DEUDA PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 1992-01-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEUDA PUBLICA

Decreto 52/92

Autorízase la emisión de títulos al portador en Dólares Estadounidenses denominados "Ferrobonos".

Bs. As., 6/1/92

VISTO la Ley Nº 23.696 y su Decreto reglamentario Nº 1105 del 24 de octubre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que para mantener el funcionamiento de FERROCARRILES

ARGENTINOS en iguales condiciones que las actuales, hasta la entrega de

las concesiones, es necesario realizar un plan mínimo de mantenimiento

y conservación de vías y reparación de material tractivo y rodante.

Que de no efectuarse dichas tareas las posibilidades

de mantener en funcionamiento los materiales necesarios para el

servicio son muy limitadas, por la disminución del parque de

locomotoras, agravado por el deterioro de vías que impediría la

circulación a corto plazo.

Que el aporte del Tesoro Nacional a FERROCARRILES

ARGENTINOS, actualmente se limita al monto de las remuneraciones y sus

accesorios del personal.

Que los ingresos de FERROCARRILES ARGENTINOS no

cubre los egresos operativos excluido los salarios ni las inversiones

mínimas lo que ha acarreado como consecuencia una importante

acumulación de pasivos con proveedores.

Que se hace imprescindible la consolidación de los pasivos de FERROCARRILES ARGENTINOS no comprendidos en la Ley Nº 23.982.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra

autorizado a emitir valores de la Deuda Pública de acuerdo con lo

establecido en los artículos 33 de la Ley Nº 11.672 (modificada por el

Artículo 34 de la Ley Nº 16.432 y por la Ley Nº 16.911) y 13 de la Ley

Nº 23.990.

Que la presente medida se dicta de conformidad con

las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1º, de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — El BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de Agente Financiero del GOBIERNO

NACIONAL, procederá a emitir, a pedido de la SECRETARIA DE HACIENDA,

valores de la Deuda Pública en Dólares Estadounidenses denominados

"FERROBONOS" por un monto de hasta CUATROCIENTOS MILLONES DE DOLARES

ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL (U$S 400.000.000.- V/N), con las

siguientes características: (Párrafo sustituido por art. 4º delDecreto Nº 526/92B.O. 7/4/1992)

a)

Fecha de emisión: 1º de Octubre de 1991.

b)

Vencimiento: Se extenderán con carácter de perpetuidad, sin vencimiento.

c)

Aplicación: Los "FERROBONOS" podrán ser

utilizados como medio de pago en las ventas de activos de FERROCARRILES

ARGENTINOS y FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. También podrán pagarse

los cánones y/o alquileres de concesiones y/o bienes de FERROCARRILES

ARGENTINOS y FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.

Los bonos deberán ser recibidos a su valor nominal e

intereses corridos a la fecha de aplicación de los mismos y en la

proporciones que indiquen las empresas vendedoras para cada acto

jurídico.

Si se utilizaran para cancelar obligaciones en

moneda nacional serán convertidos aplicando el tipo de cambio vendedor,

de cierre del BANCO DE LA NACION ARGENTINA del día anterior al de su

aplicación al pago. (Párrafo incorporado por art. 5º delDecreto Nº 526/92B.O. 7/4/1992)

d)

Intereses: Devengarán la tasa de interés que rija

en el mercado interbancario de LONDRES (LIBOR) para los depósitos en

Eurodólares a CIENTO OCHENTA (180) días de plazo. Esta tasa será

determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre la

base promedio que surja de las tasas informadas por sus bancos

corresponsales en aquella plaza, al cierre de las operaciones

concertadas TRES (3) días hábiles antes de comenzar cada período de

renta.

Los intereses se pagarán semestralmente en dólares estadounidenses.

(Inciso sustituido por art. 6º delDecreto Nº 526/92B.O. 7/4/1992)

e)

Titularidad y negociación: Serán escriturales, en

las condiciones previstas en el inciso c) del artículo 4º del Decreto

Nº 211 del 24 de enero de 1992. (Inciso sustituido por art. 6º delDecreto Nº 526/92B.O. 7/4/1992)

Art. 2º — Los bonos cuya emisión se

dispone por el artículo 1º del presente Decreto se ofrecerán a los

acreedores de FERROCARRILES ARGENTINOS en pago de deudas líquidas,

exigibles, incondicionales y no comprendidas en la Ley Nº 23.982,

vencidas antes del 1º de Octubre de 1991. El recibo de la cantidad de

FERROBONOS que corresponda en cada caso, implicará la extinción por

novación del crédito que se cancela, renunciando expresamente el

acreedor a los derechos y acciones que le correspondieran como titular

de la obligación que se extingue.

Art. 3º — Las deudas susceptibles de

ser pagadas con el bono de consolidación de pasivos Ley Nº 23.982,

serán canceladas de acuerdo a lo prescripto en ella. Con los mismos

efectos establecidos en el artículo anterior los acreedores podrán

optar por cobrar sus acreencias con Bonos de Consolidación de Pasivos

Ley Nº 23982 a la par.

Art. 4º — Las cuotas impagas de las

deudas surgidas de convenios cuyos vencimientos originales son

anteriores al 1º de setiembre de 1991 y que no están alcanzadas por la

Ley Nº 23.982, serán canceladas con el FERROBONO, respetándose lo

convenido en relación a quitas.

Art. 5º — Las deudas anteriores a la

vigencia de la Ley de Convertibilidad y no comprendidas en la Ley Nº

23.982 serán ajustadas por el índice de Precios Mayoristas Nivel

General, desde su vencimiento hasta el 31 de marzo de 1991; y desde el

1º de abril de 1991 hasta el 30 de setiembre de 1991 devengarán

intereses, aplicándose la tasa prevista en el artículo 1º inciso d) del

presente Decreto.

Art. 6º — El pago de los intereses a su vencimiento estará a cargo del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 7º(Artículo derogado por art. 7º delDecreto Nº 526/92B.O. 7/4/1992)

Art. 8º(Artículo derogado por art. 7º delDecreto Nº 526/92B.O. 7/4/1992)

Art. 9º — A los efectos de la atención

de los servicios financieros, así como por los gastos que demanden las

tareas vinculadas con la emisión y entrega de los valores, el BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá debitar las cuentas oficiales

abiertas a nombre de la SECRETARIA DE HACIENDA que oportunamente se

convenga.

Art. 10. — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la autoridad de aplicación del presente régimen.

Art. 11. — LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la DIRECCION NACIONAL DE CREDITO Y DEUDA PUBLICA tomarán la intervención que le compete.

(Artículo sustituido por art. 8º delDecreto Nº 526/92B.O. 7/4/1992)

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.