OBRAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 1998-05-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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OBRAS PUBLICAS

Decreto 517/98

**Apruébase el Marco Regulatorio de las Prestaciones,

Fiscalización, Control, Protección de los Bienes

del Concedente y de los Usuarios, correspondiente a la Concesión

para la construcción, conservación, mantenimiento,

administración y explotación de la obra de Conexión

Física entre las ciudades de Rosario, Provincia de Santa

Fe, y Victoria, Provincia de Entre Ríos.**

Bs. As., 13/05/98.

B. O.: 18/05/98.

VISTO el Expediente N° 561-000278/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 17.520,

modificada por su similar N° 23.696, la Ley N° 24.516,

los Decretos N° 2045 del 5 de noviembre de 1.992, N°

855 del 6 de diciembre de 1.995, y N° 650 del 15 de julio

de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que es menester dictar el Marco Regulatorio de las Prestaciones,

Fiscalización, Control, Protección de los Bienes

del Concedente y de los usuarios, correspondiente a la Concesión

para la construcción, conservación, mantenimiento,

administración y explotación de la obra de la Conexión

Física entre las Ciudades de ROSARIO, Provincia de SANTA

FE y VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.

Que resulta conveniente que hasta UN (1) año después

del inicio del cobro de peaje, las funciones del Organo de Control

previstas en el Marco Regulatorio, sean cumplidas por una Comisión

Transitoria a ser designada por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION

GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696

y por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el Marco Regulatorio

de las Prestaciones, Fiscalización, Control, Protección

de los Bienes del Concedente y de los Usuarios, correspondiente

a la Concesión para la construcción, conservación,

mantenimiento, administración y explotación de la

obra de la Conexión Física entre las Ciudades de

ROSARIO, Provincia de SANTA FE y VICTORIA, Provincia de ENTRE

RIOS, que como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º- Incorpórase el Anexo I del presente

decreto a la documentación del llamado a Licitación

Pública Nacional e Internacional para la realización

de la obra mencionada en el artículo anterior.

Art. 3º- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a crear, en su ámbito, la

Comisión Transitoria para la supervisión de la ejecución

de las obras y del cumplimiento del Contrato de Concesión,

que asumirá las funciones previstas para el Organo de Control

en el Marco Regulatorio, y que durará como máximo

hasta UN (1) año después del inicio del cobro de

peaje.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dese

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

  • MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach. - Roque

B. Fernández.

ANEXO I

REPUBLICA ARGENTINA

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

CONVENIO ESTADO NACIONAL - PROVINCIAS DE ENTRE RIOS Y SANTA FE

CONCESION PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION, MANTENIMIENTO, ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA DE LA CONEXION FISICA ENTRE ROSARIO (Provincia de SANTA FE) Y VICTORIA (Provincia de ENTRE RIOS)

MARCO REGULATORIO

INDICE

CAPITULO I - GENERAL

ARTICULO 1°- Objeto
ARTICULO 2°- Ambito de aplicación

CAPITULO II - PRESTACION DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 3°- Condiciones

CAPITULO III - DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 4°- Deberes y Atribuciones
ARTICULO 5°- Contrataciones

CAPITULO IV - PROTECCION DE LOS USUARIOS

ARTICULO 6°- Derechos de los Usuarios

CAPITULO V - ORGANO DE CONTROL

ARTICULO 7°- Creación
ARTICULO 8°- Competencia Territorial
ARTICULO 9°- Capacidad
ARTICULO 10.- Recursos
ARTICULO 11.- Normas para el funcionamiento interno
ARTICULO 12.- Marco Normativo
ARTICULO 13.- Facultades y Obligaciones
ARTICULO 14.- Reglamento del Usuario
ARTICULO 15.- Reglamento de Explotación de la Conexión
ARTICULO 16.- Régimen de Infracciones y Sanciones
ARTICULO 17.- Directorio
ARTICULO 18.- Grupo Operativo
ARTICULO 19.- Facultades del Directorio
ARTICULO 20.- Remuneraciones
ARTICULO 21.- Presupuesto
ARTICULO 22.- Contrataciones de Personal

CAPITULO VI - SOLUCION DE CONFLICTOS

ARTICULO 23.- Decisiones del Organo de Control
ARTICULO 24.- Fuero Contencioso Administrativo
ARTICULO 25.- Arbitraje
ARTICULO 26.- Reclamos y Trámites
ARTICULO 27.- Reclamos de los Usuarios

CAPITULO VII - REGIMEN DE BIENES

ARTICULO 28.- Bienes comprendidos
ARTICULO 29.- Administración y Disposición de Bienes
ARTICULO 30.- Obligación de Mantenimiento
ARTICULO 31.- Restitución

GENERAL

CAPITULO I

OBJETO

ARTICULO 1°- El presente Marco Regulatorio tiene por objeto

la fiscalización y control de la Concesión y de

la prestación de los servicios en la Conexión Física

entre las Ciudades de ROSARIO, provincia de SANTA FE y VICTORIA,

Provincia de ENTRE RIOS, asegurando la protección del Usuario

y de los Bienes del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto por

los Decretos Nº 855 del 6 de diciembre de 1.995, y N°

650 del 15 de julio de 1.997.

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 2°- El ámbito de aplicación de este

Marco Regulatorio está compuesto por la ruta entre las

Cabeceras "ROSARIO" y "VICTORIA" definidas

en el Anexo I del Contrato de Concesión y la zona de camino

de MIL METROS (1.000 m.) de ancho en el sector de la Zona de Islas,

según se detalla en el Artículo 7° de dicho

Anexo.

En particular, el ámbito territorial estará integrado

por:

a)

La(s) estación(es) de cobro de peaje y sus instalaciones.

b)

El Puente principal, y sus viaductos de acceso.

c)

Los Puentes en Zona de Islas.

d)

El Terraplén en la Zona de Islas, comprendiendo la obra

básica, pavimento, banquina y taludes.

e)

La zona de camino.

f)

El Centro de Explotación, con todos los componentes

explicitados en el Artículo 7° del Anexo II del Contrato

de Concesión.

PRESTACION DE LOS SERVICIOS

CAPITULO II

CONDICIONES

ARTICULO 3º- La Concesionaria deberá adoptar las medidas

necesarias para que los servicios sean prestados en condiciones

tales que garanticen continuidad, calidad, generalidad, confort,

economicidad y seguridad a los Usuarios y protección al

medio ambiente.

A tal efecto, la Concesionaria deberá contar con las instalaciones,

equipos y personal necesario para atender situaciones de servicios

normales y previsibles, y atender emergencias debiendo ejecutar

sin demora los trabajos exigidos por caso fortuito o fuerza mayor.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS

CAPITULO III

DEBERES Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 4°- La Concesionaria tendrá los siguientes

deberes y atribuciones:

a)

Cumplir con todas las obligaciones relativas al proyecto, construcción,

mantenimiento y explotación de la Concesión, establecidas

por el Contrato y sus Anexos, los Decretos N° 855 del 6 de

diciembre de 1.995, y N° 650 del 15 de julio de 1.997, el

presente Marco Regulatorio y demás normativa aplicable.

b)

Durante el plazo de la Concesión deberá:

I) Elaborar los proyectos ejecutivos totales o parciales de las

obras a realizar, los planes de trabajo definitivos de las obras

estipuladas y los planos conforme a obra, en los tiempos y formalidades

previstos en el Contrato de Concesión y sus anexos, o en

los que fije el Organo de Control dentro de sus atribuciones.

II) Elevar periódicamente informes escritos al Organo de

Control de acuerdo a lo indicado en el artículo 5.3 "Informes

mensuales, anuales y extraordinarios" del Anexo II del Contrato

de Concesión, según el formato que el Organo de

Control apruebe, a fin de evaluar en todos sus aspectos el cumplimiento

de sus obligaciones.

III) Realizar las mediciones, estadísticas, censos y controles

que estipule el Contrato de Concesión y sus anexos. La

Concesionaria deberá permitir el ingreso de personal autorizado

por el Organo de Control a las dependencias donde estén

los sistemas de control a fin de imponerse de sus datos, verificar

y controlar sus resultados. El Organo citado podrá efectuar

en forma independiente las mediciones que estime conveniente,

utilizando o no las instalaciones y documentación de la

Concesionaria.

IV) Mantener registros contables y extracontables adecuados, completos

y auditables, que resuman la información técnica,

comercial, financiera y de personal, representando el estado pasado,

actual y propuesto de las actividades de la Concesionaria. Estos

registros estarán a disposición de los auditores

técnicos, jurídicos y contables, para su estudio,

debiendo completarlos a su cargo, a requerimiento del Organo de

Control. La información sobre ingresos, costos, activos

y pasivos a suministrar por la Concesionaria deberá ser

confeccionada aplicando los principios contables generales aceptados

en la REPUBLICA ARGENTINA.

El Organo de Control podrá dentro de los lineamientos contractuales

y los del presente Marco Regulatorio, dictar e interpretar los

reglamentos necesarios a los efectos de que la Concesionaria cumplimente

las obligaciones reseñadas en este artículo.

c)

Podrá actuar como sujeto expropiante en los términos

del Artículo 9 del Contrato de Concesión.

d)

Efectuar propuestas al Organo de Control relativas a cualquier

aspecto de la Concesión.

e)

Administrar y mantener los bienes afectados a la Concesión

en condiciones aptas para la prestación del servicio y

en buen estado de conservación y uso conforme lo preceptuado

en el Contrato de Concesión.

f)

Acordar con empresas prestatarias de servicios públicos,

instituciones o particulares, cuanto sea necesario para ejecutar

las obras previstas, adoptando las precauciones necesarias para

evitar la interrupción de servicios públicos, y

la generación de daños a instalaciones existentes

en la zona del camino o la interrupción del tránsito

fluvial. Los costos de ejecución de las obras y/o remoción

y/o adecuación de las instalaciones estarán a cargo

exclusivo de la Concesionaria.

g)

Publicar, con suficiente antelación, la información

concerniente a planes de obra, calidad y precio de los servicios

y toda otra información que pueda resultar de interés

del Usuario y para la seguridad vial. Los trabajos deberán

programarse y ejecutarse de modo de ocasionar las menores molestias

a los Usuarios, adoptando todas las medidas que garanticen la

seguridad, comodidad y economía.

h)

Habilitar vías de circulación debidamente señalizadas

y adoptar todas las precauciones en las zonas de obras en construcción

o en reparación. El Organo de Control podrá, previa

intimación, disponer la paralización de las obras

hasta que se cumpla con ello.

i)

Cobrar las tarifas en los términos y con las modalidades

que establezca el Contrato de Concesión y sus anexos.

j)

Percibir los ingresos que obtenga de la explotación

de áreas de servicios expresamente aprobados por el Organo

de Control en las condiciones que se establezca en los respectivos

contratos. La ocupación de espacios para explotación

comercial será regida por las normas de la DIRECCION NACIONAL

DE VIALIDAD, organismo descentralizado en jurisdicción

de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

en la materia y lo previsto en el Contrato de Concesión

y sus anexos, debiendo privilegiarse el tránsito, la seguridad

de los Usuarios, la economía y el impacto ambiental.

k)

Solicitar ante los organismos competentes las autorizaciones

y permisos que correspondan al desenvolvimiento de su actividad,

haciéndose plenamente responsable por la realización

de los trámites.

l)

Someter a la aprobación de la Autoridad de Aplicación

con anterioridad al inicio del cobro de las tarifas de peaje,

un Proyecto de "Reglamento de Explotación de la Concesión".

ll) Implementar y mantener un sistema de aseguramiento de la calidad

de acuerdo a lo fijado en el Capítulo 2 del Anexo I del

Contrato de Concesión.

m)

Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales

de acuerdo a lo indicado en el artículo 8° "Garantías"

del Contrato de Concesión.

n)

Contratar los seguros indicados en el artículo 12 "Seguros"

del Contrato de Concesión, sin perjuicio de los que le

imponga la legislación vigente en la materia.

CONTRATACIONES

ARTICULO 5°- Las contrataciones que realice la concesionaria

deberán ajustarse a las siguientes consideraciones:

a)

Principios Generales:

El plazo de los contratos que la Concesionaria celebre con terceros

no podrá exceder nunca el de la Concesión. Por consiguiente,

al vencimiento de ésta caducarán dichos contratos.

Los contratos deberán incluir una cláusula estableciendo

que el Concedente -o quien reemplace a la Concesionaria en la

prestación del servicio- podrá continuar los contratos

cuando, por cualquier causa, la Concesión se extinguiera

con anterioridad al vencimiento de su plazo.

b)

Areas de Servicios:

Los Contratos celebrados por la Concesionaria respecto de áreas

de servicios en FOB que su cocontratante hubiera efectuado inversiones

no amortizadas, podrán estipular que, en el supuesto de

extinción de la Concesión antes del vencimiento

del plazo, subsistirá el derecho de aquél, conforme

lo previsto por el Contrato de Concesión.

PROTECCION DE LOS USUARIOS

CAPITULO IV

DERECHOS DE LOS USUARIOS

ARTICULO 6º- Sin perjuicio de los derechos que surjan de

otras normas vigentes, los Usuarios de la Conexión Física

ROSARIO - VICTORIA tienen los siguientes derechos:

a)

Utilización de las rutas, bienes y servicios comprendidos

en la Concesión. No podrá prohibirse dicho uso a

persona física o jurídica alguna, siempre que cumpla

con las normas vigentes.

b)

Seguridad. La Concesionaria deberá velar por la seguridad

de los usuarios, omitiendo la realización de obras sin

adecuada protección y señalización. Asimismo

deberá controlar que todos los bienes integrantes de la

concesión se encuentren en perfectas condiciones de uso

y transitabilidad, proveyendo a su inmediata reparación

cuando sufran algún deterioro, conforme lo establecido

en el Contrato de Concesión y sus anexos.

c)

Calidad. Los Usuarios tienen derecho a exigir de la Concesionaria

la prestación de los servicios conforme a los niveles de

calidad aplicables y a reclamar ante la misma y ante el Organo

de Control si aquella no respondiera adecuadamente al reclamo

efectuado.

d)

Información. Los Usuarios tienen derecho a contar con

información sobre los servicios que la Concesionaria preste.

Igualmente deberá proveérselos de información

anticipada respecto de cualquier circunstancia que altere el tránsito

y los servicios.

El régimen tarifario aprobado y sus eventuales modificaciones

deberá ser puesto en conocimiento de los Usuarios con la

antelación que establezca el Organo de Control.

El derecho a la información a que se refiere el presente

inciso podrá ser ejercido por los Usuarios ante la Concesionaria,

y frente al Organo de Control si aquella no lo satisficiera adecuadamente.

e)

Reclamos. Los Usuarios pueden recurrir ante el Organo de Control

en caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones de la

Concesionaria, conforme lo que se establezca en el "Reglamento

del Usuario".

A tales efectos, el Organo de Control deberá organizar

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