ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2025-08-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto 527/2025

DECTO-2025-527-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-56133668-APN-DNRYRT#MCH, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional N° 24.185 y su modificatoria, la Ley Marco de Regulación de

Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, la Ley de

Presupuesto General para la Administración Pública Nacional N° 27.701 y

su modificación, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del

10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de

diciembre de 2023, 1131 del 27 de diciembre de 2024, el Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,

homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus

modificatorios y las Actas Acuerdo del 23 de julio de 2025 que

reabrieron el acto del 28 de mayo de 2025 de la Comisión Negociadora

del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable

a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración

Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de

Aplicación.

Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización

Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de

Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los

compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos

presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus

cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las

estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por

Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se estipularon las competencias

del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó

la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,

asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la

fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la

gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su

modificatoria se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,

homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se

suscribieron las Actas de fecha de 23 de julio 2025 que reabrieron el

acto del 28 de mayo de 2025.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley

N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y

normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino

otorgar un incremento salarial del UNO CON TREINTA CENTÉSIMOS POR

CIENTO (1,30 %) a partir del 1° de junio de 2025, del UNO CON TREINTA

CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,30 %) a partir del 1° de julio de 2025, del

UNO CON TREINTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,30 %) a partir del 1° de

agosto de 2025, del UNO CON VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,20 %) a

partir del 1° de septiembre de 2025, del UNO CON DIEZ CENTÉSIMOS POR

CIENTO (1,10 %) a partir del 1° de octubre de 2025 y del UNO CON DIEZ

CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,10 %) a partir del 1° de noviembre de 2025 en

las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en

el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, aplicable sobre las

retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes

aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2025, al 30 de junio de 2025, al 31

de julio de 2025, al 31 de agosto de 2025, al 30 de septiembre de 2025

y al 31 de octubre de 2025.

Que, asimismo se establece que dicho incremento no será de aplicación

al Suplemento por Función Ejecutiva dispuesto en el artículo 84 del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema

Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N°

2098/08.

Que también se acordó, en el marco de lo manifestado precedentemente,

que se establecerán los valores correspondientes a las escalas

retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio

Colectivo de Trabajo General y los montos equivalentes a la

Compensación por Viáticos; el Adicional por Prestación de Servicios en

la Antártida; el Reintegro por Gastos de Comida; la Compensación por

Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de

Guarderías o Jardines Maternales.

Que se acordó prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2025 los alcances y

condiciones del Premio Estímulo a la Asistencia previsto en el Acta

Acuerdo fecha 29 de septiembre de 2020, homologada mediante el artículo

2° del Decreto N° 837/20 y sus modificatorios, y se incrementaron sus

montos.

Que por el período en cuestión se acordó sustituir el artículo 3°,

incisos b), c) y d) del régimen sustituido por la Cláusula Primera del

Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020, que fuera homologada

por el artículo 2° del Decreto N° 837/20 y sus modificatorios, en

relación con las licencias para rendir exámenes; por enfermedad,

tratamiento médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo y

por enfermedad del agente.

Que se pactó que las sumas fijas remunerativas y no bonificables

otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 56/20 mantendrán su

vigencia en idénticos montos que los previstos hasta el 30 de noviembre

de 2025.

Que, a su vez, se convino prorrogar a partir del 1° de junio de 2025 y

durante la vigencia del acuerdo paritario la Cláusula Novena del Acta

Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2022, homologada por el Decreto N°

353/22 y prorrogada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo

homologada por el Decreto N° 683/24 con los alcances y condiciones allí

establecidos hasta el 30 de noviembre de 2025.

Que, por último, se acordó otorgar sumas fijas remunerativas y no

bonificables excepcionales, por única vez, de percepción única por

persona, de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) a liquidarse con los

haberes correspondientes a junio, julio y agosto de 2025 y de PESOS

VEINTE MIL ($20.000) para los meses de septiembre, octubre y noviembre

de 2025, destinadas al personal permanente y no permanente incluido en

el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto N° 214/06.

Que, sumado a ello, las partes acordaron prorrogar hasta el 30 de

noviembre de 2025 la entrada en vigencia del Régimen de Dirección

Pública que fue incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, mediante las

Cláusulas Segunda y Tercera del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre

de 2022, homologada por el Decreto N° 191/23.

Que, en virtud de ello, las partes manifestaron que hasta tanto tenga

lugar la entrada en vigencia de dicho Régimen, las disposiciones de los

artículos mencionados en el Acta Acuerdo citada serán las que

resultaban vigentes con anterioridad al dictado del Decreto N° 788 del

25 de noviembre de 2019 y sus modificatorios.

Que lo acordado cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO

DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos

7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la citada Ley N° 24.185, y habiéndose observado los requisitos y

procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben

tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la

suscripción de las Actas Acuerdo de fecha 23 de julio de 2025 que

reabrieron el acto del 28 de mayo de 2025.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo del 23 de julio de 2025 que

reabrieron el acto del 28 de mayo de 2025 y los Anexos I a CIX de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, por las que se establece un incremento

salarial de las retribuciones de todo el personal permanente y no

permanente, comprendido en su ámbito de aplicación que como ANEXOS

(IF-2025-57170920-APN-DNC#MCH, IF-2025-83000639-APN-DNRYRT#MCH,

IF-2025-82999365-APN-DNRYRT#MCH e IF-2025-83625392-APN-SE#JGM) forman

parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de los incrementos retributivos acordados en

la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2025-83000639-APN-DNRYRT#MCH)

que se homologa por el artículo 1° del presente serán, a partir del 1°

de junio de 2025, del 1° de julio de 2025, del 1° de agosto de 2025,

del 1° de septiembre de 2025, del 1° de octubre de 2025 y del 1° de

noviembre de 2025 en las condiciones establecidas por las partes

intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y

permanente de los agentes habilitados para realizar servicios

extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por

terceros, no deberá superar el monto de PESOS SETECIENTOS DOCE MIL

NOVECIENTOS SESENTA Y UNO ($712.961) a partir del 1° de junio de 2025,

PESOS SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($722.229) a

partir del 1° de julio de 2025, PESOS SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL

SEISCIENTOS DIECIOCHO ($731.618) a partir del 1° de agosto de 2025,

PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($740.398) a

partir del 1° de septiembre de 2025, PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO

MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS ($748.542) a partir del 1° de octubre de

2025 y PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y

SEIS ($756.776) a partir del 1° de noviembre de 2025.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados

extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el

valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos

y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias

acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011,

homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación

Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del

29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio

de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el

Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como

asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23

de mayo de 2019, homologada por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de

2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no

bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero

de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de

creación.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2025-83000639-APN-DNRYRT#MCH) que

se homologa por el artículo 1° del presente decreto será de aplicación

para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la

SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a

partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente

decreto.

ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales

Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos

Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE

SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.

GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se

detallan a continuación:

[IMG]

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo

de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación

de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a

continuación:

[IMG]

ARTÍCULO 7°.- El incremento al que refiere el Acta Acuerdo

(IF-2025-83000639-APN-DNRYRT#MCH) que se homologa por el artículo 1º

del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no

bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero

de 2020.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54680/25 v. 01/08/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI,AnexoII,AnexoIII,AnexoIV)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.