TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Rango Decreto
Publicación 1998-05-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Decreto 516/98

**Deróganse los Decretos Nros. 1293/93 y 565/94 y la Resolución

N°934/93-MEYOSP, referidos a obligaciones de los transportadores

aéreos que quisieran explotar servicios regulares internos

de pasajeros, carga y correo, con aeronaves jet de una capacidad

determinada.**

Bs. As., 13/5/98

B.O: 18/05/98

VISTO el Expediente N° 559-000719/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1293 de fecha 24 de junio de 1993, modificado

por su similar N° 565 de fecha 20 de abril de 1994 se impusieron

ciertos requisitos a los transportadores aéreos que quisieran

explotar servicios regulares internos de pasajeros, carga y correo

con aeronaves jet de una capacidad mínima de transporte

de OCHENTA (80) Pasajeros.

Que las acentuadas condiciones competitivas del mercado para ese

tipo de prestaciones han permitido una significativa baja en las

tarifas aéreas, desvirtuando el carácter de "interés

económico" de las rutas previstas en la norma.

Que el incremento del transporte aéreo regional contribuyó

a armonizar las necesidades de los usuarios a través de

una mejor intercomunicación entre diversos destinos del

interior del país cuya baja densidad de tráfico

calificó en su momento a dichas rutas como de "CARGOS".

Que por lo tanto se encuentra actualmente asegurada la vinculación

aerocomercial entre los distintos puntos del país.

Que habiéndose desvanecido las necesidades coyunturales

que hicieron necesario el dictado del Decreto N° 1293/93,

se hace aconsejable su derogación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

por la Ley N° 17.285, y el Artículo 99 inciso 1 de

la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Deróganse los Decretos N°

1293 de fecha 24 de junio de 1993 y N° 565 de fecha 20 de

abril de 1994 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 934 de fecha 30 de agosto

de 1993.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM-Jorge

A. Rodríguez-Roque B. Fernández.

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