ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2012-04-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 527/2012

Modifícase el Decreto Nº 357/02 en el apartado XIX correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social.

Bs. As., 13/4/2012

VISTO el Expediente Nº E-123598-2011 del Registro del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus

modificatorios y complementarios, y Nº 20 del 10 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, se aprobó el

organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada

hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades

Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 20/07, se aprobó la

estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario reordenar el flujo de responsabilidades en el

ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de optimizar

la administración de los recursos del Estado aplicados a la política

social, potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo en

equipo.

Que para ello, resulta menester readecuar la conformación organizativa

del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los criterios

enunciados, particularmente en el ámbito de la SECRETARIA DE

COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, de la SECRETARIA DE

ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA y de la SECRETARIA DE GESTION Y

ARTICULACION INSTITUCIONAL.

Que, a fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos con

miras a la producción de resultados que sean colectivamente compartidos

y socialmente valorados, resulta conveniente readecuar y redefinir

diversos Objetivos a través de la integración de la SUBSECRETARIA DE

COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA, dependiente de la SECRETARIA DE

COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, y de la SUBSECRETARIA DE

ORGANIZACION COMUNITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE ORGANIZACION

Y COMUNICACION COMUNITARIA, sin que tales medidas impliquen incrementar

el presupuesto asignado y/o el total de las partidas de los cargos,

para la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le

compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido conforme su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por los

artículos 6º y 10 de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del

Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y

sus modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración

Pública Nacional— el apartado XIX correspondiente al MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL, el que quedará conformado de acuerdo con el detalle

que, en planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del

presente Decreto.

Art. 2º — Sustitúyese del Anexo

II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios, apartado XIX, la parte correspondiente a los Objetivos

de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, de la

SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL, y de la

SUBSECRETARIA DE ABORDAJE TERRITORIAL de la SECRETARIA DE GESTION Y

ARTICULACION INSTITUCIONAL, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL, de conformidad con el detalle que, en planilla anexa

al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3º — Incorpóranse al Anexo

II, al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios, apartado XIX, los Objetivos de la SUBSECRETARIA DE

COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA, dependiente de la SECRETARIA DE

COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, y de la SUBSECRETARIA DE

ORGANIZACION COMUNITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE ORGANIZACION

Y COMUNICACION COMUNITARIA, todas dependientes del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL de conformidad con el detalle que, en planilla anexa

al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 4º —Suprímese, del Anexo

II al artículo 3º del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007, la

Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección Nacional de Apoyo

Logístico, dependiente de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION

INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 5º — Transfiérense la

Dirección General de Administración, la Dirección General de Asuntos

Jurídicos, la Dirección de Gestión y Monitoreo y la Dirección de

Servicios Digitales, Informáticos y de Telecomunicaciones, todas

dependientes de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO

INSTITUCIONAL, y la Dirección de Coordinación de Logística, dependiente

de la ex Dirección Nacional de Apoyo Logístico de la SECRETARIA DE

GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL, a la órbita de la SUBSECRETARIA

DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA, dependiente de la SECRETARIA DE

COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL. Dicha transferencia se efectúa con sus competencias, sus

unidades dependientes, los bienes que integran su patrimonio, el

personal con niveles y grados de revista vigentes y los

correspondientes niveles de función ejecutiva.

Art. 6º —Sustitúyense los

Anexos la, lb, Id y le al artículo 3º del Decreto Nº 20 del 10 de

diciembre de 2007 y modificatorios, por los que, con idéntica

denominación, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 7º — Sustitúyense, del

Anexo II al artículo 3º del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007,

la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección General de

Recursos Humanos y Organización y de la Dirección de Coordinación de

Logística, ambas dependientes de la SECRETARIA DE COORDINACION Y

MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de

conformidad con el detalle que, en planilla anexa al presente artículo,

forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 8º —Modifícase la

distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION

NACIONAL —Recursos Humanos— de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL para el ejercicio 2012 aprobada por la Decisión

Administrativa Nº 1/12, de acuerdo con el detalle obrante en anexo al

presente artículo.

Art. 9º — Hasta tanto se

concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente

medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes

con nivel inferior a las que por el presente se aprueban, las que

transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la

fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones

Ejecutivas previstas en la normativa vigente.

Art. 10. — El gasto que demanda la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias de la jurisdicción.

Art. 11. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alicia M.

Kirchner.

Planilla Anexa al ARTICULO 1º

XIX - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Planilla Anexa al ARTICULO 2º

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Objetivos:

1.

Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en el diseño de la

política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su

cumplimiento.

2.

Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión económica,

financiera, patrimonial, de infraestructura, de mantenimiento y de

servicios y de los demás bienes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

3.

Entender en la aplicación de las políticas de sistemas administrativos y servicios digitales.

4.

Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

5.

Entender en el desarrollo de las actividades de apoyo legal,

técnico, administrativo y de despacho de documentación de la

Jurisdicción y fiscalizarlas en sus organismos desconcentrados y

descentralizados.

6.

Definir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de los

planes, programas y proyectos de la Jurisdicción, estableciendo los

canales necesarios para asegurar un permanente intercambio y evaluación

de impacto en la implementación de las políticas sociales.

7.

Realizar el control de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones.

8.

Entender en el diseño de los lineamientos necesarios para la

disposición de donaciones, productos de Aduana y administración de los

depósitos que dependan del Ministerio de Desarrollo Social, para su

distribución en coordinación con las áreas pertinentes designadas al

efecto.

9.

Entender en la gestión estratégica de las personas integrantes de la

Jurisdicción y en el diseño organizacional que permita el mejor logro

de los objetivos, sus políticas de capacitación y asistencia técnica.

10.

Entender en la gestión instrumental de las herramientas

estratégicas necesarias para la expansión de capacidades ciudadanas,

con el objeto de fortalecer los procesos de integración social de las

iniciativas productivas solidarias nacidas en el marco de la Economía

Social.

11.

Entender en el aprovechamiento y maximización de las

potencialidades de las acciones de coordinación intrajurisdiccional y

el monitoreo institucional con el objeto de impulsar la inserción

económica de los procesos productivos solidarios.

12.

Entender en el diseño de las políticas de Responsabilidad Social

que resulten adecuadas para el ámbito de interés de la Jurisdicción.

13.

Entender en la administración y control del funcionamiento técnico

administrativo de las unidades ejecutoras de los programas de índole

social con financiamiento internacional y controlar el cumplimiento de

los compromisos financieros adquiridos, en lo relativo a proyectos

internacionales en el área de competencia del Ministerio.

Planilla Anexa al ARTICULO 2º

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL

Objetivos:

1.

Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en el diseño de la red

federal de políticas nacionales en las áreas de su incumbencia y en su

vinculación con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas

Sociales.

2.

Entender en la coordinación, en la faz de su competencia, de las

acciones tendientes a asistir socialmente a la población ante

situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el

territorio nacional.

3.

Entender en la definición, diseño y coordinación de políticas y

acciones destinadas a brindar asistencia directa frente a situaciones

de riesgo o necesidad manifiesta, orientada a individuos, comunidades o

instituciones.

4.

Entender en la ejecución de proyectos especiales intersectoriales,

interjurisdiccionales, e interdisciplinarios, a fin de viabilizar la

ejecución de las políticas post-emergencia en el ámbito de su

competencia, que se programen para resolver las situaciones críticas

articulando acciones para su solución con las SECRETARIAS DE DEPORTE,

DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA, DE COORDINACION Y MONITOREO

INSTITUCIONAL, y NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

5.

Supervisar y coordinar el organismo desconcentrado COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.

6.

Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en el diseño de la

política alimentaria que asegure el derecho a una alimentación adecuada

y suficiente de toda la población y en especial la atención de las

necesidades básicas nutricionales de la población en condiciones de

vulnerabilidad y riesgo de subsistencia.

Planilla Anexa al ARTICULO 2º

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL

SUBSECRETARIA DE ABORDAJE TERRITORIAL

Objetivos:

1.

Acompañar a la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL en

la coordinación de las acciones tendientes a asistir socialmente a la

población ante situaciones de carencias sociales críticas

extraordinarias o emergentes que se produzcan en el territorio nacional.

2.

Intervenir en el apoyo a situaciones especiales originadas por temas de salud o sociales.

3.

Articular con las áreas del Ministerio o del Consejo Nacional de

Coordinación de Políticas Sociales que correspondan a proyectos

especiales que hagan a las funciones específicas de esta Subsecretaría.

4.

Definir programas o proyectos integrales de ayuda social a grupos

poblacionales en situación de riesgo inmediato, en función de los

factores críticos a los que están expuestos y los daños que son

pasibles de sufrir, coordinando y articulando la oferta socio

institucional de carácter público o privado, a través de acciones

integradas, desarrollando programas de asistencia y recuperación,

organizando recursos y estableciendo prioridades.

5.

Elaborar, definir y testear planes de acción rápida, priorizando los

procesos de recuperación y contención de las demandas que se originen y

la rehabilitación y reconstrucción de la estructura social dañada.

6.

Elaborar diagnósticos básicos, investigaciones aplicadas y estudios

que faciliten la focalización e implementación de programas o acciones

preventivas.

7.

Diseñar estudios e investigaciones en gabinete o terreno que, con

orientación epidemiológica, permitan detectar alertas tempranas e

identificar y cuantificar indicadores de situaciones de alta

vulnerabilidad social.

8.

Diseñar procedimientos para el accionar conjunto entre provincias,

municipios y organizaciones sociales o empresariales en la línea que

permitan respuestas inmediatas a las necesidades urgentes o emergentes

que se presenten no superponiendo redes desde la institucionalidad

ministerial.

9.

Identificar áreas de la sociedad civil que, habiendo quedado

aisladas del crecimiento y desarrollo, requieren una asistencia

integral prioritaria por parte del Estado, desarrollando las

estrategias de intervención Jurisdiccional, a través del Programa Mi

Pueblo.

Planilla Anexa al ARTICULO 3º

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL

SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA

Objetivos:

1.

Asistir al Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional en

la aplicación de la política presupuestaria de la jurisdicción y en el

seguimiento de su cumplimiento.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.