COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2012-04-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMERCIO EXTERIOR

Decreto 526/2012

Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). Modificaciones.

Bs. As., 13/4/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0115514/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus

modificaciones se estableció, entre otros, el derecho de exportación

sobre distintos productos termoprocesados, incluyendo conservas, carne

cocida y extracto de carne, todos ellos de origen bovino.

Que existen dificultades coyunturales en materia de competitividad en

diversos productos termoprocesados de origen bovino debido a la

evolución diferencial reciente de los costos de producción y los

precios de venta, fenómeno que justifica la implementación de medidas

compensatorias en el corto plazo.

Que resulta necesario abordar la situación descripta instrumentando

medidas que recompongan la competitividad y viabilicen el sostenimiento

de la actividad económica en cuestión.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee, en uso de sus facultades de

administración, la potestad para adecuar la alícuota de los derechos de

exportación e importación a la realidad de la economía nacional e

internacional en el marco de la política económica.

Que la aplicación de derechos de exportación e importación constituye

un instrumento esencial de la política económica nacional para hacer

frente a las cambiantes condiciones de los mercados internacionales.

Que resulta razonable, conveniente y oportuno modificar los derechos de

exportación, establecidos en el Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones,

para los productos elaborados en esta actividad.

Que lo dispuesto en el presente acto administrativo será de aplicación

a las empresas cuyos productos se encuentren alcanzados por las medidas

que se establecen, sujeto a que mantengan o incrementen la planta de

personal afectada a las tareas de termoprocesado, tomando como base de

referencia el mayor número de empleados registrados durante el año

2011, cumplan con sus obligaciones tributarias y de la seguridad social

y se comprometan a incrementar en un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%)

el ingreso de divisas en concepto de exportaciones provenientes de las

posiciones arancelarias involucradas en la medida con respecto al

período anterior.

Que el monitoreo mensual de los compromisos asumidos estará a cargo del

MINISTERIO DE INDUSTRIA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA

COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION

DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para lo

cual las empresas deberán presentar una declaración jurada respecto de

la evolución del empleo y las exportaciones relacionadas con los

productos alcanzados por la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION

NACIONAL, y por los artículos 11, apartado 2, 12 y 755 del Código

Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyense, en

el Anexo XIV al Decreto Nº 509 del 15 de mayo de 2007 y sus

modificaciones, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común

del MERCOSUR (N.C.M.) con sus respectivos Derechos de Exportación y

referencias, por las que constan en el Anexo I al presente decreto.

Art. 2º —Será de aplicación lo

dispuesto en el artículo 1º a las empresas cuyos productos se

encuentren alcanzados por las medidas establecidas precedentemente,

sujeto a que mantengan o incrementen la planta de personal afectada a

las tareas de termoprocesado, tomando como base de referencia el mayor

número de empleados registrados durante el año 2011, cumplan con sus

obligaciones tributarias y de la seguridad social y se comprometan a

incrementar en un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) el ingreso de

divisas en concepto de exportaciones provenientes de las posiciones

arancelarias involucradas en la medida con respecto al período

anterior, quedando sometidas al monitoreo mensual del MINISTERIO DE

INDUSTRIA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para lo cual las

empresas deberán presentar una declaración jurada respecto de la

evolución del empleo y las exportaciones relacionadas con los productos

alcanzados por la presente medida.

Art. 3º — El presente decreto tendrá efecto durante el período de DOCE (12) meses a partir de su entrada en vigencia.

Art. 4º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

ANEXO I

(Sustituciones en el Anexo XIV al Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones)

Posición N.C.M.ReferenciaD.E. %1602.50.00(27 a)15,001603.00.00(28 a)15,00

(27 a) Excepto conservas y carne cocida, incluida la congelada

procesada en IQF congelamiento individual, que tributarán un Derecho de

Exportación del CINCO POR CIENTO (5%). (***)

(28 a) Unicamente de carne bovina, excepto el extracto de carne bovina

que tributará un Derecho de Exportación del CINCO POR CIENTO (5%).

(****)

(***) Este tratamiento tendrá efecto durante el período de DOCE (12)

meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Vencido

dicho plazo y de no dictarse una norma que prorrogue o modifique dicho

tratamiento, se aplicará un Derecho de Exportación del QUINCE POR

CIENTO (15%).

(****) Este tratamiento tendrá efecto durante el período de DOCE (12)

meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Vencido

dicho plazo y de no dictarse una norma que prorrogue o modifique dicho

tratamiento, se aplicará para los “productos de carne bovina” de la

posición arancelaria 1603.00.00, un Derecho de Exportación del QUINCE

POR CIENTO (15%).

Posición N.C.M. Referencia D.E. %
1602.50.00 (27 a) 15,00
1603.00.00 (28 a) 15,00

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