DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto S 523/1983

Bs. As., 2/3/1983

VISTO la necesidad de constituir para el ejercicio 1983 las plantas de personal temporario del Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la naturaleza de los organismos cuyos cargos temporarios se

aprueban así como el carácter de sus funciones, relacionados con la

defensa y seguridad de la Nación, aconsejan la incorporación a esos

organismos de personal transitorio o contratado, como complementario de

sus plantas permanentes.

Que para dar cumplimiento a acuerdos y programas de cooperación

internacional de investigación en la Antártida resulta necesario

autorizar a la Dirección Nacional del Antártico a contratar personal

científico extranjero.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Rectifícase el

decreto N° 2250 del 23 de marzo de 1973, por el que se aprobó la

estructura orgánico-funcional de la Dirección Nacional del Antártico, e

incorpóranse a la misma las dotaciones de personal contratado que se

determinan en el anexo I que forma parte integrante del presente

decreto.

Art. 2° — Los contratos de

servicios personales, a celebrarse en virtud de lo dispuesto en el

artículo 1° se formalizarán de conformidad con el modelo de contrato

que obra como anexo I a) del presente.

Art. 3° —La retribución será

percibida por el personal contratado a partir del momento en que cruce

el paralelo 56° S y hasta el último día en que permanezca al sur de

dicho paralelo.

Art. 4° — El personal

contratado designado en funciones de apoyo a la campaña antártica y el

que deba someterse a un período de adiestramiento antes de la partida,

percibirá mientras dure tal situación y hasta tanto cruce el paralelo

56° S hasta el 40% de la retribución máxima establecida pudiendo

anticiparse al personal destacado para la campaña de invierno, el

importe correspondiente a la diferencia entre esta asignación y la

retribución establecida en el artículo anterior, hasta un máximo de un

mes antes de la partida, para atender los gastos personales que demande

la comisión.

Art. 5° — La retribución,

excluye toda otra asignación por viáticos, suplementos, bonificaciones,

horas extras o cualquier otra remuneración similar.

Art. 6° — Autorízase a la

Dirección Nacional del Antártico a contratar para tareas de

investigación en la Antártida, a personal extranjero de reconocida

capacidad científico-técnica invitado

por la misma a tal efecto. Estos contratos serán celebrados con

afectación a los cargos establecidos en la planta de personal

temporario que se aprueba, no pudiendo exceder el número de los mismos

el 5% dentro del total autorizado.

Art. 7° — Rectifícase el

decreto N° 2685, del 27 de octubre de 1976, por el que se aprobó la

estructura orgánico-funcional del Registro Nacional de Armas, e

incorpóranse a la misma las dotaciones del personal transitorio para el

año 1983, de conformidad con el anexo II que forma parte integrante del

presente decreto.

Art. 8° — La planta que se

aprueba por el artículo anterior mantendrá su vigencia hasta su

incorporación como planta permanente a la estructura orgánico-funcional

del Registro Nacional de Armas.

Art. 9° — Rectifícase el

decreto “S” N° 1248, del 28 de octubre de 1974, por el que se aprobó la

estructura orgánico-funcional de la Escuela de Defensa Nacional, e

incorpórase al mismo la planta de personal contratado para el ejercicio

1983, que como anexo III forma parte integrante del presente decreto.

Art. 10. — Los contratos de

servicios personales a celebrarse en virtud de lo dispuesto en el

artículo 9° se formalizarán conforme con el modelo de contrato que obra

como anexo III a) del presente.

Art. 11. — El costo que demande

la aplicación de lo dispuesto por el presente decreto será atendido con

los créditos específicos que se le asignen para el ejercicio 1983 en

los correspondientes programas.

Art. 12. — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.


NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición

web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.