CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD

Rango Decreto
Publicación 2023-10-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CERTIFICADO

ÚNICO DE DISCAPACIDAD**

Decreto 534/2023

**DCTO-2023-534-APN-PTE - Apruébase la

Reglamentación de la Ley Nº 27.711.**

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-121626479-APN-DE#AND, la Ley N° 27.711,

las Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Nros. 113 de

fecha 30 de enero de 2023 y 322 de fecha 3 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.711 determinó que el Certificado Único de Discapacidad

(CUD), establecido en la Ley N° 22.431, se expedirá con o sin fecha de

vencimiento.

Que, a su vez, la citada ley establece que la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD (ANDIS) es la encargada de la actualización del

Certificado Único de Discapacidad (CUD) conforme la concepción dinámica

de la discapacidad dispuesta por la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, la cual deberá implementar la

flexibilización de los requisitos para su otorgamiento.

Que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento público

personal e intransferible que posibilita el acceso a derechos,

servicios y prestaciones estipulados en las normativas nacionales y

provinciales correspondientes.

Que mediante la Resolución ANDIS N° 113/23 se aprobó el denominado

“Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la certificación

de la discapacidad”, con el fin de mejorar los procesos y la normativa

vigente para la certificación de la discapacidad, a partir de la

optimización administrativa, la amplificación del despliegue

territorial y el fortalecimiento del rol proactivo del Estado en la

vinculación y acompañamiento de las personas con discapacidad en todo

el país.

Que, motivado en dicho Plan, a través de la Resolución ANDIS N° 322/23

se determinó que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) no se

encontrará sujeto a plazo temporal alguno, aprobándose los nuevos

lineamientos aplicables al proceso de certificación y acompañamiento de

las personas con discapacidad durante todo su curso de vida, generando

instancias de actualización periódicas.

Que tanto el referido Plan como la actualización precitada receptaron

las opiniones y sugerencias de las Juntas Evaluadoras

Interdisciplinarias jurisdiccionales relevadas a tal fin, de los

diversos ámbitos institucionales de promoción de derechos de las

personas con discapacidad, tales como el Consejo Federal de

Discapacidad (COFEDIS) y otros mecanismos de diálogo con la sociedad

civil convocados por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), y

fundamentalmente haciendo eco de los aportes y reclamos del colectivo

de personas con discapacidad a nivel nacional, receptados a través de

la Consulta Federal abierta, participativa y plural, impulsada por la

citada Agencia Nacional mediante las Resoluciones ANDIS N° 249/22,

455/22 y complementarias, con el objetivo de consolidar insumos para

llevar a cabo el proceso de transformación del marco normativo en

discapacidad del país.

Que el artículo 4° de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD, aprobada por la Ley N° 26.378, dispone, entre otros

aspectos, que los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las

medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean

pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que, a su vez, el COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS emitió,

recientemente, una serie de recomendaciones al Estado Argentino para

que se fortalezca la implementación de políticas públicas destinadas a

garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con

discapacidad a nivel federal. En particular, para promover el acceso al

Certificado Único de Discapacidad en todo el país y eliminar los

obstáculos que dificultan su obtención.

Que, en el marco señalado, resulta necesario reglamentar la Ley N°

27.711, de acuerdo con lo aquí expresado.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico

permanentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.711 sobre

“CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)”, que como ANEXO

(IF-2023-121632632-APN-DE#AND) forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2023 N° 83363/23 v. 17/10/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.711

“CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)”

Artículo 1°- El Certificado Único de Discapacidad (CUD) se expedirá sin

sujeción a plazo temporal alguno, determinándose instancias de

actualización durante todo el curso de vida de la persona con

discapacidad, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los

criterios certificantes se mantengan, de conformidad con los

lineamientos y condiciones establecidos por la Agencia Nacional de

Discapacidad (ANDIS).

Artículo 2°- Sin reglamentar.
Artículo 3°- Sin reglamentar.
Artículo 4°- Sin reglamentar.
Artículo 5°- Sin reglamentar.

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