COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE

Rango Decreto
Publicación 2024-06-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE

Decreto 523/2024

DECTO-2024-523-APN-PTE - Decreto N° 132/2004. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-61491916-APN-SE#MEC, la Ley Nº 13.213 y el Decreto Nº 132 del 2 de febrero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 13.213 se aprobó el Convenio relativo al

aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona del Salto

Grande, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL

DEL URUGAY.

Que en virtud de dicho tratado binacional, se creó la COMISIÓN TÉCNICA

MIXTA DE SALTO GRANDE, a cargo de la operación técnica de la Central

Hidroeléctrica Salto Grande y del anillo de interconexión.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 132/04 se dispuso que el

accionar de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN MIXTA

ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ y de la Delegación Argentina ante la

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE se ajustará en todo lo referido

a cuestiones energéticas, técnicas y económicas a su cargo a las

instrucciones que reciban de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO

DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS actualmente

dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en lo referente a política

exterior, a las que les sean impartidas por el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por el artículo 2° del citado decreto se estableció que la

Delegación Argentina ante la citada COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO

GRANDE estaría integrada por DOS (2) miembros propuestos por la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO

DE ECONOMÍA, y que estaría presidida por UNO (1) de los funcionarios

que la integren en representación del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la Central Hidroeléctrica Salto Grande es una represa y central

hidroeléctrica ubicada en el curso medio del río Uruguay, aguas arriba

de las ciudades de Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS y Salto,

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que el aprovechamiento de la fuerza hidráulica del río Uruguay

constituye una actividad de suma importancia para el desarrollo de

ambos países, así como para el de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que el Complejo Hidroeléctrico Salto Grande permite abastecer un

porcentaje importante de la demanda eléctrica de la REPÚBLICA

ARGENTINA, siendo motivo de orgullo de los entrerrianos.

Que dicho Complejo representa una obra icónica de la citada provincia,

generadora de actividad económica a través de la energía producida, así

como de las actividades conexas al aprovechamiento, tales como el

turismo, la práctica de deportes y la pesca.

Que el embalsado de los ríos para la instalación de centrales

hidroeléctricas repercute en el ambiente y las sociedades, siendo las

repercusiones más evidentes las alteraciones de las costas y las

afectaciones directas sobre la vida acuática.

Que, en ese marco, la Provincia de ENTRE RÍOS otorga especial

relevancia al cuidado del medioambiente y, en particular, a los

impactos ambientales positivos y negativos producidos por la

construcción del aprovechamiento hidroeléctrico sobre el río Uruguay.

Que para mitigar los efectos sobre el medioambiente, la COMISIÓN

TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE lleva adelante investigaciones sobre

estos y otros temas ambientales, e interviene con acciones directas

para contrarrestar el impacto negativo.

Que con el objetivo de permitir una adecuada coordinación y supervisión

de las tareas relacionadas a los impactos medioambientales, resulta

necesario asegurar la participación de la Provincia de ENTRE RÍOS en la

estructura administrativa del aprovechamiento hidroeléctrico.

Que históricamente la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA

MIXTA DE SALTO GRANDE ha sido conformada por personas oriundas de la

Provincia de ENTRE RÍOS, destacándose su conveniencia por razones de

cercanía y la vinculación histórica y social con la obra de

infraestructura.

Que con el fin de reconocer formalmente la participación de la

Provincia de ENTRE RÍOS en la gestión del aprovechamiento

hidroeléctrico, corresponde modificar el citado Decreto Nº 132/04 con

el fin de que los TRES (3) integrantes de la Delegación Argentina ante

la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE sean propuestos por dicha

provincia.

Que tratándose de un aprovechamiento hidroeléctrico binacional, se

impone asegurar los mecanismos necesarios para que el ESTADO NACIONAL

mantenga la potestad de fijar las políticas en materia energética,

económica y de política exterior en el ámbito de la COMISIÓN TÉCNICA

MIXTA DE SALTO GRANDE.

Que, por ello, la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA

DE SALTO GRANDE continuará ajustando su accionar en todo lo referido a

las cuestiones energéticas, técnicas y económicas a su cargo, a las

instrucciones que reciba de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA y, en lo referente a la política exterior, a las que le sean

impartidas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 132 del 2 de

febrero de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2°.- A efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el

PODER EJECUTIVO NACIONAL designará, a propuesta de la Provincia de

ENTRE RÍOS, a los TRES (3) integrantes de la Delegación Argentina ante

la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE indicando asimismo a quién le

corresponderá la Presidencia de la Delegación”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo - Diana Mondino

e. 13/06/2024 N° 37799/24 v. 13/06/2024

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