ACUERDOS
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Decreto 527/2025
DECTO-2025-527-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-56133668-APN-DNRYRT#MCH, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional N° 24.185 y su modificatoria, la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, la Ley de
Presupuesto General para la Administración Pública Nacional N° 27.701 y
su modificación, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del
10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de
diciembre de 2023, 1131 del 27 de diciembre de 2024, el Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus
modificatorios y las Actas Acuerdo del 23 de julio de 2025 que
reabrieron el acto del 28 de mayo de 2025 de la Comisión Negociadora
del citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable
a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de
Aplicación.
Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización
Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los
compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las
estructuras correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se estipularon las competencias
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó
la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,
asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la
fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la
gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su
modificatoria se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se
suscribieron las Actas de fecha de 23 de julio 2025 que reabrieron el
acto del 28 de mayo de 2025.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley
N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y
normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino
otorgar un incremento salarial del UNO CON TREINTA CENTÉSIMOS POR
CIENTO (1,30 %) a partir del 1° de junio de 2025, del UNO CON TREINTA
CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,30 %) a partir del 1° de julio de 2025, del
UNO CON TREINTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,30 %) a partir del 1° de
agosto de 2025, del UNO CON VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,20 %) a
partir del 1° de septiembre de 2025, del UNO CON DIEZ CENTÉSIMOS POR
CIENTO (1,10 %) a partir del 1° de octubre de 2025 y del UNO CON DIEZ
CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,10 %) a partir del 1° de noviembre de 2025 en
las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en
el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, aplicable sobre las
retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes
aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2025, al 30 de junio de 2025, al 31
de julio de 2025, al 31 de agosto de 2025, al 30 de septiembre de 2025
y al 31 de octubre de 2025.
Que, asimismo se establece que dicho incremento no será de aplicación
al Suplemento por Función Ejecutiva dispuesto en el artículo 84 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08.
Que también se acordó, en el marco de lo manifestado precedentemente,
que se establecerán los valores correspondientes a las escalas
retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio
Colectivo de Trabajo General y los montos equivalentes a la
Compensación por Viáticos; el Adicional por Prestación de Servicios en
la Antártida; el Reintegro por Gastos de Comida; la Compensación por
Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de
Guarderías o Jardines Maternales.
Que se acordó prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2025 los alcances y
condiciones del Premio Estímulo a la Asistencia previsto en el Acta
Acuerdo fecha 29 de septiembre de 2020, homologada mediante el artículo
2° del Decreto N° 837/20 y sus modificatorios, y se incrementaron sus
montos.
Que por el período en cuestión se acordó sustituir el artículo 3°,
incisos b), c) y d) del régimen sustituido por la Cláusula Primera del
Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020, que fuera homologada
por el artículo 2° del Decreto N° 837/20 y sus modificatorios, en
relación con las licencias para rendir exámenes; por enfermedad,
tratamiento médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo y
por enfermedad del agente.
Que se pactó que las sumas fijas remunerativas y no bonificables
otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 56/20 mantendrán su
vigencia en idénticos montos que los previstos hasta el 30 de noviembre
de 2025.
Que, a su vez, se convino prorrogar a partir del 1° de junio de 2025 y
durante la vigencia del acuerdo paritario la Cláusula Novena del Acta
Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2022, homologada por el Decreto N°
353/22 y prorrogada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo
homologada por el Decreto N° 683/24 con los alcances y condiciones allí
establecidos hasta el 30 de noviembre de 2025.
Que, por último, se acordó otorgar sumas fijas remunerativas y no
bonificables excepcionales, por única vez, de percepción única por
persona, de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) a liquidarse con los
haberes correspondientes a junio, julio y agosto de 2025 y de PESOS
VEINTE MIL ($20.000) para los meses de septiembre, octubre y noviembre
de 2025, destinadas al personal permanente y no permanente incluido en
el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto N° 214/06.
Que, sumado a ello, las partes acordaron prorrogar hasta el 30 de
noviembre de 2025 la entrada en vigencia del Régimen de Dirección
Pública que fue incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, mediante las
Cláusulas Segunda y Tercera del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre
de 2022, homologada por el Decreto N° 191/23.
Que, en virtud de ello, las partes manifestaron que hasta tanto tenga
lugar la entrada en vigencia de dicho Régimen, las disposiciones de los
artículos mencionados en el Acta Acuerdo citada serán las que
resultaban vigentes con anterioridad al dictado del Decreto N° 788 del
25 de noviembre de 2019 y sus modificatorios.
Que lo acordado cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos
7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la citada Ley N° 24.185, y habiéndose observado los requisitos y
procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben
tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la
suscripción de las Actas Acuerdo de fecha 23 de julio de 2025 que
reabrieron el acto del 28 de mayo de 2025.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo del 23 de julio de 2025 que
reabrieron el acto del 28 de mayo de 2025 y los Anexos I a CIX de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, por las que se establece un incremento
salarial de las retribuciones de todo el personal permanente y no
permanente, comprendido en su ámbito de aplicación que como ANEXOS
(IF-2025-57170920-APN-DNC#MCH, IF-2025-83000639-APN-DNRYRT#MCH,
IF-2025-82999365-APN-DNRYRT#MCH e IF-2025-83625392-APN-SE#JGM) forman
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de los incrementos retributivos acordados en
la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2025-83000639-APN-DNRYRT#MCH)
que se homologa por el artículo 1° del presente serán, a partir del 1°
de junio de 2025, del 1° de julio de 2025, del 1° de agosto de 2025,
del 1° de septiembre de 2025, del 1° de octubre de 2025 y del 1° de
noviembre de 2025 en las condiciones establecidas por las partes
intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los agentes habilitados para realizar servicios
extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por
terceros, no deberá superar el monto de PESOS SETECIENTOS DOCE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y UNO ($712.961) a partir del 1° de junio de 2025,
PESOS SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($722.229) a
partir del 1° de julio de 2025, PESOS SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL
SEISCIENTOS DIECIOCHO ($731.618) a partir del 1° de agosto de 2025,
PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($740.398) a
partir del 1° de septiembre de 2025, PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS ($748.542) a partir del 1° de octubre de
2025 y PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y
SEIS ($756.776) a partir del 1° de noviembre de 2025.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados
extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el
valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos
y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias
acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011,
homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación
Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del
29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio
de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el
Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como
asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23
de mayo de 2019, homologada por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de
2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no
bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero
de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de
creación.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2025-83000639-APN-DNRYRT#MCH) que
se homologa por el artículo 1° del presente decreto será de aplicación
para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la
SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a
partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente
decreto.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales
Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos
Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE
SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.
GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se
detallan a continuación:
[IMG]
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo
de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación
de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a
continuación:
[IMG]
ARTÍCULO 7°.- El incremento al que refiere el Acta Acuerdo
(IF-2025-83000639-APN-DNRYRT#MCH) que se homologa por el artículo 1º
del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no
bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero
de 2020.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2025 N° 54680/25 v. 01/08/2025
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.