ESTUPEFACIENTES

Rango Decreto
Publicación 1972-08-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ESTUPEFACIENTES

DECRETO N° 5.247

Organismo encargado de verificar su elaboración.

Bs. As., 9/8/72

VISTO lo dispuesto mediante Ley número 17.818; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 (in fine) establece la obligatoriedad por parte de

la autoridad sanitaria nacional de verificar la cantidad y calidad de

los estupefacientes obtenidos por los establecimientos habiliados para

su elaboración.

Que es necesario reglar el procedimiento a seguir para cumplir con dichos requisitos.

Que lo propuesto responde a las Políticas Nacionales Nros. 39, 40 y 126,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -El Ministerio de

Bienestar Social, por intermedio del Instituto Nacional de Farmacología

y Bromatología y con intervención del Departamento de Contralor de

Industrias Farmacéutica y Alimentaria, intervendrá toda partida de

estupefacientes elaborada en los establecimientos habilitados para esos

fines, cualquiera sea la procedencia de la materia prima con que los

estupefacientes se elaboren.

Art. 2º - El Instituto Nacional

de Farmacología y Bromatología procederá a analizar dichas partidas en

el plazo de 15 días hábiles, contados desde el momento en que el

establecimiento elaborador comunique su disponibilidad a los efectos

del análisis. Dicho análisis tendrá carácter oficial.

Art. 3º- A los 15 días hábiles

de la comunicación, si el establecimiento no hubiera sido notificado

que por los resultados del análisis la partida debe permanecer

intervenida, podrá considerársela desintervenida a los fines de su

comercialización. Si comprobaciones posteriores llegaran a determinar

que la partida así liberada no reunía las condiciones de calidad y

pureza exigibles, la responsabilidad recaerá en el establecimiento

elaborador y en su director técnico, quienes se harán pasibles de las

sanciones que prevé el Capítulo VIII de la ley 17.818.

Art. 4º - Comuníquese, pblíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Franciso G. Manrique.

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