MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2021-08-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 514/2021

DCTO-2021-514-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-71960638-APN-DGD#MT las Leyes Nros.

20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y complementarias, 24.013 y sus

modificaciones, 24.714 y sus modificaciones, 25.191 y su modificatoria

y 26.727 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1602 de fecha 29 de

octubre de 2009 y 592 de fecha 15 de abril de 2016 y las Resoluciones

del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. 8 de fecha 8 de enero de 2020

y su modificatoria y 121 de fecha 18 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo del GOBIERNO NACIONAL promover la contratación de

trabajo registrado y el acceso a los beneficios de la seguridad social

por parte de los grupos sociales con mayor grado de vulnerabilidad

social, entre ellos los trabajadores y las trabajadoras rurales y sus

grupos familiares.

Que los trabajadores y las trabajadoras rurales que realizan

actividades temporales y estacionales se hallan expuestos y expuestas a

mayores niveles de informalidad y precariedad.

Que, teniendo en cuenta dichas circunstancias, resulta pertinente

adoptar mecanismos que incentiven la contratación de trabajo registrado

en el ámbito rural, en particular de los beneficiarios y las

beneficiarias de políticas y programas de protección social que se

encuentren en situación de disponibilidad laboral.

Que la inclusión activa de los beneficiarios y las beneficiarias de

políticas y programas de protección social en el empleo registrado es

el medio más idóneo para promover su inclusión social plena, la mejora

de sus ingresos y de sus condiciones de vida y las de sus grupos

familiares.

Que, en función de ello, es prioritario asegurar la complementariedad

entre las políticas de protección social y el acceso al trabajo

registrado mediante la compatibilidad de la percepción de los

beneficios de los planes y programas sociales y de empleo con el

trabajo registrado en las modalidades de contratación temporarias del

sector rural.

Que la promoción del trabajo registrado y la protección social de los

trabajadores y las trabajadoras de las actividades rurales contribuye

significativamente a la cohesión social de las comunidades y al

crecimiento sostenible de las economías regionales y al desarrollo de

sus capacidades exportadoras.

Que, asimismo, no debe olvidarse que en el marco de una política de

desarrollo nacional, la registración del trabajo rural en el ámbito de

las economías regionales es una fuente de agregación de valor y

competitividad a la producción de las mismas, tanto en el mercado local

como en los mercados regionales e internacionales.

Que el presente decreto tiene por objeto la promoción del trabajo

registrado y la ampliación de la protección social de los trabajadores

y las trabajadoras rurales que prestan servicios en actividades

temporales y estacionales.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 8/20 se

creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo

general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la

población y de las familias argentinas, con especial atención en los

sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N°

121/20 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y

DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, cuyo objeto es contribuir a la

generación de nuevas fuentes de trabajo a efectos de promover la

inclusión social de los sectores más vulnerables.

Que mediante el Decreto N° 1602/09 se creó el subsistema no

contributivo de “Asignación Universal por Hijo para Protección Social”

destinado a aquellos niños, aquellas niñas y adolescentes residentes en

la REPÚBLICA ARGENTINA que no tengan otra asignación familiar prevista

por la Ley N° 24.714 y pertenezcan a grupos familiares que se

encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que el Decreto N° 592/16 estableció el derecho al goce ininterrumpido

de las asignaciones familiares previstas en los incisos a), b), c), d),

e), f), g) y h) del artículo 6° de la Ley N° 24.714 a las que tuvieren

derecho los trabajadores y las trabajadoras dependientes, aun en

períodos en los que, vigente la relación de trabajo, no percibieren

remuneraciones de su empleador o empleadora e incluso después de

extinguida la misma, para el caso de trabajadores discontinuos o

temporarios y trabajadoras discontinuas o temporarias.

Que los trabajadores y las trabajadoras rurales que se tutelan con esta

medida realizan sus actividades en períodos discontinuos de tiempo, en

los que concentran sus ingresos salariales, superan en muchos casos los

límites de los primeros tramos de asignaciones familiares y perciben

montos más bajos por esos períodos, lo cual desalienta su registración

laboral, motivo por el cual es oportuno determinar que los montos de

las asignaciones familiares a las que tengan derecho en ningún caso

serán inferiores al equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del valor de

la “Asignación Universal por Hijo para Protección Social”.

Que, también, es preciso aclarar que cuando los trabajadores y las

trabajadoras comprendidos y comprendidas en el ámbito de aplicación del

presente dejen de estar cubiertos y cubiertas por el régimen de

asignaciones familiares contributivo, tendrán derecho a la percepción

de las asignaciones universales previstas en el inciso c) del artículo

1° de la citada Ley Nº 24.714 y se asegurará así la continuidad de la

cobertura de las mismas y de sus grupos familiares por parte del

Régimen de Asignaciones Familiares.

Que a través del artículo 7º de la Ley Nº 25.191 se dispuso la creación

del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

como ente autárquico de derecho público no estatal y se instituyó en el

artículo 16 el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la Autoridad

de Aplicación de la precitada Ley a través del REGISTRO NACIONAL DE

TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación personal. Aquellas personas que sean

contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo

permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18

de la Ley Nº 26.727 y su modificatoria, y las que sean contratadas para

desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en

el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

tendrán derecho a los beneficios que acuerda el presente Decreto, por

el término y conforme los alcances que en este se determinan.

ARTÍCULO 2°.- Asignaciones familiares. Los trabajadores y las

trabajadoras que sean contratados o contratadas bajo alguna de las

modalidades enunciadas en el artículo 1° del presente percibirán las

asignaciones familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1°

de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, siempre que cumplan con los

requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso

podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%)

del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. A

tales efectos, se abonará, en las condiciones y los términos que fijen

las normas complementarias que se dicten, una suma dineraria adicional

para alcanzar dicho objetivo.

Cuando dejen de estar cubiertos o cubiertas por el régimen general de

asignaciones familiares contributivo y/o por lo establecido en el

artículo 1° del Decreto N° 592/16, tendrán derecho a la percepción de

las asignaciones universales correspondientes al inciso c) del artículo

1° de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, siempre que reúnan los

requisitos pertinentes y se asegurará la continuidad de la cobertura

prestacional.

ARTÍCULO 3°.- Planes y Programas Sociales y de Empleo nacionales. Los y

las titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y

DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y de la Tarjeta Alimentar del PLAN

NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” que sean contratados o

contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo

1°, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan

dichos programas en los términos y las condiciones que establezca la

reglamentación prevista en el párrafo siguiente.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL establecerán las pautas para determinar la

procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo registrado

con los programas y planes referidos y con programas sociales y de

empleo nacionales vigentes o que se instituyan en un futuro, que

otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas y grupos

familiares en situación de vulnerabilidad social.

ARTÍCULO 4°.- Planes y Programas Sociales y de Empleo provinciales y

municipales. Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y a los Municipios a adoptar los términos del presente decreto o

a dictar medidas de idéntico tenor respecto de la compatibilidad de los

Planes y Programas Sociales y de Empleo locales con el trabajo

registrado de los trabajadores y las trabajadoras a que se hace

referencia en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 5º.- Adecuación de normativa vigente. Encomiéndase al

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que, en forma

conjunta con el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

(RENATRE), evalúe las modificaciones necesarias a los fines de adecuar

la normativa vigente a los objetivos establecidos por el presente

decreto.

ARTÍCULO 6º.- Normas complementarias, aclaratorias y operativas. El

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las

normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la

efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a

partir del 1° de septiembre de 2021 y regirá por el término de DOS (2)

años contados desde dicha fecha.

(Nota Infoleg: por art. 1º delDecreto Nº 777/2025*B.O. 30/10/2025 se prorroga la vigencia del presente Decreto, sus normas complementarias y aclaratorias por el

término deUN (1) año, contado a partir del 1° de septiembre de 2025.Prórroga anterior:art. 1º delDecreto Nº 423/2023B.O. 25/8/2023.)*

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

e. 14/08/2021 N° 57750/21 v. 14/08/2021

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.