 dictada en su consecuencia, garantizan el derecho al honor y a la intimidad de las personas a través de la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, y establecen los medios y acciones para el ejercicio de estos derechos.
Que la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación estableció el marco general de la actividad y estructura del sistema, fijando las responsabilidades del Estado Nacional, entre otras, las de generar las condiciones para la producción de conocimientos apropiables por la sociedad argentina, financiándola conforme criterios de excelencia; orientar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, estableciendo prioridades en áreas estratégicas que sirvan al desarrollo integral del país y de las regiones que lo componen; promover la formación y el empleo de los/as científicos/as y tecnólogos/as y financiar actividades de investigación y desarrollo.
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital representa un avance significativo para la inserción de nuestro país en la sociedad de la información y en la economía digital, al reconocer el empleo y la eficacia jurídica de la firma electrónica y de la firma digital.
Que la Ley Nº 25.856, a fin de promover la producción de software, estableció que dicha actividad debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno Nacional.
Que persiguiendo idénticos fines, la Ley Nº 25.922 creó un Régimen de Promoción de la Industria del Software, que reconoce beneficios para todos aquellos sujetos que desarrollen actividades en el sector.
Que la Ley Nº 26.032 dispuso que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Que la Ley Nº 26.388 modificó el Código Penal y estableció la tipificación penal de los denominados delitos informáticos.
Que por Decreto Nº 554/97 se declaró de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la REPUBLICA ARGENTINA a la red mundial de Internet, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia.
Que el Decreto Nº 1018/98 creó en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Programa para el desarrollo de las comunicaciones telemáticas "argentina@internet.todos" en el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA; que, además, promueve la constitución de CENTROS TECNOLOGICOS COMUNITARIOS (CTC) en el ámbito nacional.
Que el Decreto Nº 1335/99 declaró de interés nacional el proyecto "UNA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO PARA CADA ARGENTINO" en el marco del Programa "argentina@ internet.todos".
Que el Decreto Nº 252/00 creó en el ámbito de la ex SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el PROGRAMA NACIONAL PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION (PSI), el que conforme su modificatorio, Decreto Nº 243 de fecha 26 de febrero de 2001, se encuentra actualmente bajo la responsabilidad de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y tiene como objetivo la elaboración de las políticas y proyectos necesarios para difundir información, conocimientos e intercambios mediante la utilización de procesos informáticos.
Que el Decreto Nº 383/00 creó EDUC.AR, SOCIEDAD DEL ESTADO, con el objetivo de administrar, desarrollar y potenciar el Portal Educativo del ex MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, actualmente MINISTERIO DE EDUCACION, destinado a la inclusión, creación, transmisión e intercambio de los contenidos pertinentes para el conjunto del sistema educativo nacional.
Que el Decreto Nº 378/05 aprobó los lineamientos estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional.
Que el Decreto Nº 533/05 encomendó al ex Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través de EDUC.AR, SOCIEDAD DEL ESTADO, la organización, implementación y realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las políticas nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación.
Que el Decreto Nº 558/08 sustituyó el Anexo III del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 estableciendo un nuevo Reglamento General del Servicio Universal, entendido como el conjunto de servicios y programas, variables en el tiempo, definidos por el ESTADO NACIONAL, destinados a la población en general con una determinada calidad y a precios accesibles, a los que se deberá tener acceso, con independencia de su localización geográfica y sus condiciones sociales, económicas y las referidas a impedimentos físicos; encontrándose comprendidas todos los servicios de telecomunicaciones sin importar tecnologías, estableciendo en la misma norma el modo en que se implementarán dichos servicios y programas.
Que el Decreto Nº 1266/08, modificatorio del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, establece que la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrá como objetivo entender en la planificación e implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, coordinando con organismos nacionales, provinciales y municipales; entender en la formulación de programas de asistencia a los organismos del Sector Público Nacional y a las provincias que así lo requieran y que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de la calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías de información; actuar como autoridad de aplicación del Régimen Normativo que establece la infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley Nº 25.506, como así también, en las funciones de ente licenciante de certificadores, supervisando su accionar; entender en la administración y coordinación de la Red Telemática Nacional de Información Gubernamental en sus aspectos técnicos, económicos y presupuestarios; entender en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información en la Administración Nacional, entre otras.
Que en consecuencia, la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, viene desarrollando un conjunto de proyectos, programas y acciones tendientes al cumplimiento de sus responsabilidades primarias, habiendo llevado a cabo durante el año 2008 un intenso trabajo colaborativo con actores de los sectores público, privado, científico académico y de la sociedad civil, con la finalidad de encontrar puntos de coincidencia y acuerdos en torno a la direccionalidad estratégica que debería imprimirse a las iniciativas TIC que impulsan todos estos sectores.
Que a partir de lo pautado en las normas mencionadas y considerando las acciones de los sectores público y privado, de la sociedad civil y del sector científico académico, se advierte un notable avance respecto al empleo de los recursos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en todos los sectores de la sociedad.
Que dicho uso, asimismo, ha impactado positivamente en la creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado Nacional y los habitantes, y en la mejora de la gestión y el tratamiento de la información pública.
Que dichas iniciativas deben ser profundizadas, pero fundamentalmente coordinadas y puestas bajo una dirección estratégica común, a fin de consolidar la inclusión y apropiación de los beneficios de la Sociedad de la Información y del Conocimiento por parte del Estado, diversas instituciones y las personas, mediante el uso intensivo y estratégico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Que la importancia de las transformaciones que trae consigo el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en todos los ámbitos de la sociedad hace necesario definir una política nacional que permita orientar los esfuerzos públicos y privados a fin de crear las condiciones para su incorporación y expansión en beneficio de la Nación y de sus habitantes.
Que resulta imprescindible, entonces, jerarquizar la temática, encauzar su definición y adecuación permanente mediante el acuerdo y la concertación con los principales sectores y actores vinculados a ella, con un criterio participativo y abierto, reflejando, inequívocamente, la importancia que el tema reviste para el desarrollo de nuestro país y el compromiso político del Estado.
Que se trata, entonces, de una política de Estado que debe mantener continuidad en el tiempo y desarrollar acciones concertadas, que sean adecuadamente difundidas, ejecutadas y evaluadas.
Que en tal sentido, el instrumento adecuado es una ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL, con características propias y sostenibles, que resulta imperativo construir integrando a todos los niveles del sector público, sector privado, sociedad civil y sector científico académico.
Que esta ESTRATEGIA tendrá por objetivo contribuir a una mayor y mejor participación de la REPUBLICA ARGENTINA en la Sociedad de la Información y del Conocimiento, aumentando el acceso, uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación como factor de desarrollo Social y favoreciendo la producción local de bienes y servicios vinculados a las nuevas tecnologías.
Que resulta necesario, en consecuencia, crear un ámbito específico de coordinación multisectorial a fin de impulsar la ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en aras de garantizar el cumplimiento de los objetivos planteados.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA y sus organismos dependientes, la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION y la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que emanan del Artículo 99 incisos 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL que tendrá por finalidad concertar e impulsar la "ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA".
Art. 2º — El GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL tendrá como objetivo proponer políticas y acciones por implementar tendientes a:
Fomentar proyectos que aumenten la competitividad y la productividad del país mediante criterios de eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios basados en las Tecnologías de la Información y la Comunicación, ampliación y mejora en la infraestructura de telecomunicaciones, creación de nuevos mecanismos de apoyo a la innovación tecnológica en el sector privado y apoyo a la pequeña y mediana empresa.
Apoyar acciones que promuevan, a través de la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, la reducción de las desigualdades sociales y regionales, y que mejoren la calidad de vida de las personas.
Apoyar los mecanismos que conlleven a un aumento de la participación ciudadana en el proceso de desarrollo mediante el fortalecimiento de los vínculos de la sociedad civil con el Estado y con el sector privado, así como, sostener el proceso de modernización del Estado y la introducción de mejoras en la gobernabilidad, con énfasis en los procesos de descentralización y coordinación para brindar servicios públicos.
Establecer los mecanismos que aseguren la sostenibilidad de la Agenda Digital Argentina, recomendando y facilitando el desarrollo de las capacidades necesarias que respondan a los desafíos que plantea la nueva economía del conocimiento.
Procurar el acceso universal con el fin de que todos los habitantes puedan ser incluidos en la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
Favorecer la integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la educación como herramienta para mejorar la equidad en el acceso y calidad del aprendizaje, tanto en procesos de alfabetización e inclusión en la currícula, como de circulación y producción del conocimiento.
Propiciar la innovación en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Incrementar el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el proceso productivo.
Difundir programas y mecanismos de financiamiento de las iniciativas de la Agenda Digital.
Salvaguardar el acervo cultural nacional y regional, particularmente a los pueblos originarios.
Priorizar la producción de contenidos nacionales y locales.
I) Posicionar al país como un referente en políticas de la Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe.
Art. 3º — Incorpórase como ANEXO al presente el "DOCUMENTO BASE PARA LA ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA", que empleará el GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL para la formulación de propuestas de políticas y acciones conforme los objetivos establecidos en el artículo 2º, el que se difundirá en el sitio de Internet http://www.agendadigital. ar para permitir, mediante herramientas colaborativas, la recepción de opiniones y propuestas de toda persona interesada.
Art. 4º — El GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL será presidido por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, su dirección ejecutiva estará a cargo del SECRETARIO DE GABINETE Y GESTION PUBLICA, y estará integrado por dos representantes designados al efecto, uno titular y otro alterno, de los Ministerios de CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de EDUCACION, de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de PRODUCCION, de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, de SALUD, de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del INTERIOR, de DESARROLLO SOCIAL y de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, e igual número de representantes por las entidades del sector privado, de la sociedad civil y del sector científico académico, cuya incorporación resolverá el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 5º — El GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL desarrollará su labor conforme los siguientes parámetros:
Todos sus miembros se desempeñarán con carácter ad honórem.
Elaborará un proyecto de Reglamento Interno de Funcionamiento dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia del presente decreto, el que deberá ser aprobado por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Podrá solicitar la opinión y asesoramiento de personas de reconocido prestigio del ámbito público, científico, académico y empresarial, cuando resulte conveniente en atención al tema por tratar.
La SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestará apoyo administrativo brindando los recursos necesarios para el funcionamiento del Grupo que se crea por el artículo 1º del presente, sin que ello implique una mayor erogación presupuestaria.
Art. 6º — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que dicte las normas aclaratorias y complementarias del presente decreto y adopte las resoluciones que resulten conducentes para su implementación, pudiendo delegar dichas facultades.
Art. 7º — Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial de la Nación, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al presente decreto y a proponer a sus respectivos representantes para integrar el GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL que se crea por el artículo 1º del presente.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — José L. S. Barañao.
ANEXO – DOCUMENTO BASE PARA LA ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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INTRODUCCION
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.