RESERVA NATURAL SILVESTRE ALTO IGUAZU

Rango Decreto
Publicación 2019-08-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RESERVA NATURAL SILVESTRE ALTO IGUAZÚ

Decreto 537/2019

DECTO-2019-537-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-29981255-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros.

22.351 y sus modificatorias y 24.375, el Decreto Nº 453 del 24 de marzo

de 1994, la Resolución N° 91 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE del 27 de enero de 2003, la Resolución Nº 151

del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 22 de

marzo de 2017, la Resolución Nº 259 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES

NACIONALES del 5 de julio de 2017, la Resolución N° 225 de la AGENCIA

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO del 9 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 453/94 se creó la categoría de

RESERVA NATURAL SILVESTRE (R.N.S.) estableciendo que las mismas serán

aquellas áreas que se encuentren en el dominio del ESTADO NACIONAL,

“(...) de extensión considerable, que conserven inalterada o muy poco

modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya

contribución a la conservación de la diversidad biológica sea

particularmente significativa en virtud de contener representaciones

válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales

valiosas a dicho fin (...)”.

Que en ese marco, la FUNDACIÓN VIDA SILVESTRE ARGENTINA, ofreció donar

con cargo a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES DOS (2) fracciones

de terreno ubicadas en la Colonia Andresito, Municipio de Comandante

Andrés Guacurarí, Departamento General Manuel Belgrano, Provincia de

Misiones, cuya superficie total aproximada asciende a SETENTA Y OCHO

HECTÁREAS (78 ha.).

Que tales predios se hallan identificados catastralmente como

Departamento 07, Municipio 75, Sección 003, Chacra 0000, Manzana 0000,

Parcelas 318A y 316E, Partidas Inmobiliarias Nros. 8338 y 8341, e

inscriptos bajo los dominios FR 2452 y 2453 del Departamento General

Manuel Belgrano a nombre de Tomás Guillermo JANS, contando con Plano de

Mensura Particular con Fraccionamiento Nº 36.372, aprobado el 10 de

agosto de 2000 por la Dirección General de Catastro Geodesia y

Topografía de la Provincia de MISIONES y protocolizado en el Registro

de la Propiedad al Tomo 333, Folio 62, y asimismo con el Plano de

Mensura Nº 36.502 aprobado por la Dirección General de Catastro de la

citada Provincia el 29 de setiembre de 2000 respectivamente.

Que los bienes objeto de la presente iniciativa han sido

individualizados bajo los CIE Nº 5400055809 y Nº 5400055795, hallándose

descriptos según título como Lote 13 (Parcela 318A) y Lote 28E (Parcela

316E), con una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS NOVENTA Y ÚN

ÁREAS OCHENTA Y ÚN CENTIÁREAS (57 has. 91 as. 81 cas.) y de VEINTE

HECTÁREAS CERO ÁREAS SÉIS CENTIÁREAS (20 has. 0 as. 6 cas.),

respectivamente.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 259/17 la ADMINISTRACIÓN

DE PARQUES NACIONALES aceptó la donación con cargo anteriormente

mencionada.

Que, asimismo, por medio de la Resolución N° 225/17 la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO resolvió aceptar la donación

descripta precedentemente y asignar los inmuebles en uso a la

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por medio de la Escritura Pública N° 764 del 14 de agosto del 2017

la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES DEL ESTADO, aceptaron formalmente, en los términos del

artículo 1545 del Código Civil y Comercial de la Nación, la donación

con cargo de los inmuebles mencionados.

Que la referida donación se halla sujeta a diversos cargos y

condiciones, los cuales se encuentran detallados en el ANEXO de la

referida Resolución de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N°

259/17 (IF-2017-11251980-APN-DD#APNAC), destacándose el de declarar a

los referidos inmuebles como Reserva Natural, en los términos del

citado Decreto Nº 453/94, en el transcurso de DOS (2) años a partir de

la compra y cesión en favor del ESTADO NACIONAL.

Que estas tierras tienen un alto valor ecológico, con un bosque nativo

en buen estado de conservación con presencia de palmitos y helechos

arborescentes; y se localizan en un punto estratégico de conectividad

entre el Parque Nacional Iguazú y el Parque Provincial Yacuy,

preservando también la cuenca del arroyo homónimo.

Que en esa inteligencia, las singulares características ambientales y

paisajísticas de los inmuebles donados ameritan su afectación a la

categoría de manejo de RESERVA NATURAL SILVESTRE, previamente

mencionada.

Que en función de lo señalado en los considerandos precedentes,

corresponde crear la RESERVA NATURAL SILVESTRE ALTO IGUAZÚ y encomendar

su control, vigilancia y manejo ambiental a la ADMINISTRACIÓN DE

PARQUES NACIONALES.

Que la presente medida se enmarca en lo prescripto por el artículo 41

de la CONSTITUCIÓN NACIONAL el cual consagra el derecho de todos los

habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el

desarrollo humano, y dispone que las actividades productivas satisfagan

las necesidades presentes sin comprometer las necesidades de las

generaciones futuras; como así también impone el deber de preservar

dicho ambiente.

Que la medida también se encuadra en el Convenio sobre la Diversidad

Biológica aprobado por la Ley N° 24.375 y en el documento “Estrategia

Nacional sobre la Biodiversidad y Plan de Acción 2016 - 2020”, adoptado

por Resolución N° 151/17 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE, que postula como objetivo incorporar diversos

tipos de áreas de conservación al diseño y gestión de los Corredores de

Conservación, ya sea como áreas núcleo o como aquellas que forman parte

de la matriz de los mismos, por medio de los debidos acuerdos,

instancias de participación y procesos de creciente

institucionalización, para configurar el espacio integral de la

Conservación de Biodiversidad de una ecorregión determinada (Eje 1:

Conservación y uso Sustentable de la biodiversidad. Punto 3: Áreas de

Conservación.).

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios

Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de la SECRETARÍA

DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase la RESERVA NATURAL SILVESTRE ALTO IGUAZÚ, situada

en la Provincia de Misiones, compuesta por DOS (2) fracciones de

terreno ubicadas en la Colonia Andresito, Municipio de Comandante

Andrés Guacurarí, Departamento General Manuel Belgrano, identificadas

como: A) Lote 13 (Parcela 318 A) Nomenclatura Catastral Departamento

07, Municipio 75, Sección 003, Chacra 0000, Manzana 0000, Parcela 318

“A”, Partida Inmobiliaria 8.338, Inscripto bajo la matrícula 2452; y B)

Lote 28 E (Parcela 316E) Nomenclatura Catastral Departamento 07,

Municipio 75, Sección 003, Chacra 0000, Manzana 0000, Parcela 316 “E”,

Partida Inmobiliaria 8.341, Inscripto bajo la matrícula 2453, con una

superficie total aproximada de SETENTA Y OCHO HECTÁREAS (78 ha.).

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,

organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Gobierno de

Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la custodia y el manejo ambiental de la

RESERVA NATURAL SILVESTRE ALTO IGUAZÚ.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto

será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto

vigente de la Jurisdicción 81 -SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE- Entidad 107 ADMINISTRACIÓN DE PARQUES

NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 02/08/2019 N° 56387/19 v. 02/08/2019

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