COMITE NACIONAL DE FACILITACION DEL COMERCIO

Rango Decreto
Publicación 2019-08-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Decreto 535/2019

DECTO-2019-535-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-03623234-APN-DDMEAPYA#MRE, las Leyes

Nros. 24.425 y 27.373, el Decreto N° 1079 de fecha 6 de octubre de

2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.425 la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Acta

final en la que se incorporaron los resultados de la Ronda Uruguay de

negociaciones comerciales multilaterales, las decisiones, declaraciones

y entendimientos ministeriales y el ACUERDO DE MARRAKECH por el que se

establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO y sus CUATRO (4) anexos.

Que en la IX Conferencia Ministerial, celebrada en Bali, REPÚBLICA DE

INDONESIA, entre los días 3 y 6 de diciembre de 2013, se aprobó el

ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, incorporado al Anexo 1A del

ACUERDO DE MARRAKECH a través del correspondiente protocolo de

enmienda, que la REPÚBLICA ARGENTINA aprobara en virtud de la Ley N°

27.373.

Que en función de los compromisos asumidos en el mencionado ACUERDO

SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, cada Miembro debe establecer y/o

conservar un Comité Nacional de Facilitación o designar un mecanismo

existente cuyo objeto sea el de facilitar la coordinación interna y la

aplicación de sus disposiciones.

Que, en tal sentido, corresponde disponer por el presente la creación

de un Comité Nacional de Facilitación del Comercio y dotarlo de las

herramientas necesarias para la consecución de esos objetivos.

Que por el Decreto N° 1079/16 se estableció el Régimen Nacional de

Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se

administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos,

certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones

necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y

tránsito de todo tipo de mercancías.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES y la

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus

respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio (el Comité),

cuyo objeto será el de facilitar la coordinación interna y la

aplicación de las disposiciones del ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL

COMERCIO, aprobado en la IX Conferencia Ministerial de la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DEL COMERCIO en diciembre de 2013, sin perjuicio de las

competencias específicas que puedan tener otros organismos públicos en

la materia, con los que deberá asegurarse una adecuada coordinación.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 1°, el Comité

deberá actuar en concordancia con lo establecido por el artículo 8° del

Decreto N° 1079 de fecha 6 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 3°.- El Comité estará integrado por miembros titulares y

suplentes en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y

de los organismos que a continuación se detallan: MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Secretaría de Gobierno de Modernización,

MINISTERIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO, Secretaría de Gobierno de Agroindustria,

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -entidad autárquica en el

ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA-, MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO

SOCIAL y todo otro organismo y entidad autárquica a los que cada

Ministerio considere oportuno designar de acuerdo con las materias

específicas de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4°.- Dichos organismos integrarán el Comité en carácter de

Miembros permanentes, pudiendo éste convocar a otros, cuando las

circunstancias así lo indiquen.

ARTÍCULO 5°.- El Comité estará compuesto además por representantes de las entidades privadas a las que el mismo decida convocar.
ARTÍCULO 6°.- El Comité dictará su Reglamento Interno en un plazo no

mayor a SEIS (6) meses a partir de la publicación de la presente

medida, mediante el cual establecerá su estructura organizativa, las

pautas destinadas a reglar su funcionamiento, la periodicidad de las

reuniones, convocatoria de observadores y toda otra cuestión relativa

al cumplimiento de sus cometidos.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Marcelo

Faurie - Dante Sica

e. 02/08/2019 N° 56390/19 v. 02/08/2019

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