PROMOCION INDUSTRIAL

Rango Decreto
Publicación 1987-05-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROMOCION INDUSTRIAL

DECRETO Nº 518

**Modificación del Decreto número

2.332/83, adecuando sus disposiciones para que alcancen a las

actividades industriales que se desarrollen en la provincia de la Pampa.**

Bs. As., 2/4/87

VISTO la Ley Nº 23.272, el Decreto número 414 del 20 de marzo de 1986 y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº

23.272, mediante Decreto Nº 414/86 se encomendó a los Ministerios y

Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo Nacional el

estudio de las normas de orden nacional que contuviesen disposiciones

aplicables a la totalidad del área integrada por las Provincias de Río

Negro, del Chubut, del Neuquén, de Santa Cruz y Territorio Nacional de

la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que por su

naturaleza pudiesen hacerse extensivas a la Provincia de La Pampa o ya

fuesen de aplicación en ella, proponiendo su adecuación cuando fuese

necesario.

Que entre estas normas se cuentan las que, integrando el Sistema de

Promoción Industrial creado por la Ley Nº 21.608 modificada por

Ley Nº 22.876, instituyen el Régimen de Promoción Regional para

la Patagonia.

Que en función de ello la Secretaría de Industria y Comercio Exterior

del Ministerio de Economía ha analizado la inclusión de la Provincia de

La Pampa en dicho Régimen, teniendo en cuenta las características de la

citada Provincia y su situación relativa respecto de las demás

integrantes de la Región.

Que para concretar esa inclusión es necesario modificar el Decreto

número 2.332 del 9 de setiembre de 1983, adecuando sus disposiciones

para

que alcancen a las actividades industriales que se desarrollen en la

Provincia de La Pampa.

Que en el trámite del presente han tomado intervención los servicios

permanentes de asesoramiento jurídico que prevé el Artículo 7º inciso d) la Ley Nº 19.549.

Que el presente se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo

3º de la Ley Nº 21.608 modificada por Ley Nº 22.876 y conforme lo

establecido en la Ley Nº 23.272.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Modifícase el Decreto Nº 2.332 del 9 de setiembre de 1983, de la siguiente manera:

a)

Sustitúyese el Artículo 1º por el siguiente:

"Artículo 1º - Institúyese para las Provincias de La Pampa, Río Negro, del

Neuquén, del Chubut, Santa Cruz, el Territorio Nacional de la Tierra

del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de

Patagones de la Provincia de Buenos Aires, el presente Régimen de

Promoción Regional, reglamentario de la Ley Nº 21.608,

modificada por la Ley Nº 22.876 y conforme a las pautas fijadas

en el Decreto número 2.541 del 26 de agosto de 1977".

b)

Sustitúyese el inciso a) del Artículo 2º por el siguiente:

"a) El área de los valles irrigados de las Provincias de Río Negro y del

Neuquén, conforme a la delimitación realizada en la Ley número 22.465 y sus

normas reglamentarias, el Partido de Patagones en la Provincia de

Buenos Aires y los Departamentos de Chicalcó, Chalileo, Loventué,

Puelén, Limay Mahuida, Utracan, Curacó, Lihuel Calel Hucal y Caleú

Caleú -todos ellos en sus límites actuales- en la Provincia de La Pampa".

c)

Agrégase como inciso i) del Artículo 2º el siguiente:

"i) El área de la Provincia de La Pampa que comprende -en sus límites

actuales- los Departamentos de Rancul, Realicó, Chapaleufú, Trenel,

Maraco, Conhelo, Quemú-Quemú, Toay, Capital, Catriló, Atreuco y

Guatrache".

d)

Agrégase como último párrafo del Artículo 3º el siguiente:

"El Ministerio de Economía con participación de la Provincia de La

Pampa, establecerá por resolución el listado de actividades

industriales que serán consideradas prioritarias para su localización

en dicha Provincia, el que se incorporará como Apartado 8 del Anexo I del

presente decreto".

e)

Agrégase como Apartado 8 del Artículo 9º el siguiente:

"8) El área a que alude el inciso 1) del Artículo 2º del presente decreto:

[IMG]

f)

Sustitúyese el Artículo 13 por el siguiente:

"Artículo 13. - Las empresas que realicen o se propongan realizar actividades

industriales no definidas como prioritarias según el Artículo 3º

en las áreas que establecen los incisos b), c), d), e), f), g), h) e i)

del Artículo 2º del presente decreto, podrán recibir los beneficios

del presente régimen siempre que no constituya una actividad

prioritaria en otra región promocionada por un régimen de promoción

regional. Por excepción podrá concederse la autorización cuando se

determine que dicha actividad no es exclusiva de la región que la tiene

como prioritaria; que no resulta conveniente otra localización y que su

instalación no constituya un riesgo cierto para la región que la tiene

como prioritaria. Esta condición deberá cumplirse conjuntamente con

algunas de las que se establecen en los incisos que siguen:

a)

Ocupar, por lo menos, diez (10) personas y que el treinta por ciento

(30%) de los insumos que utilice sean originarios de la región.

b)

Ocupar, por lo menos, diez (10) personas y ser complementaria de otras industrias ya instaladas en la región.

c)

Ocupar, por lo menos, diez (10) personas y destinar como mínimo el

treinta por ciento (30%) de su producción a la exportación.

d)

Ocupar, por lo menos, veinte (20) personas.

El número de personas mencionado en el inciso d) podrá ser reducido hasta

diez (10) personas cuando, a juicio de la Autoridad de Aplicación la

industria a instalarse sea imprescindible para el abastecimiento de

bienes no producidos en la región o fomente el afincamiento de la

población directa o indirectamente por la construcción de viviendas con

este último fin. La ocupación a que se hace referencia en este

artículo, se entiende de personal estable con la calificación adecuada

a las características del proyecto, en relación de dependencia debiendo

la misma mantenerse mientras persistan los beneficios promocionales".

h)

Sustitúyese el Artículo 19 por el siguiente:

"Artículo 19. - Deróganse los Decretos números 1.237 y 1.238, ambos del 8 de julio de 1976".

Art. 2. - Exclúyese a la Provincia de La Pampa del régimen promocional

instituido mediante Decreto Nº 261 del 13 de febrero de 1985. Las empresas

que tuviesen en trámite solicitud de beneficios promocionales por dicho

régimen, respecto de proyectos industriales para la Provincia de La

Pampa, podrán optar por el régimen del Decreto Nº 2.332/83 con

las modificaciones introducidas por el presente, dentro del plazo de

ciento ochenta (180) días a partir de su publicación en el Boletín

Oficial.

Art. 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Juan V. Sourrouille

José H. Jaunarena

Antonio A. Tróccoli

Roberto Lavagna

Mario S. Brodersohn

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