PERSONAL MILITAR
PERSONAL MILITAR
DECRETO 537/91
**Sustitúyese el artículo 294 de la
Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar -
Tomo II - Reclutamiento y Ascensos.**
Bs. As. 3/4/91
VISTO lo informado por el señor Jefe de Estado Mayor General del Ejército y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 294 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley
para el Personal Militar - Tomo II - "Reclutamiento y Ascensos" se
encuentra establecido que los reclamos de los Oficiales del grado de
Subteniente Coronel serán resueltos en última instancia por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y el de los Suboficiales y Voluntarios por el
Secretario de Guerra.
Que, en tal sentido, resulta necesario determinar - en función de la
jerarquía del personal involucrado- la autoridad que debe constituir la
última y definitiva instancia para la resolución de los reclamos de que
se trata, de tal modo de contarse con un instrumento normativo adecuado
a la peculiaridad del ejercicio del mando castrense.
Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la medida, de
conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 86 incisos
1° y 2° de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Sustitúyese
el artículo 294 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el
Personal Militar - Tomo II - Reclutamiento y Ascensos--, por el
siguiente: "ARTICULO 294. - Los reclamos de los Oficiales de grado de
Subteniente a Teniente Coronel inclusive serán considerados por la
Junta Superior de Calificación de Oficiales y resueltos en definitiva y
última instancia por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército; los
de Oficiales Superiores, por el Presidente de la Nación. Los
correspondientes a suboficiales y voluntarios serán considerados por la
Junta Superior de Calificación de Suboficiales y Voluntarios y
resueltos en última y definitiva instancia por el jefe del Estado Mayor
General del Ejército".
Art. 2º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Naiconal del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- Antonio E. González.
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