REFORMA DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 1997-06-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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REFORMA DEL ESTADO

Decreto 532/97

**Dase por concluida 1a labor del Banco de la Nación Argentina

como liquidador del "Patrimonio en liquidación - Banco

Nacional de Desarrollo". Control de pagos de la deuda externa.

Reestructuración de la deuda pública.**

Bs. As., 11/6/97.

B.O.: 17/6/97.

VISTO la Ley N° 23.696 y los Decretos N° 2394 del 15

de diciembre de 1.992, N° 1027 del 18 de mayo de 1.993, N°

1836 del 14 de octubre de 1.994, N° 660 del 24 de junio de

1.996, modificado por sus similares N° 992 del 29 de agosto

de 1.996, N° 1154 del 10 de octubre de 1.996 y N° 1450

del 12 de diciembre de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.696 otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL

la facultad de suprimir, disolver y liquidar entes Jurídicos,

empresas o sociedades del ESTADO NACIONAL.

Que en el marco de la citada norma se dictó el Decreto

N° 1027 del 18 de mayo de 1.993 por el que se declaró

disuelto y en estado de liquidación al BANCO NACIONAL DE

DESARROLLO, el que a esos últimos fines pasó a llamarse

"Patrimonio en liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".

Que en el dispositivo mencionado se designó al BANCO DE

LA NACION ARGENTINA como Liquidador del "Patrimonio en Liquidación

del BANCO DE LA NACION ARGENTINA para la administración

de activos y pasivos originados en operaciones de créditos,

con la finalidad de una rápida liquidación de ese

sector del patrimonio del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

Que a su vez, ese cuerpo normativo dispuso que el ESTADO NACIONAL

a través de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS sería tenido como

sucesor a título singular en la titularidad de cada derecho

y obligación que forma parte del conjunto patrimonial del

BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, fijándose los mecanismos

y condiciones para la cancelación de las obligaciones y

demás pasivos del "Patrimonio en liquidación

Que el avance de las tareas liquidatorias en cabeza de BANCO DE

LA NACION ARGENTINA hace razonable disponer la modificación

en la conducción de la liquidación, teniendo en

cuenta que a la fecha se verifica el cumplimiento de la mayoría

de los objetivos que fundamentaron la designación del BANCO

DE LA NACION ARGENTINA como liquidador del "Patrimonio en

liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".

Que el cúmulo actual de las tareas liquidatorias pendientes,

no justifica que se mantenga para su atención a un organismo

del Sector Público Financiero, ya que ello implica apartar

al BANCO DE LA NACION ARGENTINA del cumplimiento de los fines

y objetivos previstos en su Carta Orgánica.

Que además, atendiendo a los intereses del ESTADO NACIONAL,

resulta aconsejable decidir sobre la atención de ciertas

obligaciones con acreedores externos y de la plaza local.

Que en tal sentido, y en razón de las naturales competencias

de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, dependiente de la SUBSECRETARIA

DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, corresponde que esa

unidad orgánica asuma el control de los pagos de la deuda

externa, y de la deuda interna con la banca oficial del "Patrimonio

en liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".

Que en ese orden, se hace necesario que el BANCO DE LA NACION

ARGENTINA efectúe una rendición de cuentas documentada

a la Secretaría antes indicada, en relación con

los actos de administración y acciones realizadas en su

carácter de liquidador del "Patrimonio en liquidación

conveniente que aquel Banco practique un relevamiento del estado

patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes del "Patrimonio

en liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", de

acuerdo a las pautas establecidas en el Decreto N°1836 del

14 de octubre de 1.994.

Que a esos efectos, y en consideración al estado de avance

de las tareas liquidatorias, resulta necesario establecer una

fecha de corte que refleje la situación patrimonial actual

de ese patrimonio en liquidación.

Que a los fines de la cancelación de la deuda interna que

se determine con los Bancos Oficiales, corresponde autorizar a

la SECRETARJA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS para convenir con las autoridades bancarias

competentes, las formas de pago mas beneficiosas para el erario

público, a través del mecanismo de la cesión

de derechos de carteras de crédito del "Patrimonio

en liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".

Que asimismo el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede realizar operaciones

de crédito público para reestructurar la deuda pública

mediante su consolidación, conservación o renegociación

en el marco de lo autorizado por el artículo 65 de la Ley

N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas

de Control del Sector Público Nacional.

Que en tal sentido, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es el organismo competente

para proponer la reestructuración de la deuda pública

del "Patrimonio en liquidación - BANCO NACIONAL DE

DESARROLLO".

Que, según lo establecido por el artículo 2°

del Decreto N° 2394 del 15 de diciembre de 1.992, el MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado

para disponer la designación de un liquidador y si fuere

necesario, un Subliquidador para el mejor desarrollo de las tareas

liquidatorias del "Patrimonio en liquidación - BANCO

NACIONAL DE DESARROLLO, con las facultades del órgano de

conducción, previstas en la Carta Orgánica del BANCO

NACIONAL DE DESARROLLO, con los alcances dispuestos en el artículo

3° del premencionado decreto, y lo normado por el Decreto

N° 1836 del 14 de octubre de 1.994.

Que los funcionarios que se designen actuarán en la órbita

de competencia de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL,

dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a los objetivos

establecidos en el Decreto N°660/96, modificado por sus similares

N° 992/96, N° 1154/96 y N° 1450/96.

Que la naturaleza y especialidad de las tareas pendientes del

"Trámites pendientes del Patrimonio en liquidación

patrimonio del personal idóneo para el desarrollo de las

tareas liquidatorias.

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en

el artículo 99, inciso I de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Dase por concluida a partir de

los DIEZ (10) días de la fecha de publicación del

presente en el Boletín Oficial, la labor del BANCO DE LA

NACION ARGENTINA como liquidador del "Patrimonio en liquidación

Art. 2°-Encomiéndase a la OFICINA NACIONAL

DE CREDITO PUBLICO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS, el control de los pagos de la deuda externa

del "Patrimonio en liquidación - BANCO NACIONAL DE

DESARROLLO", así como de las obligaciones asumidas

con los Bancos Oficiales.

Art. 3°-Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA

DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a convenir

con las autoridades bancarias respectivas las formas de pago más

convenientes para el erario público, a través del

mecanismo de la cesión de derechos de carteras de crédito

del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE

DESARROLLO".

Art. 4°-Encomiéndase a la SECRETARIA DE HACIENDA

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la reestructuración

de la deuda publica del "Patrimonio en liquidación

proponer el PODER EJECUTIVO NACIONAL las operaciones de créditos

público que estime conducentes a esos fines.

Art. 5°-EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA presentará

a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS para su aprobación, dentro de los

SESENTA (60) días corridos contados desde el cese de sus

funciones, una rendición de cuentas documentada con relación

a los actos de administración y acciones realizados por

su cuenta y orden en el carácter de liquidador del "Patrimonio

en liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO". Esta

rendición de cuentas comprenderá la presentación

del Estado de Situación Patrimonial de activos y pasivos,

ciertos y contingentes de ese patrimonio, al 31 de diciembre de

1.996, conforme a las pautas normadas por el Decreto N° 1836/94.

Art. 6°-La SECRETARIA DE HACIENDA del MlNISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, pondrá a disposición

del BANCO DE LA NACION ARGENTINA los antecedentes documentales

obrantes en su poder, que fueren necesarios a los fines previstos

en el artículo precedente.

Art. 7°-EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, resolverá la designación de un Liquidador

y, si fuere necesario, un Subliquidador, para el desarrollo de

las tareas liquidadoras del "Patrimonio en liquidación

de conducción previstas en la Carta Orgánica del

BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, y dentro de los alcances dispuestos

en el artículo 3° del Decreto N° 2394/92 y su

similar N° 1836/94, los que se desempeñarán

en la órbita de competencia de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION

PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION.

Art. 8°-El BANCO DE LA NACION ARGENTINA proporcionará

los recursos humanos que le sean requeridos por la liquidación,

para el cumplimiento de las tareas liquidatorias del "Patrimonio

en liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", con

cargos este último.

Art. 9°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.