DERECHOS DE IMPORTACION

Rango Decreto
Publicación 2021-08-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DERECHOS DE IMPORTACIÓN

Decreto 535/2021

DCTO-2021-535-APN-PTE - Eximición.

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-53293426-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la DIRECCIÓN GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la exención de los

tributos que gravan la importación para consumo de determinada

luminaria destinada al Museo Casa Rosada.

Que con fecha 6 de octubre de 2020 se emitió la Orden de Compra Nº

23-1043-OC20 en el marco de la Contratación Directa por Adjudicación

Simple por Exclusividad N° 23-0010-CDI20, llevada adelante por la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para la adquisición

de luminarias tipo LED de la marca ERCO GmbH a instalarse en el Museo

Casa Rosada por la suma de EUROS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE CON

88/100 (€ 62.207,88).

Que la Dirección de Programas Culturales y Museo Casa Rosada de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN señaló,

oportunamente, que la compra obedeció al hecho de que como consecuencia

de la sanción de la Ley N° 27.492, a partir del 31 de diciembre de 2019

“...se prohíbe la importación y comercialización de lámparas halógenas

en el territorio de la República Argentina, y teniendo en cuenta que

dicha tecnología se encuentra actualmente instalada en el sistema de

iluminación museológica del Museo Casa Rosada, se hace imperativa la

adquisición de luminarias de tecnología LED -y sus accesorios- que

cumplan con los estándares internacionales de condiciones de exposición

museológica, ello a fin de poder continuar normalmente con el

desarrollo de las actividades del Museo a partir de la fecha citada”.

Que el artículo 667, apartados 1 y 2, inciso c) de la Ley N° 22.415

(Código Aduanero) y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a otorgar exenciones totales o parciales al pago del derecho

de importación, con el objeto de promover la educación, la cultura, la

ciencia, la técnica y las actividades deportivas.

Que, asimismo, el artículo 668 del mismo cuerpo legal determina que en

los supuestos en que el PODER EJECUTIVO NACIONAL acuerde exenciones

podrá establecerlas bajo la condición del cumplimiento de determinadas

obligaciones.

Que, por otra parte, los artículos 765 y 771 de ese mismo ordenamiento

permiten que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por razones justificadas,

otorgue exenciones totales o parciales, ya sean sectoriales o

individuales, al pago por las tasas de estadística y de comprobación,

respectivamente.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los

artículos 667, apartado 2, inciso c), 668, 765 y 771 de la Ley N°

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Exímese a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN (CUIT N° 30-57190837-5) del pago de los derechos de importación

y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la

importación para consumo de las mercaderías destinadas al Museo Casa

Rosada detalladas en la Orden de Compra Nº 23-1043-OC20

(DOCFI-2020-67329935-APN-CGD#SGP).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las franquicias que se acuerdan en el

presente decreto quedan supeditadas a que las mercaderías detalladas en

el artículo 1° sean afectadas exclusivamente al destino allí invocado.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

e. 20/08/2021 N° 59193/21 v. 20/08/2021

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