RENUNCIAS

Rango Decreto
Publicación 1997-06-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 529/97

**Instrúyese a la Secretaría de Desarrollo Social

a efectos de que proceda a convocar al Organo Asambleario de Lotería

Nacional S. E. fin de tratar las renuncias presentadas por miembros

del Directorio y designar a sus reemplazantes.**

Bs. As., 5/6/97

B.O: 12/6/97

VISTO, la renuncia presentada por los miembros del Directorio

de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23

inciso a) del Estatuto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO,

aprobado por el Decreto Nº 598/90, es facultad del órgano

asambleario la designación y remoción de los integrantes

del Directorio de la citada Sociedad.

Que según lo prescripto por el artículo 24 del precitado

Estatuto, las asambleas pueden ser convocadas, entre otros, por

decisión del titular de los certificados nominativos representativos

del capital societario, en este caso el Estado Nacional.

Que por otra parte, a través de los Decretos Nros. 227/94

y l455/96, se estableció que dicha Sociedad del Estado,

actuará en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO

SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en consecuencia, corresponde instruir a la citada Secretaría

a efectos de que proceda a convocar al órgano asambleario

a fin de que resuelva sobre el particular.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99 inciso 1º de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Instrúyese al Secretario

de Desarrollo Social de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de

que proceda a convocar al Organo Asambleario de LOTERIA NACIONAL

SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos del artículo

24 del Estatuto de la citada sociedad, aprobado por el Decreto

Nº 598/90, a efectos de tratar las renuncias presentadas

por los miembros del Directorio y designar a sus reemplazantes.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.-Carlos V. Corach.

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