SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA

Rango Decreto
Publicación 1969-11-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.)

DECRETO Nº 5.146

Reglaméntase la Ley 17.648.

Bs. As., 12/9/69

Ver Antecedentes Normativos

VISTO lo dispuesto en la Ley número 17.648,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — La SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE

MÚSICA (SADAIC) estará facultada para ejercer la gestión colectiva de

los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las

obras musicales y literarias musicalizadas cualesquiera sean el medio y

las modalidades, cuyos titulares le hayan otorgado mandato.

Las personas humanas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan

de percibir esos derechos económicos para sí o para sus mandantes,

podrán actuar a través de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y

COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC).

La citada sociedad no podrá intervenir sin autorización del autor y/o

compositor en la celebración de acuerdos particulares entre los autores

y/o compositores argentinos y extranjeros y las personas humanas o

jurídicas que quieran explotar su producción, y podrá cobrar únicamente

por los usos que hayan sido objeto de acuerdos en los que haya

participado.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Art. 2° — La SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE

MÚSICA (SADAIC) queda facultada para coordinar procedimientos de

recaudación y administración con otras sociedades de autores del mismo

o de distinto género, entidades de actividad conexa y con el FONDO

NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita

de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 3° — La SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE

MÚSICA (SADAIC), en relación con el uso de los repertorios a su cargo,

queda autorizada para:

a)

Determinar las condiciones a que se ajustarán los usuarios, conceder

o negar la autorización previa establecida en el artículo 36 de la Ley

N° 11.723, sus modificatorias y complementarias.

b)

Acordar aranceles de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 138/25.

c)

Exigir a los usuarios la presentación de declaraciones juradas; controlar y verificar la exactitud de sus constancias.

d)

Requerir la confección y entrega de planilla de ejecución, como así también programas y demás elementos de verificación.

e)

Controlar los ingresos, boleterías, taquillas y demás valores y

modalidades que se determinen para la determinación de los aranceles.

f)

Presentarse ante las autoridades judiciales y administrativas para

solicitar el cumplimiento de la Ley Nº 11.723 y sus modificaciones.

g)

Realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Ley N°17.648.

(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Art. 4° — Para la determinación de sus aranceles, la SOCIEDAD

ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) podrá afectar,

como máximo, las proporciones que establezca la Autoridad de

Aplicación.

(Artículo sustituido por art. 4° delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Art. 5°(Artículo derogado por art. 20 delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Art. 6° — La SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE

MÚSICA (SADAIC) podrá establecer recargos, intereses u otros

adicionales sobre el arancel, en los casos de evasiones u otras formas

de incumplimiento por parte de los usuarios, de acuerdo a las pautas y

límites que fije el MINISTERIO DE JUSTICIA.

(Artículo sustituido por art. 5° delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Art. 7°(Artículo derogado por art. 20 delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 8° — La Sociedad Argentina de

Autores y Compositores de Música (S. A. D. A. I. C.), podrá estar en

juicio como actora, querellante o demandada o en cualquier otra calidad

procesal, ante cualquier fuero o jurisdicción nacional, provincial o

municipal, en el país o en el extranjero, en cuestiones de su

competencia legal.

Art. 9° — A los efectos de la aplicación de los artículos 2° y 3°

de la Ley N° 17.648, la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE

MÚSICA (SADAIC) será fiscalizada por una Auditoría de fiscalización y

planillas.

El Auditor dependerá del MINISTERIO DE JUSTICIA y durará CUATRO (4)

años en el ejercicio de sus funciones; el desempeño del cargo será

incompatible con cualquier actividad que afecte o se encuentre

relacionada con los intereses de la Asociación o de los socios, en su

calidad de autores o del derecho de autor.

(Artículo sustituido por art. 6° delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 10. — (Artículo derogado por art. 20 delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Art. 11.(Artículo derogado por art. 20 delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Art. 12. — El MINISTERIO DE JUSTICIA designará al Auditor y dictará

los actos administrativos necesarios a los fines de determinar sus

competencias y atribuciones.

El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas que permitan ejercer

debidamente al Auditor las funciones que le asigna el presente decreto.

(Artículo sustituido por art. 7° delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 13.(Artículo derogado por art. 20 delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Art. 14. — El Auditor a cargo de la Auditoría de fiscalización y

planillas asistirá obligatoriamente a las reuniones del Directorio de

la Sociedad de Autores y Compositores de Música, con voz pero sin voto.

En las actas se dejará constancia de sus informes y observaciones. No

será tenido en cuenta para la formación del quorum.

(Artículo sustituido por art. 8° delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 15.(Artículo derogado por art. 20 delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 16. — El Auditor designado de conformidad con los artículos

precedentes percibirá una retribución mensual equivalente al Nivel A -

Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus

modificatorios y complementarios.

(Artículo sustituido por art. 9° delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Art. 17. — Cuando el descuento de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES

Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) supere el TREINTA POR CIENTO (30 %)

de su recaudación, el Auditor deberá informar al MINISTERIO DE JUSTICIA

dicha situación y proponer las medidas para su reducción”.

(Artículo sustituido por art. 10 delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Art. 18. — El Auditor podrá recabar a la SOCIEDAD ARGENTINA DE

AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) toda la información relativa

a la difusión del repertorio autoral al que esta administre, así como

también respecto a las medidas de protección que se hayan adoptado

sobre dichos repertorios.

(Artículo sustituido por art. 11 delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 19.(Artículo derogado por art. 20 delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 20. — La SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE

MÚSICA (SADAIC) podrá establecer en su Estatuto las categorías de

integrantes, sin hacer distinciones, privilegios o diferencias entre

ellos a los fines de la administración, percepción y distribución de

sus derechos económicos, ni en el derecho a voto.

(Artículo sustituido por art. 12 delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 21.(Artículo derogado por art. 20 delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Art. 22.

— En el supuesto de existir más de un (1) heredero deberán unificar su

personería a los efectos de la percepción de los derechos

correspondientes.

Art. 23.(Artículo derogado por art. 20 delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 24.(Artículo derogado por art. 20 delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 25.(Artículo derogado por art. 20 delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Art. 26.(Artículo derogado por art. 20 delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Art. 27.(Artículo derogado por art. 20 delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Art. 28.(Artículo derogado por art. 20 delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 29. — Todo socio al día en el pago de la cuota social tiene derecho a UN (1) voto.

(Artículo sustituido por art. 13 delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 30. — Todo socio al que le fuese

probada mediante sumario o pronunciamiento judicial su participación en

hechos o actos irregulares relacionados con las planillas de ejecución

quedará inhabilitado por diez (10) años para:

a)

Ejercer el derecho de voto;

b)

Percibir importe alguno emergente de la distribución del fondo sin planillas a que se refiere el artículo 37, inciso d);

Art. 31. — La SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE

MÚSICA (SADAIC) podrá establecer en su Estatuto categorías de socios

conforme las pautas fijadas en el artículo 20 del presente.

(Artículo sustituido por art. 14 delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Art. 32. — Para integrar el Directorio se deberá ser mayor de edad y socio con derecho a voto.

(Artículo sustituido por art. 15 delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 33.(Artículo derogado por art. 20 delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 34. — El Directorio estará integrado por ONCE (11) miembros,

cuya distribución y métodos de elección serán establecidos por el

Estatuto de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA

(SADAIC).

(Artículo sustituido por art. 16 delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Art. 35.

— Las decisiones de las asambleas ordinarias o extraordinarias se

resolverán por simple mayoría de votos de los socios presentes.

Art. 36. — Los miembros titulares del

Directorio determinarán por simple mayoría cuáles de ellos desempeñarán

los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario,

tesorero, protesorero y vocales.

Art. 37. — La SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE

MÚSICA (SADAIC), para cumplimentar la misión de repartir los importes

emergentes de los derechos económicos autorales que se recauden por su

intervención, se ajustará a las siguientes reglas:

a. Las obras deberán ser calificadas como: editadas, grabadas, fonomecánicas o por cualquier otro medio de reproducción similar.

b. De las sumas percibidas se deducirá el costo administrativo.

c. La repartición se efectuará por usuario y por planilla conforme a

los criterios de proporcionalidad y equidad establecidos en el Decreto

N° 138/25.

d. En los casos de carencia total o parcial de planillas o cuando estas

fueran rechazadas por irregularidades, la distribución de los importes

se efectuará con arreglo al Decreto N° 138/25.

Con relación a las planillas, se computarán aquellas que reúnan las condiciones de economicidad que establezca cada Estatuto.

En ningún caso podrá mantener fondos sin repartir.

(Artículo sustituido por art. 17 delDecreto N° 150/2025B.O. 5/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.