DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
AUTORIZASE AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - SECRETARIA DE ESTADO DE GUERRA POR INTERMEDIO DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES A EXPORTAR LAS ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES DE GUERRA REQUERIDOS POR EL GOBIERNO DE BOLIVIA EN OFICIO SECRETO G.M. Nº 9 (1278 'S' DGFM).
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 5285/1958
Bs. As., 8/9/1958
VISTO lo informado por el Señor Secretario de Estado de Guerra y lo
propuesto por el Señor Ministro Secretario de Estado de Defensa
Nacional en Oficio Secreto G.M. Nº 9 (1278 “S” DGFM) y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Defensa Nacional - Secretaría de Estado de Guerra
por Intermedio de la Dirección General de Fabricaciones Militares está
en condiciones de satisfacer el pedido formulado por la REPUBLICA de
BOLIVIA.
Que la exportación encuadra en las disposiciones de las Leyes Nos. 12.709 y 14.047.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° —Autorízase al
Ministerio de Defensa Nacional - Secretaría de Estado de Guerra por
intermedio de la Dirección General de Fabricaciones Militares a
exportar las armas, municiones y materiales de guerra requeridos por el
Gobierno de BOLIVIA en Oficio Secreto G.M. Nº 9 (1278 “S” DGFM).
Art. 2° — Las exportaciones que
se autorizan por el Artículo 1º serán afectadas al Convenio Comercial y
de Pagos suscripto el 11 de diciembre de 1956 entre los gobiernos de la
REPUBLICA ARGENTINA y de BOLIVIA y abonadas con cargo a la cuenta
“Deuda Consolidada Nº 2” acordada al Gobierno de BOLIVIA hasta un
máximo de CIEN MILLONES de pesos moneda nacional ($ 100.000.000 m/n.).
Art. 3° — Los Ministerios de
Defensa Nacional y Economía convendrán el procedimiento a seguir por
los organismos de su dependencia que intervengan en esta operación, a
fin de asegurar el estricto secreto de la misma.
Art. 4° — El presente decreto
será firmado por los Señores Secretarios de Estado de Guerra y Hacienda
y refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado de Defensa
Nacional, Economía y Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 5° — Comuníquese y
archívese en el Ministerio de Defensa Nacional - Secretaría de Estado
de Guerra (Dirección General de Fabricaciones Militares). — FRONDIZI.
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