PRESIDENCIA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2014-04-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 530/2014

Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

Bs. As., 10/4/2014

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9° inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos

del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se determina que

procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del

año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo

usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez el inciso c) de dicho artículo 9°, establece que el

referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por

la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias

fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se

pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que en el ámbito de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA

UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la

particular situación de que diversos agentes registran transferidas a

este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años

2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

Que las funciones asignadas a la citada Coordinación tienen vinculación

directa con el accionar de la Primera Magistrada y, por ende, no deben

verse afectadas por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso

de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.

Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables,

procede facultar a las autoridades competentes en materia de

otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Coordinación,

para resolver la transferencia de las mismas, con carácter de excepción

a las normas generales en vigor.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y conforme el

artículo 13 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a los

funcionarios de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA

UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION con competencia para

resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir

al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 y el 30 de

noviembre de 2015, como medida de excepción a lo dispuesto por el

artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y

Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las

licencias de aquel carácter devengadas por los años 2003, 2004, 2005,

2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 y aún no utilizadas por los

agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.