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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decreto 516/2015

Programa de Inclusión Eléctrica Nacional (PROINEN). Creación.

Bs. As., 7/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0053640/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que, desde el año 2003, el ESTADO NACIONAL ha impulsado diversas

políticas económicas y sociales con el fin de llevar adelante el modelo

de desarrollo económico con inclusión social que, a partir de la

redistribución del ingreso del país, se ha traducido en una sostenida

mejora en la economía, en la creación de empleo y en la reducción de la

pobreza y de la desigualdad social.

Que, en ese sentido, resulta una decisión del ESTADO NACIONAL adoptar

políticas públicas que permitan mejorar la calidad de vida de los

grupos familiares en situación de vulnerabilidad social.

Que dentro de este proceso de adopción de políticas públicas, la

energía eléctrica es entendida como un bien esencial para el desarrollo

social y regional, por lo que resulta necesario asegurar el acceso al

suministro en condiciones de seguridad adecuadas para todos los

usuarios.

Que las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, ambas regulatorias del Régimen de

la Energía Eléctrica, establecen que la distribución de electricidad es

un servicio público.

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL prescribe que los

usuarios de los servicios públicos deben ser sometidos a un trato

equitativo y digno, ordenando para ello que las autoridades procuren la

calidad y eficiencia de los servicios.

Que, para dicho fin, es un objetivo del ESTADO NACIONAL elaborar un

programa tendiente a la ejecución de obras que permitan lograr el

suministro de energía eléctrica en condiciones seguras en los

asentamientos poblacionales ubicados en las áreas de concesión del

servicio público de distribución de energía eléctrica de jurisdicción

nacional, provincial y municipal, facilitando la creación de puestos de

trabajo, la reinserción ocupacional y la realización de experiencias de

formación y/o prácticas de trabajo.

Que, en ese marco, resulta necesario superar la visión comercial de los

servicios públicos instaurada en la política económica aplicada en la

denominada década del noventa, procurando que el ESTADO NACIONAL

realice acciones tendientes al resguardo de la vida, la salud y el

patrimonio de los sectores de la población más humildes que están

desprovistos de un acceso seguro al servicio público de electricidad,

en aquellas zonas en donde las empresas de distribución de energía

eléctrica no tienen obligación de desarrollar y atender el tendido de

redes de distribución ni la obligación de realizar obras

complementarias para velar por la seguridad de los usuarios del

servicio.

Que por ello resulta necesario llevar a cabo la creación de un programa

específico de gobierno que, en las áreas de concesión de jurisdicción

nacional, provincial y municipal, tenga por objetivo principal la

normalización de las redes de baja tensión y las instalaciones

interiores de los barrios beneficiarios, con la finalidad de disminuir

la cantidad de accidentes y siniestros derivados de instalaciones

precarias y de las instalaciones interiores de las viviendas para velar

por la inclusión y seguridad del consumo eléctrico, y que al mismo

tiempo permita generar oportunidades de inclusión social y laboral.

Que, a esos efectos, con el fin de realizar obras que permitan lograr

el acceso seguro al servicio público de distribución de electricidad en

aquellos asentamientos poblacionales que no lo tengan, resulta

necesaria la creación del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL.

Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL que el PROGRAMA DE

INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL tenga alcance en todo el país, razón por

la cual se invita a las jurisdicciones provinciales y municipales a

adherir al mismo a través de las autoridades con competencia en materia

regulatoria y/u operativa sobre el servicio público de distribución de

electricidad.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, será la AUTORIDAD

DE APLICACIÓN, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y

complementarias necesarias para la correcta implementación del PROGRAMA

DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL.

Que, a los efectos de velar por la correcta ejecución de las obras y el

cumplimiento de las condiciones de seguridad que sean establecidas, la

Autoridad de Aplicación deberá trabajar conjuntamente con los distintos

ministerios, organismos y/o entes reguladores de las jurisdicciones

participantes, a fin de llevar a cabo los objetivos propuestos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el

PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN), con el fin de

realizar obras que permitan lograr el acceso seguro al servicio público

de distribución de electricidad en aquellos asentamientos poblacionales

que no lo tengan, ubicados en las áreas de concesión del servicio de

distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional y de

aquellas jurisdicciones provinciales y municipales que adhieran al

mismo.

Art. 2°— Establécense como

objetivos principales del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, la

normalización de las redes de baja tensión y las instalaciones

interiores de los barrios beneficiarios, con la finalidad de disminuir

la cantidad de accidentes y siniestros derivados de instalaciones

precarias y de las instalaciones interiores de las viviendas para velar

por la inclusión y seguridad del consumo eléctrico.

Art. 3° — La Autoridad de

Aplicación del programa creado por la presente medida, tendrá a su

cargo la determinación de las características de los asentamientos

alcanzados, así como el dictado de las normas aclaratorias y

complementarias necesarias, para su ejecución.

Art. 4° — Establécese a la

SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de Aplicación

del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL.

Art. 5° — Invítase a las

provincias y a los municipios a adherir al PROGRAMA DE INCLUSIÓN

ELÉCTRICA NACIONAL a través de las autoridades correspondientes, con

competencia en materia regulatoria y/u operativa sobre el servicio

público de distribución de electricidad.

Art. 6° — La Autoridad de

Aplicación trabajará conjuntamente con los distintos ministerios,

organismos y/o entes reguladores de las jurisdicciones participantes, a

fin de llevar a cabo los objetivos propuestos, velando por la correcta

ejecución de las obras y el cumplimiento de las condiciones de

seguridad que sean establecidas.

Art. 7° —Establécese que todas

las dependencias de la Administración Pública Nacional, dentro de su

competencia, deberán cooperar con la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente

del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,

de modo de potenciar los resultados a obtener en la implementación del

PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL.

Art. 8° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las

partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 56 -

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Art. 9° — El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M.

De Vido.