EMERGENCIA
EMERGENCIA
Decreto 517/2018
Cadena de producción de peras y manzanas. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-16619503-APN-DGD#MA, la Ley N° 27.354 y
sus modificatorias y el Decreto N° 1125 de fecha 29 de diciembre de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.354 y sus modificatorias se declaró en
emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a la cadena de producción de
peras y manzanas de las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN
JUAN y LA PAMPA.
Que, asimismo, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar
regímenes especiales de prórroga y de facilidades para el pago de las
obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo autárquico en la
órbita del MINISTERIO DE HACIENDA y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que mediante el Decreto N° 1125 de fecha 29 de diciembre de 2017 se
adoptaron las medidas conducentes a la instrumentación de los
beneficios especiales previstos en la citada Ley Nº 27.354 y sus
modificatorias.
Que por el artículo 3° de la mencionada Ley se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar por igual término la vigencia de la
misma.
Que los beneficios mencionados están permitiendo a los integrantes de
la cadena de producción de peras y manzanas de las citadas provincias
recomponer su situación económica y financiera, no obstante lo cual, la
coyuntura actual determina la conveniencia de prorrogar la vigencia de
la Ley N° 27.354 y sus modificatorias a fin de continuar con el proceso
de recuperación sectorial.
Que advirtiéndose que en el Anexo I (IF-2017-35801295-APN-SECAGYP#MA)
que forma parte integrante del citado Decreto N° 1125/17 no fueron
incluidos los actores de la cadena productiva que prestan servicios de
frío, resulta necesario modificar tal Anexo a fin de subsanar aquella
omisión.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 3° de la Ley N° 27.354 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días la emergencia económica, productiva, financiera y social a
la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del
NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA, declarada por la Ley
N° 27.354 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2017-35801295-APN-SECAGYP#MA)
que forma parte integrante del Decreto N° 1125 de fecha 29 de diciembre
de 2017 por el Anexo I (IF-2018-27609781-APN-SECAGYP#MA) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en
vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial y surtirán efecto a partir del vencimiento del plazo fijado en
el artículo 1° de la Ley N° 27.354 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Luis Miguel
Etchevehere - Nicolás Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 12/06/2018 N° 41955/18 v. 12/06/2018
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
[IMG]
ANEXO I
R.G. N° 3.537/2013 -CLAE-
DETALLE DE ACTIVIDADCLAEGRUPOCULTIVOS PERENNES
12Cultivo de manzana y pera12311
Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (Incluye membrillo, níspero,etc.)12319
SERVICIOS DE APOYO AGRÍCOLA Y PECUARIOS
16Servicios de contratistas de mano de obra agrícola (Incluye la poda de árboles, transplante, cosecha manual de citrus, algodón,etc.)16130
Servicios
de post cosecha (Incluye servicios de lavado de papas,
acondicionamiento, limpieza, etc, de granos antes de ir a los mercados
primarios), (Excluye los servicios deprocesamiento de semillas para su siembra)16140
PREPARACIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
103Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres103011
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas103012
Elaboración
de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y
legumbres (No incluye la elaboración de jugos para diluir o en polvo
llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al
50% actividad 110492)103020
Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas103030
Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas, preparaciónn.c.p. de frutas103099
ELABORACIÓN DE BEBIDAS
110Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas110290
VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS YTABACO
463Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas463140
Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y enconserva463191
SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO
522Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas522020
Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.522099
[IMG]
| R.G. N° 3.537/2013 -CLAE- | ||
|---|---|---|
| DETALLE DE ACTIVIDAD | CLAE | GRUPO |
| CULTIVOS PERENNES | 12 | |
| Cultivo de manzana y pera | 12311 | |
| Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (Incluye membrillo, níspero,etc.) | 12319 | |
| SERVICIOS DE APOYO AGRÍCOLA Y PECUARIOS | 16 | |
| Servicios de contratistas de mano de obra agrícola (Incluye la poda de árboles, transplante, cosecha manual de citrus, algodón,etc.) | 16130 | |
| Servicios | ||
| de post cosecha (Incluye servicios de lavado de papas, | ||
| acondicionamiento, limpieza, etc, de granos antes de ir a los mercados | ||
| primarios), (Excluye los servicios deprocesamiento de semillas para su siembra) | 16140 | |
| PREPARACIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES | 103 | |
| Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres | 103011 | |
| Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas | 103012 | |
| Elaboración | ||
| de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y | ||
| legumbres (No incluye la elaboración de jugos para diluir o en polvo | ||
| llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al | ||
| 50% actividad 110492) | 103020 | |
| Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas | 103030 | |
| Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas, preparaciónn.c.p. de frutas | 103099 | |
| ELABORACIÓN DE BEBIDAS | 110 | |
| --- | --- | --- |
| Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas | 110290 | |
| VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS YTABACO | 463 | |
| Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas | 463140 | |
| Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y enconserva | 463191 | |
| SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO | 522 | |
| Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas | 522020 | |
| Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. | 522099 |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.