SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2019-08-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 530/2019

DECTO-2019-530-APN-PTE - Decreto N° 231/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-66950601-APN-DNPSS#MSYDS, las Leyes

Nros. 24.241, sus modificatorias y 24.622, los Decretos Nros. 1212 de

fecha 19 de mayo de 2003 y 231 de fecha 29 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen del Decreto N° 1212/03 estableció un sistema de ingreso

de los aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes,

tanto al personal dependiente de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO

(AFA) y de los clubes que militan en las divisiones Primera “A”,

Nacional “B” y Primera “B” de esa entidad, como a los jugadores de

fútbol, cuerpos técnicos, médicos y auxiliares que se desempeñen en

cualquier categoría de las entidades dedicadas a la práctica de fútbol

profesional en las divisiones referidas.

Que por el Decreto N° 231/19 se introdujeron modificaciones al sistema

precedentemente señalado a fin de ajustarlo a las nuevas realidades y

de hacerlo financieramente viable.

Que los clubes y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) han

manifestado la necesidad de adaptarse a la nueva normativa, promoviendo

las adecuaciones pertinentes, por ello es que se considera necesario

modificar el artículo 5° del Decreto N° 231/19.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico de las

jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y

2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 231 de fecha 29

de marzo de 2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el 1° de enero de 2020.”

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 01/08/2019 N° 56079/19 v. 01/08/2019

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