PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Rango Decreto
Publicación 2020-06-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 521/2020

DCTO-2020-521-APN-PTE - Prorroga suspensión del curso de los plazos.

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional

de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de

Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los

Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de

2020, 298 del 19 de marzo de 2020, 327 del 31 de marzo de 2020, 372 del

13 de abril de 2020, 410 del 26 de abril de 2020, 458 del 10 de mayo de

2020 y 494 del 24 de mayo de 2020 y sus complementarios y

modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en

materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la

pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en

relación con el Coronavirus COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a

partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento

social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo

inclusive del corriente año, habiéndose anunciado su prórroga hasta el

día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N°

298/20 y sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20 y

494/20, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los

procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de

Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros

procedimientos especiales, hasta el 7 de junio de 2020.

Que atento la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio

anunciada, corresponde, con el fin de resguardar la tutela de los

derechos y garantías de los interesados, prorrogar la suspensión de los

plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta idéntica

fecha.

Que al igual que se estableció mediante el Decreto N° 298/20, esta

suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados

a la emergencia pública sanitaria.

Que con el fin de garantizar la adquisición y provisión de bienes y

servicios que resulten necesarios para las distintas jurisdicciones,

deviene oportuno en esta instancia exceptuar también de esta suspensión

de plazos a los procedimientos de selección del contratista estatal que

puedan ser tramitados a través del Sistema Electrónico de

Contrataciones para la Administración Nacional “COMPR.AR”.

Que, asimismo, resulta necesario facultar a las jurisdicciones,

entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N°

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional, a disponer excepciones adicionales respecto de

la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites

administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos

puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos

establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de

los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de

Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros

procedimientos especiales, desde el 8 de junio de 2020 hasta el 28 de

junio de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos

cumplidos o que se cumplan.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la suspensión establecida por el artículo

1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia

declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N°

260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y a los

procedimientos de selección que tramiten a través del Sistema

Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos

contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus

competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente

decreto.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 08/06/2020 N° 22677/20 v. 08/06/2020

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