DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-03-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 538/1983

Bs. As., 4/3/1983

VISTO el Expediente ÑM2 0135/1, lo informado por el Comando en Jefe del

Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Comandante en Jefe del Ejército propicia aprobar el Convenio de

Cooperación Técnica y Económica suscripto entre la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES con INDUSTRIAS MILITARES DE LA REPUBLICA DEL

PERU, como asimismo se autorice la exportación del material que se

detalla en el artículo 3° de la parte dispositiva, destinado al uso

exclusivo de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la República del

Perú.

Que los MINISTERIOS DE DEFENSA, ECONOMIA y de RELACIONES EXTERIORES Y

CULTO comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los

programas de acción, que en materia de comercio exterior ha fijado el

Superior Gobierno de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 34° de la Ley Nº 12709 (texto según

artículo 2° de la Ley Nº 20010), la exportación debe ser autorizada por

el Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º — Aprobar el

Convenio suscripto el 10 de diciembre de 1982 entre la DIRECCION

GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES de la REPUBLICA ARGENTINA e

INDUSTRIAS MILITARES DE LA REPUBLICA DEL PERU, copia de cuyo texto

completo obra como anexo al presente y forma parte integrante del

mismo. Dicho Convenio comprende:

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a INDUSTRIAS MILITARES DE

LA REPUBLICA DEL PERU.

GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES para la comercialización fuera de la

REPUBLICA DEL PERU.

INDUSTRIAS MILITARES DE LA REPUBLICA DEL PERU, en la ejecución de

actividades de investigación y desarrollo, y en la producción del

prototipo desarrollado previos acuerdos específicos.

fabricaciones a realizar por INDUSTRIAS MILITARES DE LA REPUBLICA DEL

PERU.

Art. 2° — Autorízase a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a

INDUSTRIAS MILITARES DEL PERU, el material que se detalla en el

artículo 3° destinado al uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad de la República del Perú.

Art. 3° — El material a exportarse es el siguiente.

y IV, con un cargador. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE):

93.03.00.00

cargador. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.03.00.00

con un cargador. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE):

93.03.00.00

baqueta de limpieza y un cargador. Nomenclatura arancelaria de

exportación (NADE): 93.02.00.00

Standard Modelo IV con un cargador. Nomenclatura arancelaria de

exportación (NADE): 93.06.02.00

Modelo III con un cargador. Nomenclatura arancelaria de exportación

(NADE): 93.06.02.00

con un cargador, pistola ametralladora FMK-3 Modificación 2 con un

cargador y pistola Modelo militar calibre 9 x 19 mm. Nomenclatura

arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

Automáticos Livianos y Pesados de 20 cartuchos. Nomenclatura

arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

ametralladora. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE):

93.06.02.00

para Fusiles Automáticos, Livianos y Pesados. Nomenclatura arancelaria

de exportación (NADE): 93.06.02.00

individual para Fusiles Automáticos Livianos y Pesados. Nomenclatura

arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

FMK-3 Modificación 2, de 40 cartuchos. Nomenclatura arancelaria de

exportación (NADE): 93.06.02.00

ametralladora FMK-3 Modificación 2. Nomenclatura arancelaria de

exportación (NADE): 93.06.02.00

x 19 mm. de 13 cartuchos. Nomenclatura arancelaria de exportación

(NADE): 93.06.02.00.

Automático Liviano. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE):

93.06.02.00

y Pesados. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

mira infrarroja, puntero láser, etc. para Fusiles Automáticos, Livianos

y Pesados. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

Liviano. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00.

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00.

Modelo III. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

FMK-3 Modificación 2. Nomenclatura, arancelaria de exportación (NADE):

93.06.02.00

calibre 7,62 x 51 mm. NATO, Modelo Standard y con culata metálica

plegable “FALPARA”, Fusil con cañón pesado y bípode 7,62 x 51 mm. NATO

y Pistola Automática FN Browning G.P. calibre 9 mm. “PARABELLUM”.

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

Modelo 57/58. Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE):

93.06.02.00

Art. 4° — El monto del material

detallado en el artículo 3° es de SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS

SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S

76.763.660), en condiciones Costo y Flete Puerto del Callao o

Aeropuerto de Lima.

El valor Costo y Flete de los materiales indicados en el punto 1 es de

SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y

DOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 7.987.662) y el punto 3 es de SETENTA

Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA

DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 76.763.660), o sea, el total de OCHENTA Y

CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS

DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 84.751.322), se reajustará a la fecha de

cada embarque, de acuerdo a la variación que experimenten los índices

de precios elaborados por el Departamento de Comercio de los Estados

Unidos de América, correspondiente a Metals and Metal Products,

publicados por el Survey of Current Business, desde tres meses antes de

la fecha de la firma del Contrato de Suministro, hasta tres meses antes

de la fecha de embarque correspondiente.

Art. 5° — Autorízase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a la operación de

que se trata, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje

y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de su

contenido a consignar que consiste en el material cuyo detalle y

posición NADE, establece el artículo 3° del presente Decreto.

Art. 6° — Déjase establecido

que la exportación que se autoriza será beneficiada con los reembolsos

que fijen las normas vigentes al momento de realizarse el embarque.

Art. 7° — Dese a conocer a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, con excepción de los artículos 1° y

3°, y a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 8° — Comuníquese y archívese. — RESTON.

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