CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2022-01-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 52/2022

DCTO-2022-52-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-118245284-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° 5378/OC-AR propuesto para ser suscripto

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5378/OC-AR, el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Infraestructura Vial Productiva - Fase III”,

por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES

(USD 150.000.000), en el marco del Acuerdo de Otorgamiento de Línea de

Crédito Condicional AR-X1016, suscrito entre las Partes el 29 de marzo

de 2010.

Que el objetivo general del citado Programa es mejorar la calidad de

las condiciones de circulación y la seguridad vial de los usuarios,

promoviendo un modelo de empleabilidad futura inclusivo asociado a las

obras.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) mejorar

la calidad de circulación de las mallas Contrato de Rehabilitación y

Mantenimiento (CREMA) intervenidas, disminuyendo los costos de

transporte y tiempos de viaje y (ii) contribuir a asegurar la

transitabilidad permanente de los Caminos Rurales (CR) intervenidos

vinculados a corredores de integración con la Red Vial Provincial (RVP)

o Red Vial Nacional (RVN) pavimentada.

Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2) componentes: (1) Obras viales y (2) Fortalecimiento institucional.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo

descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio.

Que, por su parte, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá a la

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD como responsable de la ejecución

fiduciaria, incluyendo la gestión financiera de los recursos

correspondientes, y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como responsable de la ejecución técnica

metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5378/OC-AR, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de

Préstamo BID N° 5378/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean

convenientes para la ejecución del “Programa de Infraestructura Vial

Productiva – Fase III”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BID N° 5378/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

5378/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000), destinado

a financiar parcialmente el “Programa de Infraestructura Vial

Productiva - Fase III” que consta de las Estipulaciones Especiales

integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas

por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I

(IF-2021-119553434-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de esta

medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como

ANEXO II (IF-2021-99186184-APN-SSRFID#SAE) y ANEXO III

(IF-2021-99187470-APN-SSRFID#SAE), las “Políticas para la Adquisición

de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de

Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de

Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de

2019.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

N° 5378/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Contrato de Préstamo BID N° 5378/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el

artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Infraestructura Vial Productiva – Fase III” al MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo

descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio. Por su

parte, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá a la mencionada

Dirección Nacional como responsable de la ejecución fiduciaria,

incluyendo la gestión financiera de los recursos correspondientes, y a

la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

como responsable de la ejecución técnica-metodológica; y estarán todas

ellas facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

BID N° 5378/OC-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente

medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/01/2022 N° 3581/22 v. 31/01/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.