MINISTERIO DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 2002-03-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE SALUD

Decreto 526/2002

Interviénese la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán". Desígnase Interventor.

Bs. As., 19/3/2002

VISTO el expediente Nº 1-2002-2095000017-02- 7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E

INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS) es un organismo

descentralizado que, en virtud a lo establecido por el artículo 44 del

Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, concentra múltiples actividades

a través de los diversos Institutos Nacionales y Centros que lo

integran, las que resultan de singular relevancia, en particular en el

actual momento de emergencia sanitaria.

Que distintas circunstancias vinculadas con la

actuación de los niveles de conducción de la ANLIS dieron lugar a la

limitación de la designación de quien ocupaba la dirección de la misma,

asumiendo dichas responsabilidades el entonces Subsecretario de

Investigación y Tecnología, como así también al traslado preventivo de

su Director de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios

Generales y del Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos.

Que la Dirección de la ANLIS, mediante la Resolución

del MINISTERIO DE SALUD Nº 585 del 25 de julio de 2000, fue cubierta

interinamente, excediendo dicho interinato el término previsto por el

artículo 3º del Decreto Nº 1102 del 26 de agosto de 1981 por lo que, y

conforme a lo aconsejado por la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, corresponde la convalidación de

tal situación.

Que resulta necesario proveer al reordenamiento de

la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR.

CARLOS G. MALBRAN", tanto en sus aspectos de funcionamiento

institucional como en los científico-técnicos, a los efectos de

optimizar la eficacia y eficiencia de las funciones de dicho organismo.

Que por otra parte resulta impostergable en la

emergencia dinamizar el desenvolvimiento de la ANLIS a fin de adecuarla

a los nuevos lineamientos en las políticas de salud.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Interviénese la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR.

CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS) por un lapso de DOS (2) años a contar desde

la fecha del dictado del presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 1874/2012*B.O. 12/10/2012 se da por

concluida, a partir del 31 de diciembre de 2011, la intervención de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS)

“DR. CARLOS G. MALBRAN”, organismo descentralizado en el ámbito de la

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE

SALUD, dispuesta por el presente Decreto)*

(Nota Infoleg: por art. 1º delDecreto N° 668/2011*B.O. 2/6/2011 se prorroga la Intervención dispuesta por el presente

Decreto, a partir del 7 de febrero de 2011 y por el término de

TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días hábiles administrativos. Prórrogas anteriores: Decreto Nº 1321/2009B.O. 30/09/2009;Decreto Nº 537/2008B.O. 04/04/2008; Decreto N° 1125/2006B.O. 30/8/2006; Decreto N° 346/2005B.O. 21/4/2005;Decreto N° 1360/2004B.O. 7/10/2004;Decreto N° 358/2004B.O. 29/3/2004).*

Art. 2º— Desígnase Interventor en la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR.

CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS) al Doctor D. Daniel Eduardo GOMEZ (D.N.I. Nº

14.277.223), con todas las facultades que las normas vigentes le

otorgan al titular del órgano superior de la mencionada entidad.

Art. 3º— Convalídase la permanencia

del Doctor D. Andrés Mariano RUIZ (L.E. Nº 8.443.712) en el cargo de

Director Interino de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E

INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS) en exceso del

término previsto por el artículo 3º del Decreto Nº 1102 del 26 de

agosto de 1981.

Art. 4º— El Interventor designado por

el artículo 2º del presente percibirá una retribución equivalente a la

del Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION

ADMINISTRATIVA (SINAPA) - Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995), con más un

suplemento hasta alcanzar una suma igual a la correspondiente al cargo

con Función Ejecutiva Nivel I, siendo este último no remunerativo ni

bonificable.

Art. 5º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Ginés M. González García.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.