MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 526/2002
Interviénese la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán". Desígnase Interventor.
Bs. As., 19/3/2002
VISTO el expediente Nº 1-2002-2095000017-02- 7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E
INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS) es un organismo
descentralizado que, en virtud a lo establecido por el artículo 44 del
Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, concentra múltiples actividades
a través de los diversos Institutos Nacionales y Centros que lo
integran, las que resultan de singular relevancia, en particular en el
actual momento de emergencia sanitaria.
Que distintas circunstancias vinculadas con la
actuación de los niveles de conducción de la ANLIS dieron lugar a la
limitación de la designación de quien ocupaba la dirección de la misma,
asumiendo dichas responsabilidades el entonces Subsecretario de
Investigación y Tecnología, como así también al traslado preventivo de
su Director de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios
Generales y del Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos.
Que la Dirección de la ANLIS, mediante la Resolución
del MINISTERIO DE SALUD Nº 585 del 25 de julio de 2000, fue cubierta
interinamente, excediendo dicho interinato el término previsto por el
artículo 3º del Decreto Nº 1102 del 26 de agosto de 1981 por lo que, y
conforme a lo aconsejado por la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, corresponde la convalidación de
tal situación.
Que resulta necesario proveer al reordenamiento de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR.
CARLOS G. MALBRAN", tanto en sus aspectos de funcionamiento
institucional como en los científico-técnicos, a los efectos de
optimizar la eficacia y eficiencia de las funciones de dicho organismo.
Que por otra parte resulta impostergable en la
emergencia dinamizar el desenvolvimiento de la ANLIS a fin de adecuarla
a los nuevos lineamientos en las políticas de salud.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Interviénese la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR.
CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS) por un lapso de DOS (2) años a contar desde
la fecha del dictado del presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 1874/2012*B.O. 12/10/2012 se da por
concluida, a partir del 31 de diciembre de 2011, la intervención de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS)
“DR. CARLOS G. MALBRAN”, organismo descentralizado en el ámbito de la
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE
SALUD, dispuesta por el presente Decreto)*
(Nota Infoleg: por art. 1º delDecreto N° 668/2011*B.O. 2/6/2011 se prorroga la Intervención dispuesta por el presente
Decreto, a partir del 7 de febrero de 2011 y por el término de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días hábiles administrativos. Prórrogas anteriores: Decreto Nº 1321/2009B.O. 30/09/2009;Decreto Nº 537/2008B.O. 04/04/2008; Decreto N° 1125/2006B.O. 30/8/2006; Decreto N° 346/2005B.O. 21/4/2005;Decreto N° 1360/2004B.O. 7/10/2004;Decreto N° 358/2004B.O. 29/3/2004).*
Art. 2º— Desígnase Interventor en la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR.
CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS) al Doctor D. Daniel Eduardo GOMEZ (D.N.I. Nº
14.277.223), con todas las facultades que las normas vigentes le
otorgan al titular del órgano superior de la mencionada entidad.
Art. 3º— Convalídase la permanencia
del Doctor D. Andrés Mariano RUIZ (L.E. Nº 8.443.712) en el cargo de
Director Interino de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E
INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS) en exceso del
término previsto por el artículo 3º del Decreto Nº 1102 del 26 de
agosto de 1981.
Art. 4º— El Interventor designado por
el artículo 2º del presente percibirá una retribución equivalente a la
del Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA (SINAPA) - Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995), con más un
suplemento hasta alcanzar una suma igual a la correspondiente al cargo
con Función Ejecutiva Nivel I, siendo este último no remunerativo ni
bonificable.
Art. 5º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Ginés M. González García.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.