CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-10-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONTRATOS

Decreto 538/2023

DCTO-2023-538-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-100804081-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la

REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del

“Proyecto Acueducto para el Desarrollo Social y Productivo”, por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD

200.000.000).

Que el objetivo general del Proyecto consiste en asegurar el

abastecimiento de agua cruda para la potabilización y riego de la

región Noreste de la Provincia de FORMOSA que fomenten el desarrollo

sustentable de la Producción Agropecuaria.

Que el referido Proyecto se desarrollará a través de TRES (3)

componentes: (i) Obras de infraestructura, (ii) Fortalecimiento

institucional y gestión y (iii) Otros gastos.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a

través de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN OPERATIVA DE

PROYECTOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA

HÍDRICA y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES

Y ESPECIALES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado

Ministerio. Asimismo, el Proyecto tendrá un Organismo Subejecutor que

será la UNIDAD CENTRAL DE ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS (UCAP), del

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de

la Provincia de FORMOSA.

Que, adicionalmente, las actividades de Evaluación Estratégica tendrán

al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y al

MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES

FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable de

la ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto

Acueducto para el Desarrollo Social y Productivo”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan

en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS

MILLONES (USD 200.000.000) destinado a financiar parcialmente el

“Proyecto Acueducto para el Desarrollo Social y Productivo”, que consta

de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTISIETE (27)

Cláusulas, de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y

OCHO (48) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo

“Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I

(IF-2023-107476014-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al

Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se

aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto

Acueducto para el Desarrollo Social y Productivo” al MINISTERIO DE

OBRAS PÚBLICAS, a través de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN

OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y

POLÍTICA HÍDRICA y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

SECTORIALES Y ESPECIALES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Asimismo, el Proyecto tendrá un Organismo Subejecutor que será la

UNIDAD CENTRAL DE ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS (UCAP), del MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de

FORMOSA. Adicionalmente, las actividades de Evaluación Estratégica

tendrán al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución

fiduciaria y al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE

RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como

responsable de la ejecución técnica-metodológica.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2023 N° 83359/23 v. 17/10/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.