PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-07-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 524/2025

DECTO-2025-524-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-71052684-APN-DGDA#MEC, la Ley de

Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones y el Decreto N° 366 del 28 de

mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 366/25 se modificó la Ley de Ciudadanía N°

346 y se estableció que son ciudadanos por naturalización los

extranjeros que, cualquiera sea el tiempo de su residencia, acrediten

haber realizado una inversión relevante en el país.

Que por el artículo 38 del citado decreto se incorporó el artículo 2°

bis a la mencionada ley y se dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMÍA

establecerá qué inversiones serán consideradas relevantes para

solicitar una ciudadanía que encuadre en el supuesto descripto en el

considerando anterior.

Que, asimismo, mediante el artículo 40 del mencionado decreto, que

incorporó el artículo 6° bis a la ley, se creó la AGENCIA DE PROGRAMAS

DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN como organismo descentralizado actuante en

el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que intervendrá de forma

previa al otorgamiento de las ciudadanías por inversión.

Que a través del Decreto N° 366/25 se establecieron las competencias de

la citada Agencia, entre las cuales se contempla la de recibir las

solicitudes de otorgamiento de ciudadanía por inversión y la de

presentar un informe fundado por el que recomiende la aprobación o

rechazo de cada solicitud a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,

organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE

GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que para implementar las disposiciones descriptas corresponde

establecer el procedimiento por el que deberán transitar las

solicitudes de otorgamiento de la ciudadanía por inversión con el fin

de constatar el cumplimiento de los requisitos por parte de los

solicitantes para que, luego de su evaluación, la autoridad competente

apruebe o rechace la solicitud.

Que mientras que a la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN

le corresponde recibir las solicitudes referidas y presentar el

correspondiente informe que ellas motiven, el procedimiento por el cual

tramiten los requerimientos debe garantizar la intervención de todos

los organismos del ESTADO NACIONAL que resulten competentes en las

materias involucradas, de modo tal que no se vean afectados los

intereses del ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, por medio de la presente medida se procura asegurar el

trabajo conjunto de la Agencia y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,

lo que generará una mejor gestión en el otorgamiento de las mencionadas

ciudadanías.

Que corresponde, además, encomendar a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y

CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO

DE ECONOMÍA, a fin de que efectúe las adecuaciones normativas y

sistémicas que fueran necesarias a efectos de posibilitar la

tramitación de la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) a

quien se le hubiere otorgado la ciudadanía por inversión.

Que, en virtud de lo expuesto, mediante la presente medida se asegurará

una mayor eficiencia en el procedimiento y se fomentarán las

inversiones y la creación de empleo.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La persona extranjera que hubiere realizado una inversión

relevante, conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA en los

términos del artículo 2° bis de la Ley de Ciudadanía N° 346, podrá

solicitar la ciudadanía argentina, bajo el supuesto previsto por el

artículo 2°, inciso 2° de la mencionada ley, ante la AGENCIA DE

PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN, organismo descentralizado

actuante en el ámbito de dicho Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Presentada la solicitud, la Agencia evaluará si la

inversión realizada por el solicitante de la ciudadanía califica como

“relevante”, de acuerdo con lo que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En caso de que la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR

INVERSIÓN estime que la inversión cumple con los requisitos normativos

para ser considerada como relevante, solicitará al MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL, a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, al

REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, al

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), organismo descentralizado

actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE

ESTADO (SIDE) y a todo otro organismo público o privado que estime

necesario que, en el ámbito de sus competencias, se expidan respecto de

si el otorgamiento de la ciudadanía al solicitante podría representar

un riesgo para la seguridad nacional o para los intereses nacionales.

Una vez recibidos los informes pertinentes, la AGENCIA DE PROGRAMAS DE

CIUDADANÍA POR INVERSIÓN elevará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

un informe circunstanciado por medio del que recomiende la aprobación o

rechazo de la solicitud, de acuerdo con el análisis realizado sobre el

inversor.

En todos los casos en los que la inversión no califique como relevante

o las áreas a las cuales se les hubiere solicitado información

recomienden no otorgar la ciudadanía, en el informe que se eleve a la

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se hará constar dicha circunstancia y

se propondrá el rechazo de la solicitud.

ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en un plazo de

TREINTA (30) días hábiles desde que hubiere recibido el informe

elaborado por la Agencia, analizará dicho informe y resolverá, por

medio de un acto fundado, otorgar la ciudadanía o rechazar la solicitud.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL

ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, a fin de que efectúe las adecuaciones normativas y sistémicas

que fueran necesarias a efectos de posibilitar la tramitación de la

CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) a quien se le hubiere

otorgado la ciudadanía en los términos del artículo 4° del presente

decreto.

ARTÍCULO 6°.- La AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN

dictará la normativa complementaria y/o aclaratoria para regular el

procedimiento de solicitud de otorgamiento de ciudadanía por inversión

y la evaluación de dichas solicitudes.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 31/07/2025 N° 54326/25 v. 31/07/2025

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