MINISTERIO DE DEFENSA

Rango Decreto
Publicación 2022-08-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 524/2022

DCTO-2022-524-APN-PTE - Relévase de la clasificación de seguridad.

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-79463597-APN-DNDHYDIH#MD, las Leyes

Nros. 15.930, 25.326, 25.520, 27.275, los Decretos Nros. 1137 del 26 de

agosto de 2009, 4 del 5 de enero de 2010, 200 del 7 de febrero de 2012,

431 del 22 de marzo de 2012, 503 del 1º de abril de 2015 y 206 del 27

de marzo de 2017, sus respectivas normas modificatorias y

complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que reviste interés nacional la información y documentación, de

carácter público y no público, relativa a la construcción de la verdad

relacionada con hechos históricos.

Que el derecho a la verdad implica la obligación del Estado de

esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables

de violaciones a los derechos humanos, así como también de garantizar

el acceso a la información relativa a ellos que se encuentra en

instalaciones y archivos estatales.

Que los documentos de archivo preservados por las instituciones civiles

y militares bajo la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA tienen una

triple función social ya que son esenciales para la memoria

institucional, el ejercicio de derechos y la investigación de la

Historia.

Que la Fuerza Aérea Argentina le ha entregado al MINISTERIO DE DEFENSA

para su custodia una copia de la serie documental denominada “Actas de

reunión de la Junta de Comandantes en Jefe en función de gobierno”,

producidas bajo clasificación de seguridad “Secreto” en el período

1971-1973 durante la dictadura cívico-militar autoproclamada

“Revolución Argentina” y la presidencia de facto de Alejandro Agustín

LANUSSE.

Que en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 15.930 se establece

que se consideran “documentos históricos”: Los de cualquier naturaleza

relacionados con asuntos públicos expedidos por autoridades civiles,

militares o eclesiásticas, ya sean firmados o no, originales,

borradores o copias, como así también sellos, libros y registros y, en

general, todos los que hayan pertenecido a oficinas públicas o

auxiliares del Estado y tengan una antigüedad no menor de TREINTA (30)

años.

Que la clasificación de seguridad de tal documentación histórica

restringe su consulta e impide dar acceso a documentos cuya información

sirve al estudio y a la investigación, en forma amplia, integral y

metodológica de sucesos históricos de interés nacional.

Que en un Estado democrático y republicano, la decisión de clasificar y

mantener información y/o documentación de carácter no público reviste

una excepcionalidad, basada principalmente en la necesidad de proteger

la seguridad del Estado y sus relaciones multilaterales, y debe

responder a un límite temporal, conforme plazos precaucionales de la

normativa vigente, vencido el cual debe poder ser consultada por el

público.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL garantiza el principio de publicidad de

los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública a

través de los artículos 1°, 33 y concordantes, así como a través del

artículo 75, inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional

diversos Tratados Internacionales.

Que en el artículo 1° de la Ley N° 27.275 de acceso a la información

pública se establece que toda la información en poder del Estado se

presume pública, salvo las excepciones previstas por esa ley, y en el

artículo 8° de su decreto reglamentario N° 206/17 se prevé que el

carácter reservado, confidencial o secreto de la información

clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad

interior debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de

la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades

competentes, de forma previa a la solicitud de información. En caso de

no existir previsión en contrario, la información clasificada como

reservada, confidencial o secreta mantendrá ese estado durante DIEZ

(10) años desde su producción, transcurridos los cuales, el sujeto

obligado deberá formular un nuevo análisis respecto de la viabilidad de

desclasificar la información con el fin de que alcance estado público.

Que el acceso a la información se ha establecido claramente como un

derecho humano en los diversos instrumentos internacionales pertinentes

y en la jurisprudencia del sistema interamericano, conforme surge de

las “Recomendaciones sobre Acceso a la Información”, Capítulo III, de

la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, “Acceso a la Información

– Derecho Humano”, OEA/Ser.G/CP/CAJP-2599/08, mencionándose en dicho

documento el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir

informaciones e ideas de toda índole en los términos que estipula el

artículo 13 “Libertad de Pensamiento y de Expresión” de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”. A

su vez, en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión,

aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se

establece que el acceso a la información en poder del Estado es un

derecho fundamental de los individuos y que los Estados están obligados

a garantizar el ejercicio de ese derecho.

Que la clasificación y reserva de información por razones de seguridad

nacional debe mantenerse únicamente durante el período en que sea

necesario para proteger este interés legítimo, sin extender ese plazo

en forma indefinida.

Que los estándares internacionales de gestión de archivos, en especial

los Principios de Acceso a los Archivos del Consejo Internacional de

Archivos, establecen que tanto las entidades públicas como las privadas

deberían abrir ampliamente sus archivos en la medida de lo posible y

que las instituciones que custodian archivos deben adoptar iniciativas

sobre el acceso.

Que, asimismo, mantener clasificaciones de seguridad de carácter no

público respecto de información y documentación relativa al accionar de

las FUERZAS ARMADAS durante la vigencia de gobiernos dictatoriales

resulta contraria a la política de MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA que el

ESTADO ARGENTINO viene adoptando desde el año 2003.

Que en el mismo sentido, y en virtud del compromiso asumido por la

REPÚBLICA ARGENTINA en materia de respeto y garantía de los derechos

humanos y en el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la

información, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha llevado a cabo la

desclasificación de un conjunto de documentos preservados en los

Archivos de las Fuerzas Armadas mediante el Decreto N° 1137/09, el

Decreto N° 4/10, el Decreto N° 200/12, el Decreto N° 431/12 y el

Decreto N° 503/15.

Que, asimismo, mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1131

del 13 de octubre de 2015 se creó el Sistema de Archivos de la Defensa

(SAD), el cual debe, entre otros extremos, llevar a cabo las medidas

necesarias para permitir en el mediano plazo acercar la información

histórica y facilitar el acceso al acervo documental preservado en los

Archivos bajo la jurisdicción del referido Ministerio tanto a

historiadores e historiadoras, investigadores e investigadoras,

docentes, especialistas y profesionales, como a los ciudadanos y las

ciudadanas en general.

Que por el inciso c) del artículo 11 del Reglamento del Sistema de

Archivos de la Defensa, aprobado como Anexo I de la citada Resolución

del Ministerio de Defensa N° 1131/15, se otorga a la Comisión Asesora

del SAD la competencia de elaborar las propuestas de desclasificación

de documentos pertenecientes al Patrimonio Documental del Área de la

Defensa Argentina.

Que por el artículo 102 del referido Anexo I de la Resolución del

Ministerio de Defensa N° 1131/15, entre otras cuestiones, se establece

que el Ministro de Defensa, sobre la base de los informes elaborados

por la Dirección del SAD, podrá elevar a la Presidencia de la Nación

las propuestas de desclasificación que correspondan.

Que la información contenida en las denominadas “Actas de reunión de la

Junta de Comandantes en Jefe en función de gobierno” del período

1971-1973 no vulnera la Ley N° 25.326, que regula lo atinente a la

Protección de Datos Personales y datos sensibles.

Que se destaca que el carácter ilegal e ilegítimo de la dictadura

cívico-militar autoproclamada “Revolución Argentina”, lejos de merecer

una mirada de protección de su proceder, requiere su plena y completa

revelación y consecuente repudio, sin que ello signifique hoy develar

información sensible que pueda afectar el interés nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo

16 ter de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Relévase de la clasificación de seguridad a la serie

documental denominada “Actas de reunión de la Junta de Comandantes en

Jefe en función de gobierno” del período 1971-1973.

ARTÍCULO 2°.- Ordénase la publicación de la versión digitalizada de las

“Actas de reunión de la Junta de Comandantes en Jefe en función de

gobierno” del período 1971-1973.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la versión digitalizada del material al que

refiere el artículo 2° estará disponible en el sitio de Internet del

MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA a que efectúe todas

las acciones necesarias para archivar, en condiciones de preservación

adecuadas, el ejemplar físico de las “Actas de reunión de la Junta de

Comandantes en Jefe en función de gobierno” del período 1971-1973.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Jorge Enrique Taiana

e. 22/08/2022 N° 65171/22 v. 22/08/2022

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