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POLICIA AERONAUTICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

POLICIA AERONAUTICA NACIONAL

Decreto 531/97

**Extiéndese la jurisdicción territorial en el

Aeródromo de Ushuaia "Malvinas Argentinas".**

Bs. As., 11/6/97

B.O: 17/6/97

VISTO el Expediente Nº 2.260.655 (FAA), lo informado por

el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea

y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Aeródromo de USHUAIA "MALVINAS ARGENTINAS",

fue habilitado con carácter Público Internacional

para la Aviación Comercial No Regular-Aeródromo

Controlado-, mediante Disposición Nº 131, dictada

por el Comandante de Regiones Aéreas el 24 de Noviembre

de 1995, contando con la infraestructura necesaria para tal fin.

Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, ha propuesto extender

la jurisdicción de la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL en el

citado aeropuerto, a efectos que dentro del perímetro del

mismo y en aquellas instalaciones de apoyo electrónico

específicamente implementadas para la protección

y ayuda a la navegación aérea, como asimismo en

los casos previstos por el inciso 3º del Artículo

4º de la Ley 21.521, cumplimente las funciones que le fueran

encomendadas por el referido texto legal.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención

que le compete, compartiendo la propuesta de extensión

de la jurisdicción.

Que, en consecuencia, es necesario seguir el criterio rector que

consiste en otorgar jurisdicción a la POLICIA AERONAUTICA

NACIONAL en los aeródromos públicos, así

considerados en virtud de lo establecido en el Artículo

25 del Código Aeronáutico (Ley 17.285 y sus modificatorias).

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas por el Artículo 4º, inciso 2º de la

Ley 21.521 y el inciso 1) del Artículo 99 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Extiéndese la Jurisdicción

territorial de la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL al AERODROMO de

USHUAIA "MALVINAS ARGENTINAS", PROVINCIA DE TIERRA DEL

FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 2º-Autorízase a la POLICIA AERONAUTICA

NACIONAL a ejercer las funciones establecidas en el Artículo

12 de la Ley 21.521, debiendo las respectivas FUERZAS ARMADAS,

de SEGURIDAD y POLICIALES prestarle toda la colaboración

que fuere necesaria, a cuyo fin podrán suscribir los acuerdos

de cooperación pertinentes, conforme lo faculta el inciso

1º) del Artículo 15 de la citada Ley.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese.-MENEM.-Jorge

Domínguez.-Carlos V. Corach.