← Texto vigente · Historial

INSTITUCION NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO

Decreto 534/2019

DECTO-2019-534-APN-PTE - Eximición.

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-14412068-APN-INIDEP#MA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 21.673 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN

Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), como ente descentralizado y con

personería jurídica, actualmente en la órbita de la Secretaría de

Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la

que le ha atribuido sus competencias y posteriormente modificada por el

artículo 12 del Capítulo VI de la Ley Nº 24.922, estableciendo a dicho

Instituto Nacional como administrador y responsable de los actos de

disposición sobre los Buques de Investigación Pesquera (BIP) de

propiedad del ESTADO NACIONAL, los que además se consignan dentro del

acervo patrimonial del mismo.

Que en dicho marco normativo el Instituto Nacional mencionado participa

en la iniciativa PAMPA AZUL que ha promovido el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, la que reviste calidad de Política de Estado, dirigida a

incentivar las investigaciones científicas y relevamientos de los

recursos de los espacios marítimos argentinos.

Que PAMPA AZUL es un programa estratégico en el cual la Secretaría de

Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,

representada por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

PESQUERO (INIDEP), reviste el carácter de miembro.

Que el citado Programa PAMPA AZUL es coordinado por la Secretaría de

Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del MINISTERIO

DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, participando en él,

además, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el MINISTERIO

DE SEGURIDAD, el MINISTERIO DE DEFENSA, la Secretaría de Gobierno de

Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Secretaría de

Gobierno de Turismo y la Secretaría de Gobierno de Ambiente y

Desarrollo Sustentable ambas de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN.

Que el objetivo de dicho Programa es contribuir a profundizar el

conocimiento científico como fundamento de las políticas de

conservación y manejo de los recursos naturales, promover innovaciones

tecnológicas aplicables a la explotación sustentable de los recursos

naturales y al desarrollo de las industrias vinculadas al mar,

fortalecer la conciencia marítima de la sociedad argentina y respaldar

con información y presencia científica la soberanía de nuestro país en

el área del Atlántico Sur.

Que a través de estas investigaciones se podrán comprender los

mecanismos que controlan las condiciones ambientales locales y su

impacto sobre la producción y diversidad biológica.

Que teniendo en cuenta los objetivos ya referidos, se considera crítica

la carencia de embarcaciones con capacidades técnicas específicas para

la realización de las investigaciones necesarias, en particular en

aquellos aspectos vinculados a la ecología marina-pesquera.

Que a través de la Ley de Espacios Marítimos Nº 27.167 se creó el

Programa Nacional de Investigación e Innovación Productiva en Espacios

Marítimos Argentinos (PROMAR).

Que por el artículo 6º de la citada ley, se creó el Fondo Nacional para

la Investigación e Innovación Productiva de los Espacios Marítimos

Argentinos (FONIPROMAR).

Que mediante el Decreto Nº 604 de fecha 19 de abril de 2016, se designó

como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.167 al ex MINISTERIO DE

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, actual Secretaría de

Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del MINISTERIO

DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, que presidirá el Consejo

de Administración, creado por la citada Ley.

Que el 11 de marzo de 2016 la Comisión del Límite Exterior de la

Plataforma Continental (CLPC) en el marco de la Convención de las

Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CONVEMAR) adoptó por consenso,

es decir sin votos en contra, las recomendaciones sobre la presentación

argentina, lo que significa un aumento sensible de territorio en el que

se reafirman los derechos de soberanía sobre los recursos de la

plataforma continental argentina a la que se alude.

Que en ese contexto los Buques de Investigación Pesquera del INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), cuya

participación resulta imprescindible y estratégica para la Nación, han

visto significativamente incrementadas sus actividades desde la entrada

en vigencia de la Ley Nº 27.167 y a raíz de la adopción por unanimidad

de la última demarcación del límite exterior de la plataforma

continental, generando la obligación de preservar nuestros recursos y

reafirmar nuestros derechos soberanos en una zona política, económica y

estratégicamente tan importante como el Atlántico Sur.

Que como consecuencia de lo precedentemente expuesto y habiendo

alcanzado sus límites máximos operativos los Buques de Investigación

Pesquera del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO

(INIDEP), cuya labor y carácter son estrictamente científicos, resulta

necesario incorporar a la flota del mencionado Instituto Nacional

nuevas embarcaciones, debidamente equipadas para satisfacer

acabadamente los objetivos y finalidad que la citada ley le impone.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por el ex MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), suscribieron el Contrato de Préstamo BID N° 3255/OC-AR (Programa

de Desarrollo Pesquero y Acuícola Sustentable) en cuyo marco se

formalizó el ACUERDO DE SUBEJECUCIÓN entre el ex MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la UNIDAD PARA EL CAMBIO

RURAL (UCAR) y el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

PESQUERO (INIDEP).

Que el citado Acuerdo facilitó los fondos para la construcción del

buque “VICTOR ANGELESCU” adjudicado mediante Licitación Pública

Internacional para la Adquisición de un Buque de Investigación Pesquera

y Oceanográfica–LPI Nº 01/15, a la firma ASTILLEROS ARMON VIGO S.A.

(CIF A-36858389) con sede en la Ciudad de Vigo, Provincia de

PONTEVEDRA, REINO DE ESPAÑA, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 27.950.000).

Que en función de las inspecciones realizadas, los informes recibidos y

las características de la plataforma científica, surge que la

adquisición del buque “VICTOR ANGELESCU”, constituye un requerimiento

estratégico para la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y el Programa PAMPA AZUL.

Que el Acta de Inscripción del Buque, formalizada en la mencionada

Ciudad de Vigo, Provincia de PONTEVEDRA, REINO DE ESPAÑA, el 13 de

septiembre de 2017 ante la Cónsul argentina en ese país, clasifica al

BIP VÍCTOR ANGELESCU como oceanográfico y para el servicio especial

oceanográfico de investigación pesquera.

Que se debe tener en cuenta la importante finalidad y objetivos que

deberá alcanzar el buque a través de las tareas científico-técnicas que

desarrollará en los laboratorios que posee el personal especializado

del INIDEP con un equipamiento de la más avanzada tecnología, no sólo

para ampliar los conocimientos relacionados con las ciencias del mar,

sino en el impacto e invaluable aporte que su accionar implica en la

preservación de nuestros recursos, ecosistema y medio ambiente marino y

en la reafirmación de nuestros derechos soberanos en una zona política,

económica y estratégica de significativa trascendencia.

Que a los fines de nacionalizar el buque de investigación pesquera

VICTOR ANGELESCU, corresponde exceptuar al INIDEP de las obligaciones

de tributos, tasas y aranceles que pudieran gravar su importación.

Que en el mencionado contexto se gestionó la solicitud de exención que

corresponde en el marco de la Ley Nº 25.613, la que fue rechazada

mediante la Resolución Nº 1110 de fecha 6 de noviembre de 2017 del ex

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA,

fundamentando en dicha Resolución que no se trata de un buque de

investigación, sino de un medio de transporte de tripulación,

investigadores y equipamiento.

Que procede ejercer en consecuencia las facultades acordadas en los

artículos 667 inciso c), 765 y 771 de la Ley Nº 22.415 (Código

Aduanero) y sus modificaciones, para eximir del pago de derechos de

importación, de las tasas de estadística y de comprobación

respectivamente, dado que concurren aquí también, las causas

justificadas a las que se refieren dichas normas.

Que teniendo en cuenta las razones expuestas en los considerandos

precedentes y dado que también concurre en este caso, la finalidad de

promover la ciencia y la técnica es procedente dictar la presente

medida.

Que han tomado la intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades

establecidas en los artículos 667, 765 y 771 de la Ley Nº 22.415

(Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Exímese al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y

DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de

la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Y TRABAJO, del pago de los derechos de importación y de las tasas de

estadística y de comprobación que gravaren la importación definitiva

para consumo del Buque de Investigación Pesquera (BIP) VICTOR ANGELESCU.

ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del

MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrará las medidas necesarias para la

aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica -

Nicolas Dujovne

e. 02/08/2019 N° 56386/19 v. 02/08/2019