DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-12-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 519/1977

Bs. As., 25/2/1977

VISTO el expediente ZZ5 4114/1871, lo informado por el Comando en Jefe

del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa

y

CONSIDERANDO:

El fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la

Nación en los autos: “CAVALCANTE DE MIRENNA IDA Y OTROS S/DIRECCION

GENERAL DE INTENDENCIA (Comando en Jefe del Ejército) S/DESPIDO”, que

ha hecho lugar a la demanda promovida por las ex Costureras del

Ejército, revocando la sentencia de la Excelentísima Cámara Nacional de

Apelaciones

del Trabajo.

Que al mismo tiempo se tramitan otras causas donde se elucida el mismo

tema en distintas jurisdicciones del país, lo que a la luz del fallo

precitado, progresarán favorablemente para las peticionarias.

Que sólo una parte minoritaria de las trabajadoras dejadas cesantes

entabló demanda de cobro, restando la mayor cantidad de ellas que no

reclamó oportunamente y que si bien podría serles opuesta una excepción

prescriptiva, la misma desvirtuaría una derivación necesaria de la

aplicación del principio de equidad por el que debe velar el Estado

Nacional.

Que ante las solicitudes presentadas o a presentarse por los

interesados, el Ejército Argentino debe hallarse debidamente habilitado

para proveer las mismas con la debida celeridad y eficiencia.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase

legítimo el derecho de las ex costureras del Ejército Argentino, a

percibir la indemnización que normativamente les correspondiere, en

virtud de haber sido dejadas cesantes por el Comando de Intendencia del

Comando en Jefe del Ejército.

Art. 2° — El derecho que se

alude deberá ser ejercido por las interesadas mediante solicitudes

presentadas ante la ex empleadora (Comando de Intendencia), quien

proveerá a las mismas teniendo en cuenta sus modalidades y

circunstancias, sin que sus peticiones puedan ser cercenadas y/o

rechazadas por prescripción de la respectiva acción.

Art. 3° — El Comando de

Intendencia procederá a examinar las solicitudes aludidas determinando

su mérito y monto y la Contaduría General del Ejército efectuará las

pertinentes liquidaciones y pagos.

Art. 4° — Asimismo y a los

mismos fines, autorízase a la Institución a allanarse, en cuanto al

derecho, en todos los litigios que se hallen pendientes de trámite,

relacionadoscon acciones instauradas por ex costureras del Ejército

(Comando de Intendencia).

Art. 5° — Los pagos a efectivizarse se afectarán a los créditos vigentes con arreglo a lo presupuestado en el ejercicio en curso.

Art. 6° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —VIDELA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.