PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-07-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 521/2025

**DNU-2025-521-APN-PTE - Ejercicios

“FRATERNO XXXVIII”, “VIEKAREN”, “PASSEX”, “SOUTHERN VANGUARD 25” y

“UNITAS LXVI”. Autorización.**

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-77648765-APN-SAID#MD y la Ley N° 25.880, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, se envió al H. CONGRESO DE LA NACIÓN para su

tratamiento el pertinente Proyecto de Ley tendiente a autorizar la

entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera

de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los

ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas que

se detallan en sus Anexos, a realizarse durante el período comprendido

entre el 1° de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.

Que, de acuerdo al trámite parlamentario, el mencionado Proyecto de Ley

se encuentra con media sanción por parte de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACIÓN y a la espera de su tratamiento por el H. SENADO DE LA

NACIÓN.

Que entre los ejercicios previstos en el Proyecto de Ley del Plan Anual

de Ejercicios Combinados comprendido entre el 1° de septiembre de 2024

y el 31 de agosto de 2025 se encuentran el “FRATERNO XXXVIII”, cuya

edición 2025 se realizará en aguas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE)

de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, entre los días 11 y 15 de agosto

del presente año, el “PASSEX” que se realizará en aguas de la Zona

Económica Exclusiva (ZEE) de la REPÚBLICA ARGENTINA, entre los días 17

y 20 de agosto próximo, el “VIEKAREN”, cuya edición XXV se realizará en

aguas del CANAL BEAGLE cercanas a PUERTO WILLIAMS en la REPÚBLICA DE

CHILE, entre los días 26 y 29 de agosto de 2025.

Que, por otro lado, en relación con el Plan Anual de Ejercicios

Combinados comprendido entre el 1° de septiembre de 2025 y el 31 de

agosto de 2026, el Ejercicio “SOUTHERN VANGUARD 25” estaba proyectado

para ese período, pero se adelantó su fecha de ejecución, a realizarse

en LOS ÁNGELES-ANTUCO, REPÚBLICA DE CHILE, entre los días 11 y 31 de

agosto del presente año y el Ejercicio “UNITAS LXVI”, cuya edición 2025

se realizará en aguas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de los

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en la franja que une a las Ciudades de

MAYPORT, Estado de FLORIDA, y NORFOLK, Estado de VIRGINIA, entre los

días 15 de septiembre y 6 de octubre de 2025, resulta necesario

incluirlos en la presente medida.

Que el Ejercicio “FRATERNO XXXVIII” se viene realizando anualmente

desde el año 1978 con el propósito de incrementar el adiestramiento

combinado y la interoperabilidad en operaciones navales, aeronavales y

anfibias de la ARMADA ARGENTINA y la MARINA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA

DEL BRASIL, permitiendo estandarizar y simplificar los aspectos

relacionados con el planeamiento y conducción.

Que la no participación en el mencionado ejercicio afectaría

significativamente al adiestramiento naval en operaciones combinadas

con la MARINA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en el referido Ejercicio

“FRATERNO XXXVIII” señala su compromiso con la estabilidad regional y

la seguridad internacional, mejorando su reputación como socio

confiable, con el fin de posicionarse como líder en los esfuerzos de

seguridad regional, influyendo en decisiones políticas y estratégicas

en el continente americano.

Que, en virtud de lo expresado, resulta necesario autorizar la salida

del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para

la participación en la edición del año 2025 del Ejercicio “FRATERNO

XXXVIII” a llevarse a cabo en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL entre los días 11 al 15 de agosto de

2025, razón por la cual el desplazamiento del personal y de los

materiales deberá estar autorizado desde el 3 y hasta el 24 de agosto

del presente año.

Que el mencionado Ejercicio “VIEKAREN” se viene realizando anualmente

desde el año 1999 con el propósito de incrementar el adiestramiento

combinado en Control de Tráfico Marítimo y Salvamento Marítimo,

circunscripto al Área Marítima Austral, correspondiente al Límite

Internacional definido en el Tratado de Paz y Amistad del año 1984,

firmado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE.

Que la no participación en el mencionado ejercicio afectaría

significativamente al adiestramiento naval en operaciones combinadas

con la ARMADA DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

Que la participación activa de la REPÚBLICA ARGENTINA en el ejercicio

“VIEKAREN” evidencia su compromiso con la estabilidad regional y la

seguridad internacional, fortaleciendo su reputación como socio

confiable y generando la posibilidad de posicionarse como líder en los

esfuerzos de seguridad regional, con capacidad de influir en decisiones

políticas y estratégicas en el continente americano.

Que, en virtud de lo expresado, resulta necesario autorizar la salida

del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para

la participación en la Edición XXV (2025) del ejercicio “VIEKAREN” a

llevarse a cabo en aguas del CANAL BEAGLE cercanas a PUERTO WILLIAMS en

la REPÚBLICA DE CHILE entre los días 26 al 29 de agosto de 2025, razón

por la cual el desplazamiento del personal y de los materiales deberá

estar autorizado desde el 25 y hasta el 30 de agosto del presente año.

Que el Ejercicio “PASSEX” tendrá lugar durante el mes de agosto con

motivo de la visita oficial del Escuadrón de Entrenamiento de la FUERZA

MARÍTIMA DE AUTODEFENSA DEL JAPÓN, prevista del 17 al 20 de agosto de

2025.

El desplazamiento de las unidades de la ARMADA ARGENTINA al

encuentro del Escuadrón de Entrenamiento de la FUERZA MARÍTIMA DE

AUTODEFENSA DEL JAPÓN se realizará en función de su itinerario de

arribo o partida de nuestra Zona Económica Exclusiva (ZEE).

Que los Ejercicios “PASSEX” son de oportunidad y se vienen realizando

desde el año 1999 como Ejercicios básicos de adiestramiento naval en

ocasión del ingreso de una unidad de guerra extranjera a nuestro

litoral marítimo durante su traslado como escala técnica.

Que, en virtud de lo expresado, resulta necesario autorizar el

despliegue de medios y personal de fuerzas nacionales para la ejecución

del ejercicio “PASSEX” a llevarse a cabo en la Zona Económica Exclusiva

(ZEE) de la REPÚBLICA ARGENTINA entre el 17 y el 20 de agosto de 2025.

Que el Ejercicio “UNITAS LXVI” se viene realizando anualmente desde el

año 1960 con el propósito de incrementar el adiestramiento combinado y

la interoperabilidad en operaciones navales, aeronavales y anfibias de

las Armadas de países de Sudamérica e invitadas, siendo el de mayor

envergadura y relevancia de este tipo.

Que el Ejercicio “UNITAS LXVI” ofrece una plataforma única para

integrar las operaciones navales argentinas con las de otras naciones

participantes, lo que implica la adopción de protocolos de

comunicación, procedimientos tácticos y estructuras de comandos

comunes, esenciales para misiones conjuntas eficaces.

Que participar en el Ejercicio “UNITAS LXVI” ayuda a estandarizar los

procedimientos operativos, facilitando la participación de las fuerzas

argentinas en futuras operaciones multinacionales.

Que al participar en el Ejercicio “UNITAS LXVI”, la REPÚBLICA ARGENTINA

se involucrará con otras TREINTA Y CUATRO (34) naciones, fomentando

relaciones diplomáticas y militares más fuertes, las cuales son

fundamentales para la seguridad, el fomento de la confianza y la

cooperación regional.

Que la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Ejercicio “UNITAS

LXVI” señala su compromiso con la estabilidad regional y la seguridad

internacional, mejorando su reputación como socio confiable.

Que se requiere que el desplazamiento de las unidades de la ARMADA

ARGENTINA previstas para participar del mismo debe comenzar el 18 de

agosto de 2025 para así poder arribar al área de operaciones a tiempo,

previéndose el regreso al país el 6 de noviembre del presente año.

Que la no participación en el mencionado ejercicio afectaría

significativamente al adiestramiento naval en operaciones combinadas

con otras Armadas del mismo continente.

Que el Ejercicio “SOUTHERN VANGUARD 25” es un Ejercicio Combinado

multinacional, que se desarrolla anualmente en diferentes países de

Latinoamérica, con el apoyo del Comando Sur de los ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, realizándose ininterrumpidamente desde el año 2021, y contando

en la edición 2025 con CUATRO (4) países invitados, lo que fomenta las

relaciones diplomáticas y militares, fundamentales para la seguridad,

la confianza y la cooperación regional; señalando un compromiso con la

seguridad regional y la seguridad internacional, mejorando la

reputación de la REPÚBLICA ARGENTINA, pudiendo además incrementar el

adiestramiento combinado e interoperabilidad entre las naciones

participantes en lo referente a la ejecución de operaciones militares

en terreno montañoso nevado y demostrar sus capacidades en ese sentido,

sirviendo como disuasión frente a posibles adversarios al mostrar

preparación, fortaleza y su compromiso con la defensa cooperativa, con

una mejor visibilidad en el escenario internacional.

Que el aludido Ejercicio “SOUTHERN VANGUARD 25” ofrece a la REPÚBLICA

ARGENTINA una plataforma significativa y única para integrar

adiestramiento combinado en operaciones militares básicas, junto con

otras naciones participantes de similares características, adoptando

protocolos de comunicación, procedimientos tácticos y estructuras de

comandos comunes, esenciales para operaciones combinadas eficaces,

ayudando a estandarizar los procedimientos operativos, fomentando el

crecimiento profesional y mejorando su efectividad, teniendo la

posibilidad de proyectarse y posicionarse como líder en el ámbito

regional en el desarrollo de operaciones combinadas, atento a su

participación activa, pudiendo así incrementar su influencia en los

esfuerzos de seguridad regional y global, y en decisiones políticas y

estratégicas en el Continente Americano, facilitando la participación

de las FUERZAS ARMADAS de la REPÚBLICA ARGENTINA en futuras operaciones

multinacionales, en atención a los compromisos asumidos por el país.

Que no participar del referido Ejercicio Militar afectaría

significativamente al adiestramiento de las tropas del EJÉRCITO

ARGENTINO para la realización de futuras operaciones militares en que

se las requiera.

Que las habilidades obtenidas en las operaciones militares combinadas,

realizadas durante el mencionado Ejercicio “SOUTHERN VANGUARD 25”,

mejorarán las capacidades de la REPÚBLICA ARGENTINA para velar por el

cumplimiento de las leyes y regulaciones en su jurisdicción.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la salida del territorio nacional de medios y

personal de fuerzas nacionales para la participación en el Ejercicio

“FRATERNO XXXVIII” a llevarse a cabo en aguas de la Zona Económica

Exclusiva (ZEE) de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, entre los días 3

y 24 de agosto de 2025, conforme se detalla en el ANEXO I

(IF-2025-81824287-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la

presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase la salida del territorio nacional de medios y

personal de fuerzas nacionales para la participación en el Ejercicio

“VIEKAREN” a llevarse a cabo en aguas del CANAL BEAGLE cercanas a

PUERTO WILLIAMS en la REPÚBLICA DE CHILE, entre los días 25 y 30 de

agosto de 2025, conforme se detalla en el ANEXO II

(IF-2025-81824182-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la

presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase el despliegue de medios y personal de fuerzas

nacionales para la ejecución del ejercicio “PASSEX” a llevarse a cabo

en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la REPÚBLICA ARGENTINA entre

los días 17 y 20 de agosto de 2025, conforme se detalla en el ANEXO III

(IF-2025-81824026-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la

presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase la salida del territorio nacional del personal

de fuerzas nacionales para la participación en el Ejercicio “SOUTHERN

VANGUARD 25” a llevarse a cabo en LOS ÁNGELES-ANTUCO, REPÚBLICA DE

CHILE, entre los días 11 al 31 de agosto de 2025, conforme se detalla

en el ANEXO IV (IF-2025-81823820-APN-SAID#MD), que forma parte

integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase la salida del territorio nacional de medios y

personal de fuerzas nacionales para la participación en el Ejercicio

“UNITAS LXVI”, a llevarse a cabo en aguas de la Zona Económica

Exclusiva (ZEE) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en la franja que une

a las Ciudades de MAYPORT, Estado de FLORIDA, y NORFOLK, Estado de

VIRGINIA, entre los días 18 de agosto y 6 de noviembre de 2025,

conforme se detalla en el ANEXO V (IF-2025-81823654-APN-SAID#MD), que

forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- El gasto pertinente a cargo de las FUERZAS ARMADAS que

demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las

partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO

DE DEFENSA.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres

Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván

Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 54266/25 v. 31/07/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI,AnexoII,AnexoIII, AnexoIV,*AnexoV)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.