OBRAS PUBLICAS
OBRAS PUBLICAS
Decreto 517/98
**Apruébase el Marco Regulatorio de las Prestaciones,
Fiscalización, Control, Protección de los Bienes
del Concedente y de los Usuarios, correspondiente a la Concesión
para la construcción, conservación, mantenimiento,
administración y explotación de la obra de Conexión
Física entre las ciudades de Rosario, Provincia de Santa
Fe, y Victoria, Provincia de Entre Ríos.**
Bs. As., 13/05/98.
B. O.: 18/05/98.
VISTO el Expediente N° 561-000278/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 17.520,
modificada por su similar N° 23.696, la Ley N° 24.516,
los Decretos N° 2045 del 5 de noviembre de 1.992, N°
855 del 6 de diciembre de 1.995, y N° 650 del 15 de julio
de 1.997, y
CONSIDERANDO:
Que es menester dictar el Marco Regulatorio de las Prestaciones,
Fiscalización, Control, Protección de los Bienes
del Concedente y de los usuarios, correspondiente a la Concesión
para la construcción, conservación, mantenimiento,
administración y explotación de la obra de la Conexión
Física entre las Ciudades de ROSARIO, Provincia de SANTA
FE y VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.
Que resulta conveniente que hasta UN (1) año después
del inicio del cobro de peaje, las funciones del Organo de Control
previstas en el Marco Regulatorio, sean cumplidas por una Comisión
Transitoria a ser designada por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696
y por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Apruébase el Marco Regulatorio
de las Prestaciones, Fiscalización, Control, Protección
de los Bienes del Concedente y de los Usuarios, correspondiente
a la Concesión para la construcción, conservación,
mantenimiento, administración y explotación de la
obra de la Conexión Física entre las Ciudades de
ROSARIO, Provincia de SANTA FE y VICTORIA, Provincia de ENTRE
RIOS, que como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º- Incorpórase el Anexo I del presente
decreto a la documentación del llamado a Licitación
Pública Nacional e Internacional para la realización
de la obra mencionada en el artículo anterior.
Art. 3º- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a crear, en su ámbito, la
Comisión Transitoria para la supervisión de la ejecución
de las obras y del cumplimiento del Contrato de Concesión,
que asumirá las funciones previstas para el Organo de Control
en el Marco Regulatorio, y que durará como máximo
hasta UN (1) año después del inicio del cobro de
peaje.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach. - Roque
B. Fernández.
ANEXO I
REPUBLICA ARGENTINA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
CONVENIO ESTADO NACIONAL - PROVINCIAS DE ENTRE RIOS Y SANTA FE
CONCESION PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION, MANTENIMIENTO, ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA DE LA CONEXION FISICA ENTRE ROSARIO (Provincia de SANTA FE) Y VICTORIA (Provincia de ENTRE RIOS)
MARCO REGULATORIO
INDICE
CAPITULO I - GENERAL
ARTICULO 1°- Objeto
ARTICULO 2°- Ambito de aplicación
CAPITULO II - PRESTACION DE LOS SERVICIOS
ARTICULO 3°- Condiciones
CAPITULO III - DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA
ARTICULO 4°- Deberes y Atribuciones
ARTICULO 5°- Contrataciones
CAPITULO IV - PROTECCION DE LOS USUARIOS
ARTICULO 6°- Derechos de los Usuarios
CAPITULO V - ORGANO DE CONTROL
ARTICULO 7°- Creación
ARTICULO 8°- Competencia Territorial
ARTICULO 9°- Capacidad
ARTICULO 10.- Recursos
ARTICULO 11.- Normas para el funcionamiento interno
ARTICULO 12.- Marco Normativo
ARTICULO 13.- Facultades y Obligaciones
ARTICULO 14.- Reglamento del Usuario
ARTICULO 15.- Reglamento de Explotación de la Conexión
ARTICULO 16.- Régimen de Infracciones y Sanciones
ARTICULO 17.- Directorio
ARTICULO 18.- Grupo Operativo
ARTICULO 19.- Facultades del Directorio
ARTICULO 20.- Remuneraciones
ARTICULO 21.- Presupuesto
ARTICULO 22.- Contrataciones de Personal
CAPITULO VI - SOLUCION DE CONFLICTOS
ARTICULO 23.- Decisiones del Organo de Control
ARTICULO 24.- Fuero Contencioso Administrativo
ARTICULO 25.- Arbitraje
ARTICULO 26.- Reclamos y Trámites
ARTICULO 27.- Reclamos de los Usuarios
CAPITULO VII - REGIMEN DE BIENES
ARTICULO 28.- Bienes comprendidos
ARTICULO 29.- Administración y Disposición de Bienes
ARTICULO 30.- Obligación de Mantenimiento
ARTICULO 31.- Restitución
GENERAL
CAPITULO I
OBJETO
ARTICULO 1°- El presente Marco Regulatorio tiene por objeto
la fiscalización y control de la Concesión y de
la prestación de los servicios en la Conexión Física
entre las Ciudades de ROSARIO, provincia de SANTA FE y VICTORIA,
Provincia de ENTRE RIOS, asegurando la protección del Usuario
y de los Bienes del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto por
los Decretos Nº 855 del 6 de diciembre de 1.995, y N°
650 del 15 de julio de 1.997.
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 2°- El ámbito de aplicación de este
Marco Regulatorio está compuesto por la ruta entre las
Cabeceras "ROSARIO" y "VICTORIA" definidas
en el Anexo I del Contrato de Concesión y la zona de camino
de MIL METROS (1.000 m.) de ancho en el sector de la Zona de Islas,
según se detalla en el Artículo 7° de dicho
Anexo.
En particular, el ámbito territorial estará integrado
por:
La(s) estación(es) de cobro de peaje y sus instalaciones.
El Puente principal, y sus viaductos de acceso.
Los Puentes en Zona de Islas.
El Terraplén en la Zona de Islas, comprendiendo la obra
básica, pavimento, banquina y taludes.
La zona de camino.
El Centro de Explotación, con todos los componentes
explicitados en el Artículo 7° del Anexo II del Contrato
de Concesión.
PRESTACION DE LOS SERVICIOS
CAPITULO II
CONDICIONES
ARTICULO 3º- La Concesionaria deberá adoptar las medidas
necesarias para que los servicios sean prestados en condiciones
tales que garanticen continuidad, calidad, generalidad, confort,
economicidad y seguridad a los Usuarios y protección al
medio ambiente.
A tal efecto, la Concesionaria deberá contar con las instalaciones,
equipos y personal necesario para atender situaciones de servicios
normales y previsibles, y atender emergencias debiendo ejecutar
sin demora los trabajos exigidos por caso fortuito o fuerza mayor.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
CAPITULO III
DEBERES Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 4°- La Concesionaria tendrá los siguientes
deberes y atribuciones:
Cumplir con todas las obligaciones relativas al proyecto, construcción,
mantenimiento y explotación de la Concesión, establecidas
por el Contrato y sus Anexos, los Decretos N° 855 del 6 de
diciembre de 1.995, y N° 650 del 15 de julio de 1.997, el
presente Marco Regulatorio y demás normativa aplicable.
Durante el plazo de la Concesión deberá:
I) Elaborar los proyectos ejecutivos totales o parciales de las
obras a realizar, los planes de trabajo definitivos de las obras
estipuladas y los planos conforme a obra, en los tiempos y formalidades
previstos en el Contrato de Concesión y sus anexos, o en
los que fije el Organo de Control dentro de sus atribuciones.
II) Elevar periódicamente informes escritos al Organo de
Control de acuerdo a lo indicado en el artículo 5.3 "Informes
mensuales, anuales y extraordinarios" del Anexo II del Contrato
de Concesión, según el formato que el Organo de
Control apruebe, a fin de evaluar en todos sus aspectos el cumplimiento
de sus obligaciones.
III) Realizar las mediciones, estadísticas, censos y controles
que estipule el Contrato de Concesión y sus anexos. La
Concesionaria deberá permitir el ingreso de personal autorizado
por el Organo de Control a las dependencias donde estén
los sistemas de control a fin de imponerse de sus datos, verificar
y controlar sus resultados. El Organo citado podrá efectuar
en forma independiente las mediciones que estime conveniente,
utilizando o no las instalaciones y documentación de la
Concesionaria.
IV) Mantener registros contables y extracontables adecuados, completos
y auditables, que resuman la información técnica,
comercial, financiera y de personal, representando el estado pasado,
actual y propuesto de las actividades de la Concesionaria. Estos
registros estarán a disposición de los auditores
técnicos, jurídicos y contables, para su estudio,
debiendo completarlos a su cargo, a requerimiento del Organo de
Control. La información sobre ingresos, costos, activos
y pasivos a suministrar por la Concesionaria deberá ser
confeccionada aplicando los principios contables generales aceptados
en la REPUBLICA ARGENTINA.
El Organo de Control podrá dentro de los lineamientos contractuales
y los del presente Marco Regulatorio, dictar e interpretar los
reglamentos necesarios a los efectos de que la Concesionaria cumplimente
las obligaciones reseñadas en este artículo.
Podrá actuar como sujeto expropiante en los términos
del Artículo 9 del Contrato de Concesión.
Efectuar propuestas al Organo de Control relativas a cualquier
aspecto de la Concesión.
Administrar y mantener los bienes afectados a la Concesión
en condiciones aptas para la prestación del servicio y
en buen estado de conservación y uso conforme lo preceptuado
en el Contrato de Concesión.
Acordar con empresas prestatarias de servicios públicos,
instituciones o particulares, cuanto sea necesario para ejecutar
las obras previstas, adoptando las precauciones necesarias para
evitar la interrupción de servicios públicos, y
la generación de daños a instalaciones existentes
en la zona del camino o la interrupción del tránsito
fluvial. Los costos de ejecución de las obras y/o remoción
y/o adecuación de las instalaciones estarán a cargo
exclusivo de la Concesionaria.
Publicar, con suficiente antelación, la información
concerniente a planes de obra, calidad y precio de los servicios
y toda otra información que pueda resultar de interés
del Usuario y para la seguridad vial. Los trabajos deberán
programarse y ejecutarse de modo de ocasionar las menores molestias
a los Usuarios, adoptando todas las medidas que garanticen la
seguridad, comodidad y economía.
Habilitar vías de circulación debidamente señalizadas
y adoptar todas las precauciones en las zonas de obras en construcción
o en reparación. El Organo de Control podrá, previa
intimación, disponer la paralización de las obras
hasta que se cumpla con ello.
Cobrar las tarifas en los términos y con las modalidades
que establezca el Contrato de Concesión y sus anexos.
Percibir los ingresos que obtenga de la explotación
de áreas de servicios expresamente aprobados por el Organo
de Control en las condiciones que se establezca en los respectivos
contratos. La ocupación de espacios para explotación
comercial será regida por las normas de la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD, organismo descentralizado en jurisdicción
de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
en la materia y lo previsto en el Contrato de Concesión
y sus anexos, debiendo privilegiarse el tránsito, la seguridad
de los Usuarios, la economía y el impacto ambiental.
Solicitar ante los organismos competentes las autorizaciones
y permisos que correspondan al desenvolvimiento de su actividad,
haciéndose plenamente responsable por la realización
de los trámites.
Someter a la aprobación de la Autoridad de Aplicación
con anterioridad al inicio del cobro de las tarifas de peaje,
un Proyecto de "Reglamento de Explotación de la Concesión".
ll) Implementar y mantener un sistema de aseguramiento de la calidad
de acuerdo a lo fijado en el Capítulo 2 del Anexo I del
Contrato de Concesión.
Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales
de acuerdo a lo indicado en el artículo 8° "Garantías"
del Contrato de Concesión.
Contratar los seguros indicados en el artículo 12 "Seguros"
del Contrato de Concesión, sin perjuicio de los que le
imponga la legislación vigente en la materia.
CONTRATACIONES
ARTICULO 5°- Las contrataciones que realice la concesionaria
deberán ajustarse a las siguientes consideraciones:
Principios Generales:
El plazo de los contratos que la Concesionaria celebre con terceros
no podrá exceder nunca el de la Concesión. Por consiguiente,
al vencimiento de ésta caducarán dichos contratos.
Los contratos deberán incluir una cláusula estableciendo
que el Concedente -o quien reemplace a la Concesionaria en la
prestación del servicio- podrá continuar los contratos
cuando, por cualquier causa, la Concesión se extinguiera
con anterioridad al vencimiento de su plazo.
Areas de Servicios:
Los Contratos celebrados por la Concesionaria respecto de áreas
de servicios en FOB que su cocontratante hubiera efectuado inversiones
no amortizadas, podrán estipular que, en el supuesto de
extinción de la Concesión antes del vencimiento
del plazo, subsistirá el derecho de aquél, conforme
lo previsto por el Contrato de Concesión.
PROTECCION DE LOS USUARIOS
CAPITULO IV
DERECHOS DE LOS USUARIOS
ARTICULO 6º- Sin perjuicio de los derechos que surjan de
otras normas vigentes, los Usuarios de la Conexión Física
ROSARIO - VICTORIA tienen los siguientes derechos:
Utilización de las rutas, bienes y servicios comprendidos
en la Concesión. No podrá prohibirse dicho uso a
persona física o jurídica alguna, siempre que cumpla
con las normas vigentes.
Seguridad. La Concesionaria deberá velar por la seguridad
de los usuarios, omitiendo la realización de obras sin
adecuada protección y señalización. Asimismo
deberá controlar que todos los bienes integrantes de la
concesión se encuentren en perfectas condiciones de uso
y transitabilidad, proveyendo a su inmediata reparación
cuando sufran algún deterioro, conforme lo establecido
en el Contrato de Concesión y sus anexos.
Calidad. Los Usuarios tienen derecho a exigir de la Concesionaria
la prestación de los servicios conforme a los niveles de
calidad aplicables y a reclamar ante la misma y ante el Organo
de Control si aquella no respondiera adecuadamente al reclamo
efectuado.
Información. Los Usuarios tienen derecho a contar con
información sobre los servicios que la Concesionaria preste.
Igualmente deberá proveérselos de información
anticipada respecto de cualquier circunstancia que altere el tránsito
y los servicios.
El régimen tarifario aprobado y sus eventuales modificaciones
deberá ser puesto en conocimiento de los Usuarios con la
antelación que establezca el Organo de Control.
El derecho a la información a que se refiere el presente
inciso podrá ser ejercido por los Usuarios ante la Concesionaria,
y frente al Organo de Control si aquella no lo satisficiera adecuadamente.
Reclamos. Los Usuarios pueden recurrir ante el Organo de Control
en caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones de la
Concesionaria, conforme lo que se establezca en el "Reglamento
del Usuario".
A tales efectos, el Organo de Control deberá organizar
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.