NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2025-07-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 526/2025

DECTO-2025-526-APN-PTE - Derecho de Exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-81897352-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N°

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 697

del 5 de agosto de 2024, 38 del 25 de enero de 2025 y 439 del 26 de

junio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415

(Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para

consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a

desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de

mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de

exportación establecido.

Que el presente decreto tiene entre sus objetivos atender el

cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2, inciso c)

del precitado artículo 755 de la citada ley, por cuanto tiende a

promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas

de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos

naturales o las especies animales o vegetales.

Que los objetivos del Gobierno Nacional, vinculados a la transformación

de la política económica, exigen la adopción de medidas que permitan

optimizar el uso de los recursos del Estado para acompañar el programa

de estabilización macroeconómica.

Que a través de los Decretos Nros. 697/24, 38/25 y 439/25, por un lado,

se redujeron los derechos de exportación de ciertas mercaderías

agroindustriales -en algunos casos de forma temporal y en otros, de

manera permanente- y, por el otro, se establecieron al CERO POR CIENTO

(0 %) para las economías regionales, productos lácteos, porcinos, entre

otras mercaderías, promoviendo así el agregado de valor, el desarrollo

exportador y la competitividad de cadenas productivas estratégicas para

el país.

Que las medidas adoptadas han resultado en un aumento en la exportación de los productos involucrados.

Que, en efecto, durante el año 2024 los volúmenes exportados de

productos agroindustriales se incrementaron en un CINCUENTA Y SEIS POR

CIENTO (56 %) y los valores en un VEINTISÉIS POR CIENTO (26 %), y al

mes de junio de 2025 el volumen exportado del trigo se incrementó en un

VEINTINUEVE POR CIENTO (29 %), el del girasol en un VEINTISÉIS POR

CIENTO (26 %) y el del maíz y el aceite de soja, en un CUATRO POR

CIENTO (4 %), por citar algunos casos.

Que esta gestión de gobierno entiende necesario continuar creando

condiciones favorables para la producción y el comercio exterior, para

fortalecer la estabilidad macroeconómica y potenciar el desarrollo del

sector productivo en cada región del país, brindando certezas a los

productores, elaboradores y exportadores de las distintas cadenas de

valor.

Que el sector agroindustrial constituye una de las principales fuentes

de generación de divisas, de desarrollo regional y de empleo, generando

exportaciones por cerca de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y OCHO MIL

MILLONES (USD 48.000.000.000) anuales, aportando las cadenas de granos

y carnes el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de ese valor.

Que resulta necesario continuar fortaleciendo el impulso exportador del

sector agroindustrial con medidas en materia de simplificación,

desburocratización, reducción de trámites, facilitación del comercio,

apertura de nuevos mercados y disminución de impuestos distorsivos.

Que esta gestión entiende a los derechos de exportación como un

impuesto distorsivo que debe eliminarse y que, en la medida en que lo

permita el superávit fiscal, se irán reduciendo hasta su desaparición.

Que en este marco, y acorde a los resultados económicos logrados

durante el año 2024 y el primer semestre de 2025, la presente medida

busca dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores

productivos más dinámicos y relevantes del país, a través de la

reducción de los derechos de exportación en forma permanente, alineando

las políticas con los principios de la libertad y una mayor apertura

del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de valor

agroindustriales.

Que resulta necesario establecer que a las mercaderías detalladas en el

Anexo del presente decreto -entre las que se encuentran las cadenas de

granos correspondientes a soja, girasol, cebada, trigo, maíz, sorgo y

de las carnes- se les reduzca la alícuota del derecho de exportación

conforme a lo que allí se prevé.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley Nº 26.122 determina que la COMISIÓN BICAMERAL

PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para

pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de

delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de

cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y 755 y 829, apartado 1 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero)

y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.), que

en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)

que se consignan en el Anexo (IF-2025-82604367-APN-SSMAEII#MEC) que

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Mantiénese lo establecido en los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Nº 697 del 5 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3º.- Derógase el Decreto Nº 439 del 26 de junio de 2025.
ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 54330/25 v. 31/07/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.