AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 2019-07-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decreto 518/2019

DECTO-2019-518-APN-PTE - Autorización.**

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-47850632-APN-DACYGD#AABE y los

Expedientes asociados Nros. EX-2018-38064619-APN-DMEYD#AABE y

EX-2018-29983369-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 22.423, su modificatoria y

complementarias, el Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus

modificatorias, el Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus

modificatorios, el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus

modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el VISTO, la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente

autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para disponer y/o enajenar

diversos inmuebles pertenecientes al dominio del ESTADO NACIONAL, cuyo

detalle e identificación obran en el ANEXO que forma parte integrante

del presente.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se

creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como

organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las

políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y

administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,

concesionados y/o desafectados.

Que, en concordancia con ello, el artículo 17 del Reglamento Anexo al

Decreto Nº 2670/15, establece que todo acto de disposición de inmuebles

de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su jurisdicción de

origen, será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DEL ESTADO, organismo que detenta las funciones que la Ley Nº 22.423 su

modificatoria y complementarias, atribuía a la entonces SECRETARÍA DE

ESTADO DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades

para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles

del dominio privado del ESTADO NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 20 del referido Reglamento Anexo al

Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios, prevé que el PODER EJECUTIVO

NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme

lo previsto en el artículo 8º, incisos 3 y 7 del Decreto Nº 1382/12 y

sus modificatorias.

Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos

precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha

relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que

se encuentran en condiciones de disponerse y/o enajenarse.

Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos

bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales,

individualización catastral, situación de revista, superficie y demás

condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las

actuaciones mencionadas en el VISTO.

Que los inmuebles consignados en el ANEXO que forma parte del presente

acto, no resultan adecuados para cubrir alguna necesidad actual de la

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, no hallándose tampoco comprendidos en

proyectos u obras a desarrollarse en el ámbito de dicha Agencia.

Que en lo que refiere al inmueble ubicado en la Ruta Nacional 158 Río

Cuarto – Villa María, entre Boulevard Independencia y camino rural, Las

Higueras, Departamento de Río Cuarto, Provincia de CÓRDOBA, su

delimitación definitiva se determinará a partir de un estudio técnico,

catastral y dominial a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DEL ESTADO.

Que, el citado inmueble, corresponde a un predio susceptible de ser

explotado agrícolamente, y en la actualidad se encuentra ocioso y con

posibilidad de intrusión. Sin perjuicio de ello, se prevé en la zona el

desarrollo de un Parque Industrial y Logístico, el cual permitirá la

realización de nuevos proyectos productivos; así como la relocalización

de empresas que hoy se ubican en áreas residenciales.

Que mantener ocioso o desaprovechado dicho inmueble implicaría desatender intereses prioritarios del ESTADO NACIONAL.

Que en similar situación se encuentra el inmueble sito en la Ruta

Provincial Nº 25 – Avenida Doctor Honorio Pueyrredón S/Nº, Villa Rosa,

Pilar, Provincia de BUENOS AIRES, el cual conforma un terreno menor,

dentro de una fracción mayor de extensión. El mismo se encuentra

actualmente ocioso, con parte de ocupaciones irregulares, susceptible

de nuevas intrusiones.

Que, en este orden de ideas, a los costos asociados al mantenimiento de

los inmuebles descriptos, se adicionan los riesgos latentes de

ocupación, pérdida de valor del mismo, ser un foco de inseguridad, como

también el evidente perjuicio urbanístico y social que provoca la

conservación de tales activos en estado de subutilización, desocupación

o abandono.

Que, en los supuestos de inmuebles afectados al uso de alguna de las

jurisdicciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, se verifica la

subutilización de los mismos, considerando su ubicación y capacidad

constructiva, resultando antieconómico mantenerlos en el destino

actual, en función de su potencial inmobiliario y urbanístico, siendo

ejemplo de ello el inmueble sito entre la calle Cochabamba N° 40/44/54,

Avenida Ingeniero Huergo N° 1321/31 y la calle Azopardo Nº 1310; y el

inmueble sito entre Avenida Antártida Argentina, calle Letonia, calle

Combate de Costa Brava y calle Comodoro Py, ubicados en zonas

estratégicas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que además, resulta conveniente poner a disposición de terceros, a

través de procesos de disposición y/o enajenación, los inmuebles

considerados inadecuados para las necesidades de gestión del ESTADO

NACIONAL, a fin de incentivar la puesta en valor de los mismos con foco

en proyectos de desarrollo local y regional, la incorporación del valor

social y maximización de su potencial urbanístico, promoviendo la

cooperación con el sector privado a través de la construcción y la

generación de empleo genuino.

Que en función de ello, resulta pertinente autorizar a disponer y/o

enajenar el inmueble sito entre la calle Echeverría Nº 1175, la calle

Cazadores S/Nº, la calle Juramento Nº 1142 y la calle Artilleros Nº

2017/51/81, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; en el que

actualmente conviven usos dispersos tales como guardado de vehículos,

comisaría y bomberos. El objetivo del proyecto es modificar los usos

actuales, promoviendo la mixtura de usos acorde al entorno urbano

inmediato y generar nuevos espacios públicos, manteniendo el

funcionamiento de la comisaría dentro del mismo predio.

Que, por otro lado, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y

el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES han celebrado un

Permiso de Uso Precario de fecha 8 de mayo de 2019 sobre el inmueble

delimitado por las calles 15 de Noviembre de 1889 Nº 2250/52, Avenida

Caseros Nº 2201/99, Pasco N° 2113 y Pichincha N° 2080/84/2110, donde

tenía asiento la Ex Unidad Carcelaria Nº 16, el cual tramita bajo el

Expediente EX-2018-38064619-APN-DMEYD#AABE.

Que el citado Permiso tiene como antecedentes el Convenio N° 45/02,

aprobado por la Legislatura de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante la Ley CABA N° 1.002 y por el

Decreto N° 1802/04 respectivamente; y su Convenio Complementario,

celebrado entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el

Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el 10 de septiembre de

2018.

Que es importante aclarar que el referido Convenio N° 45/02 contemplaba

una superficie mayor a la que propicia la presente autorización,

habiéndose afectado la otra parte al “Archivo General de la Nación”.

Que en el referido inmueble se prevé llevar adelante las obras

necesarias para la realización del proyecto denominado Nueva Sede del

Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, propuesta que incluye la construcción de las nuevas

dependencias administrativas del Ministerio anteriormente mencionado.

Que en consecuencia, se propicia la presente autorización para la

disposición del inmueble en cuestión a los fines de cumplir con los

propósitos establecidos.

Que por último, en lo que se refiere al inmueble situado en Colectora

Avenida General Paz, calle Las Heras y vías del F.F.C.C. parte del

Cuadro de Estación “Sáenz Peña” en el Municipio de Tres de Febrero,

Provincia de BUENOS AIRES, se ha celebrado un Convenio Urbanístico y de

Transporte, entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el

MINISTERIO DE TRANSPORTE y la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO.

Que dentro del tejido del Partido de Tres de Febrero, el ESTADO

NACIONAL posee dicho inmueble el que, dadas sus características únicas

y su ubicación estratégica, será afectado a la planificación,

desarrollo y ejecución del primer proyecto DOTs (“Desarrollo Orientado

al Transporte Sustentable”) en la Provincia de BUENOS AIRES. Este

proyecto tiene como objeto propiciar la recuperación social, ambiental

y urbanística del predio; mejorar la conectividad urbana e integrar el

terreno al tejido urbano; orientar el desarrollo urbano al transporte

sustentable y potenciar las futuras obras de la Red de Expresos

Regionales; construir un sistema de espacios verdes y lugares de uso

público integrados y generar una reconversión urbana observando

criterios de sustentabilidad, compatibilidad de usos mixtos y

alojamiento de actividades urbanas acorde a la localización estratégica

del inmueble.

Que en función de los antecedentes expuestos, resulta pertinente

autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a

disponer y enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL, detallados en el

ANEXO del presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la

intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2670

del 1º de diciembre de 2015, a disponer y enajenar los inmuebles del

ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO

(IF-2019-62827982-APN-AABE#JGM) del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2019 N° 55002/19 v. 29/07/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.