PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2012-04-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Decreto 517/2012

Dase por aprobada la designación de la Directora Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado.

Bs. As., 10/4/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0078128/2011 del registro de la PROCURACION

DEL TESORO DE LA NACION, las Leyes Nº 26.546, prorrogada en los

términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº 2054,

ambos de fecha 22 de diciembre de 2010, y Nº 26.728, los Decretos Nros.

491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3

de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de las Leyes Nº 26.546, prorrogada en los

términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº

2054/10, y Nº 26.728, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades

de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes

financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan

con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de

Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas leyes.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos,

que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración

Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente

y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a

propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION solicita la cobertura

transitoria del cargo vacante de Director Nacional de la DIRECCION

NACIONAL DE LA ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria

resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de

excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de las Leyes Nº 26.546,

prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por

el Decreto Nº 2054/10, y Nº 26.728.

Que la persona propuesta reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo en cuestión.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la

medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, de

los artículos 7º y 10 de las Leyes Nº 26.546, prorrogada en los

términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº

2054/10, y Nº 26.728 y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º —Dase por

designada transitoriamente, a partir del 19 de diciembre de 2011 y por

el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Silvia

Susana MICCIO (D.N.I. Nº 6.049.892), en el cargo de Directora Nacional

de la DIRECCION NACIONAL DE LA ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL

ESTADO de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, Nivel A - Grado 0,

autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel

I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº

2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de

la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y

complementada por el Decreto Nº 2054/10, y Nº 26.728.

Art. 2º — El cargo involucrado

en este acto deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección

vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el

artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08,

dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir

del 19 de diciembre de 2011.

Art. 3º —El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos

asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS.

Art. 4º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C.

Alak.

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