PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 1997-06-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Decreto 530/97

**Encomiéndase al citado organismo la representación

y defensa del Estado Nacional en un juicio.**

Bs. As., 11/6/97

B.O: 17/6/97

VISTO las actuaciones Nros. 44253-97-2-5 y 44254-97-2-6 del Registro

de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

por las que tramitan los oficios librados en los autos "CERUTTI,

María Josefina y otra c/ESTADO NACIONAL s/daños

y perjuicios" - Expediente Nº 37496/96 y sus incidentes

"CERUTTI, Ana Mónica Ingrid c/ESTADO NACIONAL s/beneficio

de litigar sin gastos" y "CERUTTI, María Josefina

c/ESTADO NACIONAL s/beneficio de litigar sin gastos", todos

en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia

en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, Secretaria

Nº 1, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ex-MEy J Nº 613 del 25 de abril

de 1988, se confirió a la PROCURACION DEL TESORO DE LA

NACION, la representación y defensa del Estado Nacional

en los autos "CERUTTI, Josefa M. G. de c/ESTADO NACIONAL"

(Poder Ejecutivo) s/sumario, en trámite por ante el Juzgado

Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo

Federal Nº 4, Secretaría Nº 7, la que tendría

vinculación con la principal de las causas citadas en el

VISTO, en razón del parentesco de los actores.

Que en consideración a la naturaleza de las acciones intentadas

resultaría conveniente encomendar a la PROCURACION DEL

TESORO DE LA NACION la representación y patrocinio del

Estado Nacional en los Juicios mencionados, unificando así

en un solo organismo dicho cometido.

Que, en consecuencia, resulta necesario proveer lo conducente

a tales fines, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo

1º, inciso c) de la Ley 17.516 y por el Decreto Nº 969/81,

modificatorio de su similar Nº 411/80 (T.O. Decreto Nº

1265/87).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Encomiéndase a la PROCURACION

DEL TESORO DE LA NACION la representación y defensa del

Estado Nacional en los autos caratulados: "CERUTTI, María

Josefina y otra c/ESTADO NACIONAL s/daños y perjuicios"

Ana Mónica Ingrid c/ESTADO NACIONAL s/beneficio de litigar

sin gastos" y "CERUTTI, María Josefina c/ESTADO

NACIONAL s/beneficio de litigar sin gastos", todos en trámite

por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso

Administrativo Federal Nº 1, Secretaria Nº 1.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dese

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

MENEM. - Carlos V. Corach.

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