CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 1998-05-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 513/98

**Apruébase el Modelo de Carta Convenio IDF N° 27572,

a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción

y Fomento, cuyo propósito es asistir al financiamiento

del desarrollo del Proyecto para la Educación de Responsabilidad

Cívica y de Gobierno.**

Bs. As., 13/5/98

B.O: 18/5/98

VISTO el expediente N° 7.761/97 del registro del MINISTERIO

DE CULTURA Y EDUCACION y el Modelo de Carta Convenio IDF N°

27572, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA

y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto

que no exceda los DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA

Y CINCO MIL (U$S 245.000) con el propósito de asistir al

financiamiento del desarrollo del PROYECTO PARA LA EDUCACION DE

RESPONSABILIDAD CIVICA Y DE GOBIERNO, que se incorporará

al sistema de educación pública, y que se ejecutará

bajo la coordinación general del referido Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que con la sanción de la Ley Federal de Educación

N° 24.195, se propone una profunda transformación

del sistema educativo en nuestro país.

Que uno de los temas cruciales a desarrollar es el relativo a

la educación para la democracia y es por eso que el MINISTERIO

DE CULTURA Y EDUCACION auspicia la participación de algunos

organismos no gubernamentales abocados a esta tarea.

Que mediante la Carta Convenio referida en el VISTO, el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA en los costos de ejecución

de las actividades para las cuales se otorga la donación.

Que los fondos de la donación serán destinados al

diseño de planes de estudio, revisión y evaluación,

preparación de materiales de enseñanza, y capacitación

docente en responsabilidad cívica y de gobierno.

Que a los fines de la ejecución del Proyecto, el MINISTERIO

DE CULTURA Y EDUCACION celebrará un Acuerdo de Supervisión

y Control con la ASOCIACION CIVICA NO PARTIDARIA CONCIENCIA, organismo

no gubernamental, quien llevará a cabo las actividades

con la debida diligencia y eficiencia.

Que el control de gestión económico-financiero será

llevado a cabo por la UNIDAD COORDINADORA NACIONAL DE PROGRAMAS

CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION

Y EVALUACION EDUCATIVA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION,

creada por Resolución N° 951 de fecha 30 de agosto

de 1996 del citado Ministerio.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar

operaciones de la naturaleza de la que trata la presente donación,

conforme a las atribuciones emergentes del artículo 16

de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto

(T.O. 1997) y el artículo 99, inciso 1 °) de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase el Modelo de Carta

Convenio IDF N° 27572, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA

y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto

que no exceda los DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA

Y CINCO MIL (U$S 245.000), en idioma inglés y su traducción

al idioma español, las Condiciones Generales Aplicables

a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos

en una Sola Moneda, en idioma inglés y su traducción

al idioma español y las Normas de Selección y Contratación

de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, cuyas copias

autenticadas forman parte integrante del presente decreto como

ANEXOS I, II, y III respectivamente.

Art. 2°-Las contrataciones a realizarse en la ejecución

del PROYECTO PARA LA EDUCACION DE RESPONSABILIDAD CIVICA Y DE

GOBIERNO quedarán sujetas exclusivamente a las normas,

condiciones y procedimientos previstos en la Carta Convenio cuyo

modelo se aprueba por el artículo 1° del presente

decreto, debiéndose mencionar esta situación en

las operaciones de referencia, así como el artículo

72 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto

(T.O. 1997).

Art. 3°-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario

que este designe, a suscribir en nombre de la REPUBLICA ARGENTINA,

la Carta Convenio y toda la documentación referente a la

misma, conforme al modelo aprobado por el artículo 1°

de la presente medida.

Art. 4°-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario

que este designe, a convenir y suscribir modificaciones a la Carta

Convenio que se aprueba por el artículo 1° del presente

decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales

al destino de la donación o modifiquen el Procedimiento

Arbitral pactado.

Art. 5°-Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA

Y EDUCACION, a realizar por sí o por intermedio de la ASOCIACION

CIVICA NO PARTIDARIA CONCIENCIA y de la UNIDAD COORDINADORA NACIONAL

DE PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO todas las operaciones

necesarias para la realización de los objetivos establecidos

en la Carta Convenio, conforme a las condiciones establecidas

en la misma.

Art. 6°-Autorízase a la UNIDAD COORDINADORA

NACIONAL DE PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, dependiente

de la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA del MINISTERIO

DE CULTURA Y EDUCACION, a realizar el control de gestión

económico-financiero de la donación.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Susana B. Decibe-Roque B. Fernández.

NOTA:Este Decreto se publica sin anexos. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.