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JUEGOS DE AZAR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

JUEGOS DE AZAR

Sustitúyese un artículo del Decreto N° 2.555/76 modificado por Decreto N° 3.005/77.

DECRETO N° 517

Bs. As., 6/3/80

VISTO el Decreto N° 3.005 de fecha 3 de octubre de 1977, por el que se

modificó el artículo 5° del que lleva el N° 2.555 del 15 de octubre de

1976, fijando el plazo de diez (10) días corridos para la presentación

al cobro de las tarjetas acertadas del juego de La Quiniela, y

CONSIDERANDO:

Que dicho artículo 5°, en su nueva redacción, exige que el texto del mismo figure impreso en las mencionadas tarjetas.

Que en el transcurso del corriente año se introducirá en el mencionado

juego una modificación en el sistema de apuestas, perforándose una sola

tarjeta, de la que se entregará un talón al apostador.

Que el tamaño del mencionado talón es reducido y por lo tanto no

permite la inserción de todo el texto legal al que se ha hecho

referencia.

Que no obstante ello, por razones de lealtad comercial corresponde

advertir al apostador sobre el plazo prescripto para el cobro de los

aciertos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Sustitúyese el

artículo 5º del Decreto N° 2.555 del 15 de octubre de 1976, modificado

por el artículo 1º del Decreto N° 3.005 del 3 de octubre de 1977, por

el siguiente:

Artículo 5º - Las tarjetas acertadas deberán ser presentadas al cobro

en el lugar establecido por la reglamentación pertinente, dentro de un

plazo de diez (10) días corridos desde el día siguiente al del sorteo

hasta el cierre de las operaciones del décimo día, o del día hábil

siguiente si aquél recayere en feriado o no laborable. Transcurrido

dicho plazo sin haberse efectuado la presentación indicada se tendrá

por automáticamente extinguido el derecho del interesado para reclamar

el pago del premio. En un lugar visible del comprobante que se entregue

al apostador se consignará la leyenda: "Plazo para el cobro de

aciertos: 10 días corridos".

El monto de los premios no percibidos será acreditado en la Cuenta Especial N° 325.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Jorge A. Fraga