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RESERVA NATURAL SILVESTRE CAMBYRETA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

RESERVA NATURAL SILVESTRE CAMBYRETÁ

Decreto 517/2019

DECTO-2019-517-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-56433563-APN-DGA#APNAC, la Ley N° 22.351

y sus modificatorias, el Decreto Nº 453 de fecha 24 de marzo de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Señora Teresita María ITURRALDE, en su carácter de apoderada de

la FUNDACIÓN FLORA Y FAUNA ARGENTINA, ofreció donar con cargo al ESTADO

NACIONAL un inmueble denominado “Establecimiento RANCHO ONCE”,

individualizado bajo el CIE Nº 18-0002951-8/25, ubicado en la Segunda

Sección del Departamento ITUZAINGÓ, Provincia de CORRIENTES, que se

halla integrado por DOS (2) fracciones de campo identificadas como

Fracción “B” sobre calle Isla Chiquillo S/Nº y Fracción “A” sobre calle

S/Nombre y S/Nº, con una superficie según título de DIEZ MIL TREINTA Y

NUEVE HECTÁREAS CUARENTA Y DOS ÁREAS NOVENTA Y CUATRO CENTIÁREAS

(10.039 has. 42 as. 94 cas.) y UN MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y CINCO

HECTÁREAS ONCE ÁREAS NOVENTA Y NUEVE CENTIÁREAS (1.555 has. 11 as. 99

cas.), respectivamente, Partidas Inmobiliarias/Adremas K1- 673-3

(Fracción “B”) y K1-1289-3 (Fracción “A”), con destino a la

incorporación al PARQUE NACIONAL IBERÁ.

Que a través del dictado de la Resolución N° 196 de fecha 29 de mayo de

2019, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aceptó la donación con

cargo anteriormente mencionada.

Que asimismo, por medio de la Resolución N° 226 de fecha 7 de junio de

2019 la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aceptó la

donación descripta precedentemente, asignando en uso a la

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el inmueble precitado.

Que por medio de la Escritura Pública N° 191 de fecha 18 de junio de

2019, los representantes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y

de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, aceptaron

formalmente, en los términos del artículo 1545 del Código Civil y

Comercial de la Nación, la donación con cargo del inmueble mencionado.

Que la referida donación se encuentra sujeta a diversos cargos y

condiciones, los cuales se encuentran detallados en el Anexo de la

mencionada Resolución de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N°

196/19, destacándose el de declarar al referido inmueble como Reserva

Natural Silvestre, en los términos del Decreto Nº 453/94 antes del

plazo de TRES (3) meses computado desde la escrituración del inmueble.

Que por el artículo 1° del citado Decreto N° 453/94 se creó la

categoría de RESERVA NATURAL SILVESTRE (R.N.S.) estableciendo que las

mismas serán aquellas áreas que se encuentren en el dominio del ESTADO

NACIONAL, “(...) de extensión considerable, que conserven inalterada o

muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya

contribución a la conservación de la diversidad biológica sea

particularmente significativa en virtud de contener representaciones

válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales

valiosas a dicho fin (...)”.

Que, en esa inteligencia, las singulares características ambientales y

paisajísticas del inmueble donado, conforme surge de los informes

técnicos pertinentes, ameritan su afectación a la categoría de manejo

de RESERVA NATURAL SILVESTRE, previamente mencionada.

Que, en este sentido, el inmueble resulta de suma importancia por su

valioso papel como conectora entre los núcleos Cambyretá y San Nicolás

del área protegida y entre las unidades de conservación nacional y

provincial.

Que, en función de lo señalado en los considerandos precedentes,

corresponde crear la RESERVA NATURAL SILVESTRE CAMBYRETÁ y encomendar

su control, vigilancia y manejo ambiental a la ADMINISTRACIÓN DE

PARQUES NACIONALES.

Que la presente medida se enmarca en lo prescripto por el artículo 41

de la CONSTITUCIÓN NACIONAL el cual consagra el derecho de todos los

habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el

desarrollo humano, y dispone que las actividades productivas satisfagan

las necesidades presentes sin comprometer las necesidades de las

generaciones futuras; como así también impone el deber de preservar

dicho ambiente.

Que la medida también se encuadra en el Convenio sobre la Diversidad

Biológica aprobado por la Ley N° 24.375 y en el documento “Estrategia

Nacional sobre Diversidad Biológica”, adoptado por la Resolución N°

91/03 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que

postula como objetivo general fortalecer el Sistema de Áreas Protegidas

en base a los esfuerzos de conservación del patrimonio natural de la

REPÚBLICA ARGENTINA a largo plazo (VI. Áreas Protegidas. Objetivo

General de la Sección Tercera - Conservación de la Diversidad

Biológica).

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios

Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SUSTENTABLE y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase la RESERVA NATURAL SILVESTRE CAMBYRETÁ, situada en

la Segunda Sección del Departamento ITUZAINGÓ, Provincia de CORRIENTES,

que se halla integrada por DOS (2) fracciones de campo identificadas

como Fracción “B” sobre calle Isla Chiquillo S/Nº y Fracción “A” sobre

calle S/Nombre y S/Nº, con una superficie según título de DIEZ MIL

TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS CUARENTA Y DOS ÁREAS NOVENTA Y CUATRO

CENTIÁREAS (10.039 has. 42 as. 94 cas.) y ÚN MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y

CINCO HECTÁREAS ONCE ÁREAS NOVENTA Y NUEVE CENTIÁREAS (1.555 has. 11

as. 99 cas.), respectivamente, Partidas Inmobiliarias/Adremas K1- 673-3

(Fracción “B”) y K1-1289-3 (Fracción “A”).

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,

organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE

GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la custodia y el manejo ambiental de la

RESERVA NATURAL SILVESTRE CAMBYRETÁ.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto

será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto

vigente de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 26/07/2019 N° 54624/19 v. 26/07/2019